Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

MP C/ JUAN ANDRÉS GALLARDO OJEDA

Rol

O-323-2021

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio constituido por las juezas, doña Paola Rojas Labarca quien presidió la audiencia, doña Analía Rojas Zamora como tercer integrante y doña María José Araya Álvarez en calidad de redactora, se llevó a efecto el juicio oral, en modalidad semipresencial, correspondiente a la causa rol único Nº 2100312674-6, rol interno del tribunal N° 323-2021, seguido en contra de: Juan Andrés Gallardo Ojeda, chileno, cédula de identidad N° 16.894.701-1, soldador, soltero, nacido el 24 de abril de 1988, en Puerto Montt, 34 años, domiciliado en calle Serrano N° 415, Población Lintz, Puerto Montt. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto don Osvaldo Ossandón Sermeño, con domicilio y forma de notificación, registrados en el Tribunal. La Defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público, don Raimundo Manterola Marchant con domicilio y forma de notificación, registrados en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra del encartado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: “El día 01 de abril de 2021, a las 11:30 horas, el acusado Juan Andrés Gallardo Ojeda, en su domicilio de Parcela Nº 41 Casa Nº 21 Comunidad “El Chunchito” Las Cruces, El Tabo; mantenía en su poder un cultivo de invernadero con 3 plantas de Cannabis Sativa, de 2 metros de altura, y 2 envoltorios de papel revista con 12,51 gramos de marihuana en proceso de secado, todo ello sin las autorizaciones pertinentes.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de plantación y cosecha de marihuana, descrito y sancionado en el artículo 8º de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, Código: LXTTXBXXQXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Respecto de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, sostuvo el persecutor que no concurrían, circunstancias que afecten al encausado. En lo que atañe a la solicitud de penas, el Ministerio Público pidió que se le impusiera, al encartado, la pena de cinco años de presidio menor en su grado medio, y multa de 20 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, comiso de las especies y dinero incautado. En su discurso inicial, el Sr. Fiscal refirió que esta investigación se inició porque se denunció que desde la vía pública se observaba que el acusado mantenía un invernadero con plantas de cannabis. Concurrió la Policía de Investigaciones al lugar, el acusado voluntariamente permitió el ingreso a su domicilio, donde mantenía plantas de marihuana, diciendo que era para su consumo, pero no contaba con autorización. En su alegato de cierre y réplica refirió que no se encontraba controvertido que el acusado mantuviera una plantación y que no contara con autorización. Además, que, en su domicilio había marihuana cosechada, por eso se acusó por un cultivo, de conformidad a la ley 20.000. En cuanto a la tesis de recalificación, presentada por la Defensa, refirió que no bastaba con acreditar que el consumo del acusado, lo era para su uso personal, sino que, también debía establecerse que se trataba de un consumo próximo en el tiempo. Que con la misma prueba de la defensa se estableció desde cuando el acusado tenía las plantas, que aquí, nos encontramos frente a un consumo permanente, no próximo por lo que, no se dan los requisitos del artículo 50 de la Ley 20.000. SEGUNDO: Que, en su alegato de inicio, el defensor, refirió que, en este juicio, lo que hay es una autorización de ingreso voluntario en el domicilio de su defendido, que se encontraron tres plantas y unos papelillos producto de la cosecha. Que se trata de planta destinadas al consumo privado, por lo que, la conducta de su representado no result

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, del Código Penal, artículos 45, 46, 47, 48, 96, 122, 297, 325, 328, 338, 339, 340, 342, 344, 346, 347, 355 del Código Procesal Penal, artículo 1, 8 y 50 de la Ley 20.000, SE RESUELVE: I.- Se ABSUELVE a Juan Andrés Gallardo Ojeda, ya individualizado, de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público, y en la que se le imputó la participación en calidad de autor del delito consumado de cultivo de especies vegetales del género Cannabis, previsto y sancionado en el artículo 8° de la Ley 20.000, supuestamente acaecido en la comuna de El Tabo, el 1 de abril de 2021. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas, atendido lo indicado en considerando undécimo. Devuélvase a los intervinientes los medios de prueba que se hayan incorporado al juicio una vez ejecutoriada la presente sentencia, si los hubiere, atendida la modalidad de realización del presente juicio. Sentencia redactada por la Jueza María José Araya Álvarez Una vez ejecutoriado el presente fallo remítase al Juzgado de Garantía. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. R. I. T. N° 323-2021 R. U. C. N° 2100312674-6 Pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en sala constituida por la juez destinada doña Paola Rojas Labarca quien presidió la audiencia, la jueza suplente doña Analía Rojas Zamora como tercera integrante y la jueza suplente doña María José Araya Álvarez en calidad de redactora

Texto Completo (Preview)

CULTIVO DE ESPECIES VEGETALES DEL GÉNERO CANNABIS C/ JUAN ANDRÉS GALLARDO OJEDA R. I. T. N° 323-2021 R. U. C. N° 2100312674-6 San Antonio, doce de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio constituido por las juezas, doña Paola Rojas Labarca quien presidió la audiencia, doña Analía Rojas Zamora como tercer integrante y doña María José Aray

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