OLAVE CON ALLENDE
Rol
M-182-2020
Fecha
3 de septiembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-182-2020, JULIO ALBERTO OLAVE CORREA, cédula de identidad N° 9.845.535-3, trabajador, domiciliado en Avenida Uruguay N° 125, Rancagua, interpone demanda por nulidad del despido, despido injustificado, indebido, improcedente o carente de causa, legal, y cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de ELEARDO ALLENDE MUÑOZ, cédula de identidad N° 12.691.042-8, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Juan Martínez de Rozas N° 0825, Población René Schneider, Rancagua, fundándose en las consideraciones de hecho y de Derecho contenidas en el libelo. SEGUNDO: Que a la audiencia única no compareció la parte demandada, por lo que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía. TERCERO: Que efectuado el llamado a conciliación, ésta no se produjo. CUARTO: Que como hechos controvertidos de autos se establecieron los siguientes: 1) efectividad que existió relación laboral entre Julio Alberto Olave Correa y Eleardo Allende Muñoz; en su caso, naturaleza del contrato de trabajo, fecha de inicio y término, labores convenidas, lugar de prestación de los servicios, jornada de trabajo, remuneración pactada y otras estipulaciones; 2) en el evento de existir relación laboral, efectividad que el actor fue despedido verbalmente; hechos y circunstancias; 3) en el evento de existir relación laboral, efectividad que a su término se compensó el demandante el feriado reclamado; 4) en el evento de existir relación laboral, efectividad que las cotizaciones previsionales del actor se encuentran íntegramente declaradas y enteradas. QUINTO: Que en el libelo se expuso que existió informalidad laboral, de modo que la parte demandante debía acreditar la existencia de la prestación de servicios en los términos de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo. Que para estos efectos, presentó a los testigos Ivo Pérez Garay y Manuel Urzúa Lara, quienes refirieron haber visto al actor Julio Olave atendiendo las botillerías “8.0” y “Gabo”, ambas ubicadas en Población René Schneider, lo anterior entre 2019 hasta principio de 2020. SEXTO: Que con el mérito de estas declaraciones, no contradichas por otros medios probatorios, unido a los apercibimientos contemplados en los artículos 453 N° 1 y 454 N° 3, todos del Código del Trabajo (en razón de no haberse contestado la demanda y no haber comparecido el demandado a absolver posiciones), a juicio de este sentenciador se encuentra debidamente acreditada la existencia de relación laboral entre las partes. SÉPTIMO: Que así las cosas, y conforme al artículo 9 inciso 4° del Código del Trabajo, se tendrá como efectivo que el actor fue contratado con fecha 01 de agosto de 2019, para desempeñarse como vendedor y atendedor de público en la botillería Gabo, de propiedad del demandado, ubicada en Población René Schneider, Rancagua, con una jornada de 45 horas semanales distribuidas de lunes a domingo, y una remuneración bruta de $494.071.-. Finalmente, se tendrá también como efectivo que la rela
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por Julio Alberto Olave Correa en contra de Eleardo Allende Muñoz, en todas sus partes. II. Que, en consecuencia, declarada la existencia de relación laboral desde el 01 de agosto de 2019 hasta el 20 de enero de 2020, el despido de que fue objeto el actor fue carente de causa legal, condenándose al demandado al pago de las prestaciones referidas en los motivos octavo, noveno, décimo y undécimo, con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Que se condena a la parte demandada a pagar las costas de la causa, por haber sido totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $120.000.-. Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento para su ejecución. Asimismo, notifíquese la sentencia ejecutoriada a AFP Capital S.A., Fonasa y AFC Chile S.A., para los efectos correspondientes. ANÓTESE, DÉJESE COPIA AUTORIZADA EN EL REGISTRO DE SENTENCIAS, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RIT M-182-2020 RUC 20-4-0269016-0 Pronunciada por don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a tres de septiembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Rancagua, tres de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-182-2020, JULIO ALBERTO OLAVE CORREA, cédula de identidad N° 9.845.535-3, trabajador, domiciliado en Avenida Uruguay N° 125, Rancagua, interpone demanda por nulidad del despido, despido injustificado, indebido, improcedente o carente de causa, legal, y cobro de indemnizaciones y prestaciones
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