Juzgado de Garantía de San Bernardo

MP C/ ALEN KARELY HUENUCOY ARTEAGA

Rol

O-13240-2019

Fecha

7 de septiembre de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ocurridos en esta jurisdicción con fecha 19 de noviembre de 2019, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, el pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, Código: VKTXXBGXSZH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl accesoria de suspensión para oficio o cargos públicos por el tiempo de la condena. II.- Que, se condena a WILLY CANDIA MARTÍNEZ, ya individualizado, como autor del delito consumado de RECEPTACIÓN DE ESPECIES, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesorias legales de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, cometido en esta jurisdicción el día 19 de noviembre de 2019 y la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. III.- Que se deberá reconocer en ABONO a dichas penas, el tiempo que permaneció privado de su libertad por esta causa, desde el 20 de noviembre de 2019 hasta el 22 de abril de 2020, en prisión preventiva y desde esa fecha, con arresto domiciliario total, hasta la fecha de esta audiencia, ascendente a ochocientos sesenta y ocho (868) días, por lo que se le tendrán POR CUMPLIDAS LAS PENAS impuestas en este fallo, con un saldo a su favor de doscientos sesenta y cuatro (264) días. IV.- Que, asimismo, se decreta el comiso de las especies bajo las NUE: 5982574, 5982577, 5982579, correspondientes a las drogas incautadas y a una balanza digital. V.- Se dispone la Incorporación de huellas genéticas del imputado al Registro de Condenados en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970. VI.- Que se exime del pago de las costas de la causa al sentenciado. Se deja expresa constancia que los intervinientes renunciaron expresamente a los plazos, por lo cual la sentencia quedó firme y ejecutoriada. Dese cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a WILLY CANDIA MARTÍNEZ, ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al 1 de la ley 20.000, por los hechos ocurridos en esta jurisdicción con fecha 19 de noviembre de 2019, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, el pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, Código: VKTXXBGXSZH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl accesoria de suspensión para oficio o cargos públicos por el tiempo de la condena. II.- Que, se condena a WILLY CANDIA MARTÍNEZ, ya individualizado, como autor del delito consumado de RECEPTACIÓN DE ESPECIES, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesorias legales de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, cometido en esta jurisdicción el día 19 de noviembre de 2019 y la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. III.- Que se deberá reconocer en ABONO a dichas penas, el tiempo que permaneció privado de su libertad por esta causa, desde el 20 de noviembre de 2019 hasta el 22 de abril de 2020, en prisión preventiva y desde esa fecha, con arresto domiciliario total, hasta la fecha de esta audiencia, ascendente a ochocientos sesenta y ocho (868)

Texto Completo (Preview)

ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : siete de septiembre de dos mil veintidós. Imputado : WILLY JAVIER CANDIA MARTÍNEZ, cédula de identidad N° 0015443386-4, con domicilio en Calle RIQUELME N°1845 DPTO C, POBLACIÓN LA BANDERA comuna de San Ramón. Víctima : SUPERMERCADO LIDER. Fiscal : JUAN HIDALGO REYES Defensor : FRANCISC

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