C/ PEDRO FERNANDO MARÍN AEDO
Rol
O-29-2021
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación fiscal son los siguientes: “El día 23 de junio de 2019, a las 02:50 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en la intersección de Camino de Loyola con Sergio Valdovinos, en la comuna de Quinta Normal, el acusado PEDRO FERNANDO MARÍN AEDO, fue sorprendido manteniendo en su poder el vehículo marca Kia, modelo Cerato, color plateado, año 2011, PPU Código: HZECXBCHCDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 CTVH- 79, especie que había sido previamente sustraída, de acuerdo a los hechos denunciados mediante parte N°407 de fecha 09/04/2019, por lo que el acusado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo. El acusado PEDRO FERNANDO MARÍN AEDO conducía el vehículo referido en estado de ebriedad, aun cuando rechazó practicarse el examen respiratorio y la correspondiente alcoholemia, ya que su estado pudo constatarse por los funcionarios policiales, por su fuerte halito alcohólico, su inestabilidad al caminar e incoherencias al hablar. Seguidamente, y al momento de la inspección del vehículo, se encontró en la guantera del vehículo 01 bolsa transparente y en su interior una sustancia de color blanca y otro envoltorio de una bolsa de color blanco y en su interior una sustancia de color beige, las que sometidas a la correspondiente prueba de campo arrojó coloración positiva ante la presencia de cocaína, arrojando un peso bruto de 4 gramos 500 miligramos; y 01 bolsa plástica de color blanco en cuyo interior mantenía una sustancia vegetal de color verde, la que sometida a la correspondiente prueba de campo arrojó coloración positiva ante la presencia de marihuana y un peso bruto de 54 gramos”. A juicio del Ministerio Público, tales hechos son constitutivos de los siguientes delitos: a) receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código penal; b) conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el a
Fundamentos
considerando anterior, quedó acreditado con el testimonio del funcionario Michael Saavedra Muñoz y con el Dato de Atención de Urgencia, que el acusado se encontraba el día de los hechos con un manifiesto olor a alcohol, hablando de manera incoherente y evidenciando que se encontraba ebrio. Al negarse a la realización de las pruebas que permiten conocer sobre la cantidad de alcohol que tenía en su organismo, corresponde que, de conformidad al artículo 111 de la ley 18.290, sea el tribunal que determine dicho estado fundado en los medios de prueba rendidos, y es precisamente, la declaración del funcionario aprehensor, corroborado por el Dato de Atención de Urgencia, el que permite concluir que el día de los hechos el acusado se desplazaba con un inadecuado control de sus sentidos producto del alcohol consumido de manera previa, incumpliendo así con la obligación prevista en el artículo 110 de la ley del ramo. Luego, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 196 de la ley de Tránsito, para que se configure el delito en comento, se debe acreditar que el agente desempeñó labores de conducción, operación o desempeño en el desplazamiento de un vehículo motorizado en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, contraviniendo con ello la prohibición regulada en el citado artículo 110 del mismo cuerpo de normas, presupuestos que como se viene ponderando, fueron probados a lo largo del juicio e inclusive reconocidos por el propio encartado y su defensa, razones por las que se arribará a una decisión de condena de este cargo. Código: HZECXBCHCDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15 Que también quedó plenamente acreditado con la prueba rendida que el acusado Marín Aedo se negó de manera injustificada a las pruebas de rigor para detectar y analizar la cantidad de alcohol presente en su cuerpo, incurriendo con dicha conducta en la falta prevista en el artículo 195 bis de la ley de Tránsito, capítulo por el que será sancionado como se indicará en lo resolutivo. Que finalmente, habiéndose probado que en poder del acusado se encontraron pequeñas cantidades de droga, las que conforme los términos de la acusación, estaban destinados para el consumo personal y próximo en el tiempo, se condenará al acusado como autor de la falta prevista en el inciso tercero del artículo 50 de la ley 20.000. DUODÉCIMO. Grado de desarrollo de los ilícitos y faltas y participación. Que, como se ha dicho previamente, quedó establecido que el acusado condujo un vehículo motorizado en estado de ebriedad, que además se negó a la realización de pruebas de alcoholemia y orientativas de presencia de alcohol y que portaba además, pequeñas cantidades de droga destinadas a su consumo. Todas estas acciones, importaron la realización íntegra de los tipos penales (y faltas) anteriormente analizados y por ello, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal, se los consi
Fallo
por tanto, estima que logró probarse de manera suficiente que el delito base existió, y a partir de ello se pudo confeccionar el parte denuncia, que se aportó como documental N°2, lo que además se reafirma con el documento N°1, y con el Certificado de anotaciones vigentes, haciendo presente que en dicho instrumento consta que el vehículo se encontraba sujeto a una prohibición de venta, y por tanto, mal se podría haber vendido, lo que debiera conducir a desestimar la teoría esgrimida por el acusado y su defensa. En efecto, según el fiscal la tesis de la defensa no pudo ser acreditada en el juicio, y no se puede dar mérito a esa teoría del caso, especialmente porque recién hoy día se conoció la tesis del acusado (quien no prestó declaración alguna durante la investigación) y porque Código: HZECXBCHCDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 tampoco existen elementos de corroboración de ella. A juicio del Ministerio Público existe el elemento subjetivo del delito de receptación, por cuanto el imputado conocía a alta velocidad, se encontrada además en estado de ebriedad, y principalmente porque existió un corto tiempo entre el robo y el hallazgo del vehículo, proximidad debe ser atendida para configurar este delito. Los demás tipos penales descritos en la acusación también se encuentran acreditados, especialmente con el primer testigo quien evidenció con sus propios sentidos el estado en que se encontraba el acusad
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1 CUARTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO RIT 29-2021 RUC 1900668823-6 Santiago, lunes doce de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Intervinientes. Que ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados don Cristián Soto Galdames, quien presidió, doña María José García Ramírez, en calidad de jue
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