Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

MUTUAL DE SEGUROS DE CHILE/GAETE

Rol

O-1988-2019

Fecha

2 de septiembre de 2021

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos configuran, indiscutiblemente y sin perjuicio de la responsabilidad penal que puede corresponderle, falta de probidad en el desempeño de las funciones de la demandada, quién, por la vía de falsificar y simular la venta de seguros, obtuvo el pago de comisiones que no correspondían. La jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores así lo ha resuelto en múltiples casos similares. Cita y trascribe sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, en autos Rol 11.307-2009, también fallo de la Excma. Corte Suprema, en autos rol 8021-2009 y, por último, la I. Corte de Apelaciones de Santiago, en autos Rol 307-2019. Los hechos descritos constituyen, inequívocamente, la causal establecida en la letra a) del N° 1 del artículo 160 del Código del Trabajo, lo que hace procedente que se solicite y conceda el desafuero que pide, por la causal señalada, con costas, para el caso de oposición. TERCERO: Que JOSELYN PAMELA GAETE ROJAS, contesta la demanda interpuesta solicitando su rechazo con costas, en consideración a los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, MUTUAL DE SEGUROS DE CHILE, en adelante, LA MUTUAL, corporación de derecho privado sin fines de lucro, del giro de su nombre, domiciliada para estos efectos en Valparaíso, Molina 446, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 en relación con el 201 del Código del Trabajo, solicita se conceda autorización para la terminación del contrato de trabajo de la Srta. Joselyn Pamela Gaete Rojas, trabajadora, domiciliada en Sendero Los Eucaliptus N° 2021, Valparaíso, y también en su lugar de trabajo, MolinaN°446, Valparaíso, por la causal establecida en el artículo 160 N° 1, letra a) del Código del Trabajo, esto es, por "falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones". SEGUDO: Que, como fundamentos de la acción, expuso: La trabajadora ingresó a prestar servicios el 1 de febrero de 2019, contratada como "Asesor Financiero". Dicha función, en forma principal, consiste en la incorporación de nuevos asegurados a través de la venta en terreno de los productos de seguros de vida del empleador, conforme a las instrucciones que éste imparte. Su remuneración está compuesta por sueldo base, gratificación contractual, comisiones por venta de seguros y premios por mantención. En el caso de las comisiones, estas consisten en un porcentaje de la prima de las pólizas de seguro vendidas por la trabajadora, y varía dependiendo del tipo de seguro vendido, hecho que se perfecciona con la emisión de las respectivas pólizas de seguro. Particularmente, en el caso del seguro denominado Mutual Inversión Segura (MIS), en cuya intermediación se ha enfocado la trabajadora, la comisión por venta (que se devenga al extenderse la Póliza) asciende al 30% de la prima básica anualizada de cada seguro vendido, lo que equivale a 3,6 veces el monto de la prima básica mensual de cada póliza. Afirma que la trabajadora ha "utilizado" la estructura de comisiones referida en forma fraudulenta por la vía de falsificar ventas de seguros, en algunos casos, o de simularlas, en otros, con el exclusivo fin de ganarse la comisión, faltando a la probidad y a la buena fe que deben guardarse el trabajador y el empleador. El proceso de venta de un seguro conducente a la emisión de una póliza consta de diversas etapas: (i) la suscripción por parte del contratante del seguro de un formulario denominado propuesta o solicitud de seguro o "propuesta de incorporación". En ella el interesado en la contratación de un seguro, junto con manifestar su voluntad de contratar un determinado seguro, declara una serie de antecedentes que tienen por objeto que la aseguradora evalúe el riesgo involucrado en otorgar las coberturas solicitadas; esta solicitud debe ser completada por el propuesto asegurado y/o contratante, firmada por este último y además estampar su huella dactilar. Asimismo, debe ser firmada por el agente de ventas de la compañía (en este caso la Asesora Financiera demandada, Sra. Joselyn Gaete), adjuntando la fotocopia de la cédula de identidad del

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema, en autos rol 8021-2009 y, por último, la I. Corte de Apelaciones de Santiago, en autos Rol 307-2019. Los hechos descritos constituyen, inequívocamente, la causal establecida en la letra a) del N° 1 del artículo 160 del Código del Trabajo, lo que hace procedente que se solicite y conceda el desafuero que pide, por la causal señalada, con costas, para el caso de oposición. TERCERO: Que JOSELYN PAMELA GAETE ROJAS, contesta la demanda interpuesta solicitando su rechazo con costas, en consideración a los fundamentos de hecho y derechos, siguientes: 1) Efectivamente ingresó a prestar servicios el 1° de febrero del año 2019. 2) Se desempeña en calidad de asesora financiera. 3) Su contrato era inicialmente a plazo, modificándose posteriormente a uno de duración indefinida. 4) Su remuneración está compuesta por sueldo base de $305.000, más gratificación calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo, según dan cuenta sus liquidaciones de remuneraciones, comisiones y premios por mantención, además, de bono de movilización de $ 36.366 y asignación de colación la cual se otorgaba mediante vales mensuales SODEXO (16 al mes cada uno de $4.000), por la suma de $64.000, luego, para efectos indemnizatorios, conforme al artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración asciende a $481.616. 5) En agosto de 2019, tomó conocimiento de su estado de embarazo lo que comunicó a sus superiores. Al contestar la demanda hacía uso de s

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Valparaíso, dos de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, MUTUAL DE SEGUROS DE CHILE, en adelante, LA MUTUAL, corporación de derecho privado sin fines de lucro, del giro de su nombre, domiciliada para estos efectos en Valparaíso, Molina 446, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 en relación con el 201 del Código del Trabajo, solicita se conceda aut

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