MINISTERIO PÚBLICO C/ SARAI BELSABETH MUÑOZ CASTILLO
Rol
O-2023-2020
Fecha
9 de septiembre de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 11.04.2020, alrededor de las 14:20 horas, los requeridos DANIEL ABURTO CATRICHEO, ESTEBAN JERIA ROJAS, GUSTAVO SOTO CATRICHEO y SARAI MUÑOZ CASTILLO, con la finalidad de apropiarse de especies, se dirigieron hasta la fábrica “Martínez y Alveal Ltda.”, de propiedad de don Juan Pablo Martínez, ubicada en Av. Balmaceda N° 4085 Valdivia. Para ingresar al inmueble, forzaron la puerta de ingreso al casino a la altura de la chapa, una vez al interior, sustrajeron las siguientes especies de propiedad del afectado: 01 casaca color gris, 01 microondas marca Thomas, 03 kilos de carne, 01 hervidor, huyendo con las especies del lugar, siendo detenidos en las inmediaciones, recuperándose las especies sustraídas. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC N° 2000368020-8-1084 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 68, 432, 442 N° 1 del Código Penal, artículos 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: Que se condena a SARAI BELSABETH MUÑOZ CASTILLO, Cédula de Identidad Nº 19062749-7, nacida el 26 de mayo de 1995, domiciliada en calle Coquiao Nº 15383, San Bernardo, forma de notificación al correo electrónico munozsarai416@gmail.com, a las siguientes penas como autora en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, grado de desarrollo frustrado, de un delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1, en relación al 432 del Código Penal, perpetrado en Valdivia el día 11 de abril de 2020, a una pena de cuarenta y un días de prisión en grado máximo, a las accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. Que para el cumplimiento de la pena privativa de libertad se sustituye la pena impuesta por la remisión condicional de la pena, a ser verificada
Fallo
se declara: Que se condena a SARAI BELSABETH MUÑOZ CASTILLO, Cédula de Identidad Nº 19062749-7, nacida el 26 de mayo de 1995, domiciliada en calle Coquiao Nº 15383, San Bernardo, forma de notificación al correo electrónico munozsarai416@gmail.com, a las siguientes penas como autora en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, grado de desarrollo frustrado, de un delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1, en relación al 432 del Código Penal, perpetrado en Valdivia el día 11 de abril de 2020, a una pena de cuarenta y un días de prisión en grado máximo, a las accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. Que para el cumplimiento de la pena privativa de libertad se sustituye la pena impuesta por la remisión condicional de la pena, a ser verificada en el Centro de Reinserción Social Santiago Sur Dos, debiendo la sentenciada permanecer en observación por el lapso de un año, y debiendo cumplir las demás restantes exigencias de los artículo 4° y siguientes de la referidas ley. Si ésta pena sustitutiva le fuere revocada, la sentenciada cumplirá la pena o lo hará cuando se presente a hacerlo o sea habido, registrando un día a compensar con ocasión de esta causa, entre el día 11 y 12 de abril de 2020. Código: FTXXXBKXMZH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:mun
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Valdivia, nueve de septiembre de dos mil veintidós. Hechos: El día 11.04.2020, alrededor de las 14:20 horas, los requeridos DANIEL ABURTO CATRICHEO, ESTEBAN JERIA ROJAS, GUSTAVO SOTO CATRICHEO y SARAI MUÑOZ CASTILLO, con la finalidad de apropiarse de especies, se dirigieron hasta la fábrica “Martínez y Alveal Ltda.”, de propiedad de don Juan Pablo Martínez,
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