JULIA MARISOL MENA FAUNDEZ C/ GUILLERMO ORLANDO PACHECO BARRA
Rol
O-514-2020
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don GUILLERMO ORLANDO PACHECO BARRA, cédula nacional de identidad Nº 17.802.036-6, mayor de edad, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Siete N° 1356, comuna de Victoria, en su calidad de autor del ilícito de estafa previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal en grado de desarrollo consumado fundado en los siguientes hechos: “Que durante el mes de noviembre del año 2019, el imputado GUILLERMO ORLANDO PACHECO BARRA, contactó a quien ubicaba como su vecina la víctima JULIA MARISOL MENA FAUNDEZ, para señalarle que la camioneta Chevrolet, Modelo LUV, año 1990, color blanco, PPU EC-4704, propiedad de la víctima, que se encontraba estacionada en la vía pública frente a calle Pasaje 7 N° 1354, de Victoria, estaba en riesgo de sufrir daños, ofreciéndole guardarla en la casa de un familiar. Dado que la víctima actualmente ya no residía en Victoria, accedió al ofrecimiento creyendo en la seriedad y buena intención del imputado. Así las cosas, el imputado una vez teniendo la especie en su poder procedió a venderla como chatarra a un tercero, provocándole un perjuicio económico a la víctima avaluado en la suma de $1.100.000, quien luego de lo ocurrido se percató que todo se trataba de un engaño.” Los antecedentes que fundamentan el requerimiento son: 1.- Parte denuncia Nº 328, evacuado por BICRIM de la Policía de Investigaciones de Victoria, con fecha 08/02/2020, que da cuenta del hecho y contiene: a) Declaración voluntaria de la víctima Julia Marisol Mena Faúndez. 2.- Informe de primeras diligencias N° 331, evacuado por BICRIM de la Policía de Investigaciones de Victoria, con fecha 08/02/2020, que contiene: a) Acta de reconocimiento, preexistencia y avalúo de la especie (camioneta PPU EC-4704). b) Solicitud de transferencia N° 741, de fecha 2/03/2018 (compuesta por 02 hojas), de la camioneta PPU EC.4704-0. 3.- Informe
Fundamentos
considerando los antecedentes fundantes del requerimiento los que se señalan de manera pormenorizada en el considerando primero de la presente sentencia, siendo todos ellos coherentes y coincidentes entre sí y no controvertidos por la Defensa. SEXTO: Que, considerando que no concurren circunstancias que modifiquen la responsabilidad pena, lo que unido a la limitante establecida en el artículo 395 del Código Procesal Penal, el grado de participación y desarrollo del ilícito y lo preceptuado en el artículo 69 del Código Penal, se aplicarán las penas solicitadas por el ente persecutor por estimar que resultan condignas a los hechos del requerimiento, accediendo a las peticiones de la Defensa en cuanto a aplicar lo establecido en el artículo 70 del Código Penal para la pena pecuniaria y otorgándose la pena sustitutiva de remisión condicional para la pena corporal, según se dirá, todo con exención de costas.
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 69, 70, 473 todos del Código Penal; 45, 46, 47, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes, todos del Código Procesal Penal, ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a don GUILLERMO ORLANDO PACHECO BARRA, ya individualizado, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual, y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor en grado de consumado del delito de estafa residual previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal perpetrado en el mes de noviembre del año dos mil diecinueve en la comuna de Victoria. II.- Que, cumpliéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de remisión condicional quedando sujeto al control administrativo del Centro de Cumplimiento Penitenciario más cercano a su domicilio por el término de un año debiendo además cumplir con las exigencias del artículo 5 de la mencionada ley. Si la pena sustitutiva fuere revocada o quebrantada, deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, o en su caso será remplazada por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones impuestas. En esto
Texto Completo (Preview)
1 Victoria, ocho de septiembre del año dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don GUILLERMO ORLANDO PACHECO BARRA, cédula nacional de identidad Nº 17.802.036-6, mayor de edad, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Siete N° 1356, comuna de Victoria, en su calidad de autor d
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