CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./MONTENEGRO
Rol
C-29401-2019
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En el folio 1, comparece doña Isis Jael Carrasco Ramos, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, Of. 3, Piso 3, Santiago, mandataria judicial, en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su gerente general, don Eulogio Guzmán Llona, ingeniero comercial, ambos con domicilio en calle Agustinas N° 785, Piso 3°, Santiago; e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña BERNARDA MERCEDES MONTENEGRO BORQUEZ, ignora profesión u oficio, domiciliada en Los Chercanes 2058, Villa Las Bandurrias, Huechuraba. Fundando su demanda señala que CAT Administradora De Tarjetas S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual dueña y legítima tenedora del pagaré a la orden número 3334699, por la suma de $4.779.509, con vencimiento 5 de agosto de 2019, adeudado por doña Bernarda Mercedes Montenegro Borquez, antes individualizada, suscrito en su representación, el día 5 de agosto de 2019, por don Jorge Caycho Pachas, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, también CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito Cencosud, que acompaña. Afirma que el mencionado pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual la deudora, ya individualizada, adeuda a su mandante la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la Ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. En mérito de lo expuesto y norma que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña Bernarda Mercedes Montenegro Borquez, ya individualizada, admitirla a tramitación, ordenar se despache mandamiento de RIT« » Foja: 1 ejecución y embargo por la suma $4.779.509, más los intereses pactados, según tasa máxima convenc
Fundamentos
fundamentos de derecho señalados respecto de la excepción anterior, los que da por expresamente reproducidos a fin de evitar repeticiones. b) El mandato es nulo, de todas formas, lo que determina que el título no empece al deudor por lo que carece de mérito ejecutivo, con relación al demandado. Atendida la naturaleza del mandato, debe tener por objeto una o más cosas determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer. La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla, es decir, el encargo para suscribir un pagaré debe determinar la RIT« » Foja: 1 cantidad que el mandatario obligará al mandante a pagar, pues la ley 19.496 priva de todo efecto a las cláusulas que incluyan espacios en blanco, lo que evidencia el espíritu general de la legislación en cuanto a rechazar las cláusulas que contengan facultades ilimitadas de una de las partes. En el folio 14, la parte ejecutante evacúa su traslado a las excepciones opuestas, solicitando su rechazo, con costas, señalando que el pagaré sub-lite fue legalmente suscrito por el ejecutado, por motivo del uso de la tarjeta y línea de crédito, en virtud de la suscripción de un Contrato de Apertura de Crédito en Moneda Nacional y Afiliación al Sistema y Uso de Tarjetas de Crédito, Uso de Servicios Automatizados y Mandatos Especiales en el que se señala expresamente en la cláusula décimo primera que “(…)el titular de la tarjeta otorga poder especial el emisor, para que suscriba pagarés y/o reconozca deudas, por los montos de capital, intereses, impuestos, gastos, comisiones, y demás organizados por los créditos en virtud del presente instrumento(…)”. En este sentido, queda de manifiesto que la ejecutada ha autorizado a CAT Administradora de Tarjetas S.A. para suscribir el pagaré en autos para efectos de facilitar el cobro en el caso de que dejara de pagar su deuda adquirida de modo consciente y bajos los términos legales correctos. Su parte no ha actuado fuera de las facultades del mandato, y en ningún caso ha intentado actuar “contra los intereses” del ejecutado. En el folio 15,
Fallo
En mérito de lo expuesto y norma que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña Bernarda Mercedes Montenegro Borquez, ya individualizada, admitirla a tramitación, ordenar se despache mandamiento de RIT« » Foja: 1 ejecución y embargo por la suma $4.779.509, más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento señalado en ésta, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas, disponiendo que debe seguirse adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de estas sumas, si el deudor no pagare en el acto del requerimiento. En el folio 11, comparece la parte ejecutada, quien se tiene por notificada, con fecha 18 y 19 de noviembre de 2019, y opone a la ejecución las excepciones de los números 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, y, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos en las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; solicitando acoger todas o cualquiera de ellas, con costas. Funda la excepción del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil en el hecho que el mandato, en virtud del cual se firmaron los pagarés a nombre de la deudora, adolece de un vicio de nulidad que lo invalida, al excederse de las facultades conferidas en él. El reproche que su parte alega, es haber suscrito el pagaré autorizando la firma del susc
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-29401-2019 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./MONTENEGRO Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinte VISTOS: En el folio 1, comparece doña Isis Jael Carrasco Ramos, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, Of. 3, Piso 3, Santiago, mandataria judicial, en represent
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