MALDONADO/LOS MANZANOS SA
Rol
O-691-2019
Fecha
2 de septiembre de 2021
Materia
Bonos, Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARÍA JOSÉ MALDONADO BRAVO RUN N° 17.765.041-2 domiciliada para estos efectos en Doctor Sótero del Rio 326 of. 1301, comuna de Santiago, deduce demanda en procedimiento de aplicación general a efectos de que se declare Nulidad del Despido, Despido Indirecto, Indemnización por años de servicio, recargo legal y cobro de prestaciones laborales en contra de LOS MANZANOS S.A., sociedad que tiene por giro prestación de servicios, R.U.T.: 76.296.041-9, representada legalmente por Sebastián Vanella Muñoz, RUN 13.673.330-3 o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4o del Código del Trabajo, ambos domiciliados en, Av. Vitacura 9191 Comuna Vitacura y, en contra de las siguientes empresas, como unidad económica: (2) ALTRA S.A., RUT N°76.004.203-4, representada legalmente por don Sebastián Vanella Muñoz, ambos domiciliados en Amunategui 371, comuna de Santiago; (3) INTERNACIONALE EXPLOTACION RESURANTES LTDA., RUT N°76.044.003-5, representada legalmente por don Sebastián Vanella Muñoz, ambos domiciliados en Amunategui 371, comuna de Santiago; (4) MISE LTDA., RUT N°76.038.771-1, representado legalmente por don Sebastián Vanella Muñoz, ambos con domicilio en Avda. Vitacura 9191, comuna de Vitacura; (5) SELUK S.A., RUT N°76.075.975-9, representada legalmente por don Sebastián Vanella Muñoz, ambos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N° 870, comuna de Santiago; (6) ANSEB S.A., RUT N°76.076.278-4, representada legalmente por don Sebastián Vanella Muñoz, ambos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N° 870, comuna de Santiago; (7) SOCIEDAD COMERCIAL PADNOLOGY LTDA., RUT N°76.163.293-0, representada legalmente por don Sebastián Vanella Muñoz, ambos domiciliados Amunategui 371, comuna de Santiago; (8) SLV RENTA CAR S.A., RUT N°76.180. 936-9, representada legalmente por don Sebastián Vanella Muñoz, ambos domiciliados Amunategui 371; (9) CONSTRUCTORA SLV S.A., RUT N°76.230.247-0, representada legalmente por don Sebastián Vanella Muñoz, ambos domiciliados Avda. Vitacura 9191, Vitacura; (10); SOCIEDAD INMOBILIARIA SLV, RUT N°76,215,921-k, representada legalmente por don Sebastián Vanella Muñoz, ambos domiciliados en Avda. Eduardo Frei Montalva 8001, comuna de Quilicura; (11) SOCIEDAD COMERCIAL PUBLICIDAD SVM LTDA., RUT N°76.184.477-6, representada legalmente por don Sebastián Vanella Muñoz, ambos domiciliados en Avda. Eduardo Frei Montalva 8001, comuna de Quilicura; (12) PRODUCTORA DE ALIMENTOS S.A., RUT N°76.409.689-4, representada legalmente por don Sebastián Vanella Muñoz, ambos domiciliados en Carretera General San Martín 16.500, Lote 10, complejo industrial Los Libertadores, comuna de Colina; (13) SOCIEDAD MC PICCOLA FAST FOOD CORPORATION S.A., RUT N°76.772.265-6, representada legalmente por don Sebastián Vanella Muñoz, ambos domiciliados en Carretera General San Martín 16.500, Lote 10, complejo industrial Los Libertadores, comuna de Colina; (14) RESTAURANT PAINE LIMITADA, RUT N°7
Fallo
por tanto, sui remuneración mensual para los efectos del artículo 172 inciso primero del Código del Trabajo es por la suma de $520.580. Indica que se encuentra afiliada a las siguientes instituciones: AFP MODELO, FONASA, y Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). Expone que el artículo 3 del Código del Trabajo, al definir lo que se entiende como empresa y para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social señala "toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la supervisión de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos de toda una individualización legal determinada. Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común y, concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común.”; o sea, no es una unidas jurídica formal o asociativa que tome la empresa, sino que toda una organización (indistinta a la vinculación formal jurídica que tomen entre empresas), sin que el cómo sea esta, sea relevante para el trabajador en cuanto pago de sus derechos laborales. Lo anterior, implica necesariamente que acreditándose que las empresas demandadas constituyen una unidad económica, en los términos del artículo 3o del Código del Trabajo, deben responder cada una de ella "solid
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Santiago, dos de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARÍA JOSÉ MALDONADO BRAVO RUN N° 17.765.041-2 domiciliada para estos efectos en Doctor Sótero del Rio 326 of. 1301, comuna de Santiago, deduce demanda en procedimiento de aplicación general a efectos de que se declare Nulidad del Despido, Despido Indirecto, Indemnización por años de servicio, rec
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