C/ OMAR GUILLERMO SEPÚLVEDA AGUAYO
Rol
O-4574-2022
Fecha
11 de septiembre de 2022
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos Que el dia 10 de septiembre de 2022, en transcurso de la tarde alrededor de las 12:00 ingreso al establecimiento comercial Tottus, ubicado en Gran Avenida José Miguel Carrera 10375 en la comuna de El Bosque, donde procedió apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, para traspasar el umbral de caja, no pagar el valor de las especies, siendo detenido por los guardias de seguridad en los momentos que hacia abandono de dicho establecimiento comercial, las especies consistente en fiambrería y quesos avaluados en la suma 18.160. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: Circunstancias atenuantes acogidas: Artículo 11 N° 9 Código Penal Circunstancias agravantes acogidas: NO CONCURREN SENTENCIA PARTE RESOLUTIVA Santiago, a once de septiembre de dos mil veintidós Y visto lo dispuesto en los arts. 1, 7, 11N°9, 14, 15, 49, 70, 494 bis del Código Penal y artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal. SE DECLARA: I.- Que, se condena a OMAR GUILLERMO SEPÚLVEDA AGUAYO, ya individualizado, a la pena de una multa equivalente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor de la falta de hurto, en grado frustrado, cometido el día 10 de septiembre de 2022, en la comuna de El Bosque II.- Que teniendo en consideración el día que el imputado estuvo privado de libertad, por la presente causa, se declara la multa por cumplida. III.- Que, no se condena en costas al sentenciado. Código: VYXKXBCLKCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl file://///acta1_acdjg11/audiencias/2200893271-2-1230 Certifíquese en su oportunidad la circunstancia de encontrarse ejecutoriada la presente sentencia, a fin de dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal Se tiene presente la renuncia a plazos. Archívense los antecedentes. Dictada por doña GRICEL VALESKA MUÑOZ RUIZ, Juez del 11° Juzgado de Garantía de Santiago. Habiendo los intervinientes renunciados a lo
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a OMAR GUILLERMO SEPÚLVEDA AGUAYO, ya individualizado, a la pena de una multa equivalente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor de la falta de hurto, en grado frustrado, cometido el día 10 de septiembre de 2022, en la comuna de El Bosque II.- Que teniendo en consideración el día que el imputado estuvo privado de libertad, por la presente causa, se declara la multa por cumplida. III.- Que, no se condena en costas al sentenciado. Código: VYXKXBCLKCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl file://///acta1_acdjg11/audiencias/2200893271-2-1230 Certifíquese en su oportunidad la circunstancia de encontrarse ejecutoriada la presente sentencia, a fin de dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal Se tiene presente la renuncia a plazos. Archívense los antecedentes. Dictada por doña GRICEL VALESKA MUÑOZ RUIZ, Juez del 11° Juzgado de Garantía de Santiago. Habiendo los intervinientes renunciados a los términos legales la sentencia se entenderá firme y ejecutoriada. Código: VYXKXBCLKCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-12T13:19:26-0300
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RESUMEN: R.U.C. : 2200893271-2 R.I.T. : 4574 – 2022 DELITO : HURTO FALTA (494 BIS) NOMBRE IMPUTADO : OMAR GUILLERMO SEPÚLVEDA AGUAYO DOMICILIO : PASAJE 39 Nº 0892, EL BOSQUE CÉDULA DE IDENTIDAD : 0020207196-1 FISCAL : ALONSO ALFREDO HORMAZÁBAL TRONCOSO DEFENSOR : RAFAEL EDUARDO JOFRÉ INZUNZA TRIBUNAL : 11° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO FECHA DE SENTENCIA : 11 de septiembre del año 2022 TIPO DE RESO
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