Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

M.P. C/ CÉSAR EDUARDO ZÚÑIGA ÁLVAREZ

Rol

O-42-2022

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de este juicio, según se expresaron en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 07 de mayo del año 2020, alrededor de las 19:15 hrs. el imputado ingresó al inmueble ubicado en calle Los Alerces nº1272, comuna de San Antonio, donde vive doña Paola Peña Bernett y su grupo familiar, para lo cual escaló el cierre perimetral, y sustrajo con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueña un cilindro de gas de 11 kilos, Lipigas, que la víctima mantenía en un patio interior, siendo luego detenido por carabineros, recuperándose la especie sustraída.” El Ministerio Público calificó estos hechos como constitutivos de un delito de robo con fuerza en lugar habitado, descrito y sancionado en el artículo 440 n.º 1 del Código Penal, en grado de consumado y en el cual imputó al acusado responsabilidad en calidad de autor. Sostuvo el fiscal que no concurrían en la especie modificatorias de responsabilidad penal, y solicitó que en definitiva se le impusieran las penas de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y costas de la causa, y la incorporación de la huella genética del acusado al respectivo registro. Al inicio del juicio, en su alegato de apertura, el fiscal reseñó los hechos de la acusación y la prueba que ofrecería, e indicó que la víctima no es la propietaria de la casa, sino que residía en el lugar con anuencia de la propietaria, y que hubo episodios anteriores donde el acusado concurrió y Código: YXGTXBWSDBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 amenazó a la víctima, diciendo que era peligroso y no le importaba contagiarla, entonces imputado y víctima se conocían. Concluida la etapa de prueba, la fiscal inició su discurso de clausura destacando que la prueba había acreditado los hechos de la acusación, y que la víctima estaba en el domicilio, el que ocupó con autorización, junto a sus hijas, y se percató de la presencia del acusado, lo q

Fundamentos

considerando para ello que el acusado no reconoció ninguno de los elementos fundamentales de los delitos en debate, en particular no reconoció el ingreso al patio de la casa en cuestión, que configuraba la violación de morada, y que todas sus declaraciones apuntaban a exculparlo totalmente de responsabilidad. OCTAVO: Determinación de las penas y forma de cumplimiento. El artículo 144 del Código Penal establece la pena de reclusión menor en su grado mínimo o multa de seis a diez unidades tributarias mensuales y, al no haber modificatorias de responsabilidad penal que considerar, el tribunal puede recorrer la pena en toda su extensión, según lo regula el artículo 68 del Código Penal. Dentro de dicho marco penal, se optó por regular la pena en su tramo inferior, es decir la multa de 6 a 10 UTM, atendido que no hubo una mayor extensión del mal causado. Así, se arribó a la pena de multa de 6 UTM. El sentenciado cuenta con 193 días de abono, correspondiente al tiempo que ha permanecido con medidas cautelares privativa o restrictiva de libertad por esta causa, al tenor del certificado de abonos emitido por el Ministro de Fe del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, Sebastián Carrasco Escobar, e incorporado a la carpeta virtual de la presente causa. En atención a dichos abonos, se procederá a la sustitución de la multa por tiempo de reclusión, regulada en el inciso 2º del artículo 49 del Código Penal, en razón de un día por un tercio de UTM, resultando un total de 18 días de reclusión. A su vez, dicho tiempo de reclusión se dará por cumplido con el tiempo de abono ya señalado. Código: YXGTXBWSDBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio Finalmente, no se condenará en costas al sentenciado, por haber sido defendido por la Defensoría Penal Pública.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 n.º 1, 18, 24, 26, 49, 50, 144, 432 y 440 del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; y demás normas aplicables en la especie, se declara que: I.- Se condena a CÉSAR EDUARDO ZÚÑIGA ÁLVAREZ, rol único 15.088.922-7, a sufrir la pena de multa de 6 unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad como autor de violación de morada, delito previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, en grado de consumado, por los hechos cometidos el 7 de mayo de 2020, en los Alerces 1272 comuna de San Antonio, y que afectó a Paula Peña Bernett. II.- La pena de multa impuesta se le tiene por cumplida, atendido el tiempo que permaneció privado de libertad por esta causa. III.- Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. En su oportunidad, remítanse los antecedentes al Juzgado de Garantía de San Antonio para el cumplimiento y ejecución de la sentencia, y a fin de que se comunique lo resuelto a los organismos que correspondan Devuélvanse a los intervinientes los documentos y otros antecedentes aportados, previa constancia. Regístrese. Sentencia redactada por el juez Patricio Acevedo Silva. RIT 42-2022 RUC 2000463170-7 Dictada por los jueces de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, Alejandro González Rodríguez, Mauricio Aguilar Ramos y Patricio Acevedo Silva. Código: YXGTXBWSDBX Este documento tiene firma electró

Texto Completo (Preview)

1 Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio San Antonio, doce de septiembre de dos mil veintidós. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, el 6 de septiembre de 2022 y en sala integrada por los magistrados Alejandro González Rodríguez, quien presidió la audiencia, Mauricio Aguilar Ramos y Patricio Acevedo Silva, se llevó

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