Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ HÉCTOR RUBÉN SUPANTA COÑAJAGUA

Rol

O-182-2022

Fecha

9 de septiembre de 2022

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos constituirían, el delito consumado de conducción de vehículo en estado de ebriedad con licencia de conducir cancelada, previsto y sancionado en los artículos 196, 110 y 209 de la Ley 18.290, atribuyéndosele al acusado, la calidad de autor de conformidad con el artículo 15 N° 1 del Código Penal, sin que concurran a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitando que se le imponga la pena de tres años de presidio menor en grado medio, multa de 15 unidades tributarias mensuales, cancelación de su licencia de conducir, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. El representante del Ministerio Público señaló en síntesis que con la prueba de cargo a rendir, lograría acreditar los hechos por los cuales dedujo acusación fiscal y la participación que le cupo al encartado por tales hechos. Por su parte, la defensa del acusado señaló que controvertiría el núcleo central de la acusación, esto es, la conducción de un vehículo cuya placa patente se expresa en la acusación. Indicó que el Ministerio Público no lograría acreditar que el encartado estaba en conducción del vehículo y que éste móvil causó o no algún daño producto de la colisión. Agregó que Código: XLXHXBEJDBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 efectivamente el imputado se encontraba en el lugar, pero no conduciendo y al ser conocido al interior de la Vega, se le atribuyó una supuesta conducción. Señaló que el encartado encontrándose en estado de ebriedad con su corporalidad -al caminar- destruyó ciertos locales. Agregó que a la época de ocurrencia de los hechos no era posible que estuviese materialmente el camión con la placa indicada en ese lugar, toda vez que en el mes de julio, en otra causa, se ordenó la incautación de dicho vehículo, mientras que los hechos de este juicio ocurren en el mes de noviembre y se mantuvo en depósito hasta el mes de junio de 2022. Indicó que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha treinta de agosto del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por el juez suplente Álvaro José Lezama Orellana, quien presidió la audiencia, junto a las juezas titulares del Tribunal Llilian del Carmen Durán Barrera y Luz Adrina Oliva Chávez, se llevó a efecto mediante el sistema de videoconferencia, la audiencia del juicio oral de la causa RIT N°182-2022, RUC N°1901300311-7, seguida por el delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir cancelada, previsto y sancionado en los artículos 196, 110 y 209 de la Ley 18.290, en contra del acusado HÉCTOR RUBÉN SUPANTA COÑAJAGUA, chileno, cédula nacional de identidad N°10.613.015-9, nacido en Camiña, Provincia de Tarapacá, el 24 de diciembre de 1968, 53 años, soltero, obrero, domiciliado en calle Linderos Nº3922, Antofagasta. El Ministerio Público actuó representado por el fiscal Patricio Martínez Felip, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público Roberto Vega Taucare, ambos con domicilios, correos electrónicos registrados y conocidos de este Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Código: XLXHXBEJDBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Público, se sostuvo sobre los siguientes hechos, según relación que de los mismos consta en el auto de apertura de juicio oral de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintidós y que se transcriben textualmente: “El día 30 de noviembre de 2019, a las 18:30 horas aproximadas, el acusado Héctor Rubén Supanta Coñajagua, conducía en estado de ebriedad por Avenida Iquique frente al N° 4772 de esta ciudad, el camión placa patente única HKTP.14 marca Volvo modelo FH12 color blanco año 2005, momento en que ingresó a las instalaciones de la feria La Vega, colisionando a uno de los puestos de vendedores, sin causar daños, razón por la cual el guardia de dicho establecimiento comercial, informo esta situación a personal de carabineros quienes se encontraban realizando un patrullaje preventivo en el lugar. Al ser fiscalizado por personal policial advirtieron que el acusado se encontraba en estado de ebriedad, por lo que se le practicó la respectiva prueba respiratoria, arrojando como resultado 1.94 g/l, cuestión que fue ratificada a través del peritaje de alcoholemia practicado a su respecto el que arrojó como resultado un 1.50% gramos de alcohol por mil en la sangre. Asimismo, el acusado condujo el móvil antes señalado mientras tenía su licencia de conducir cancelada, en virtud de sentencia condenatoria dictada por el tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, en causa RIT 133-2014, RUC 1301163677-7, de fecha 04 Código: XLXHXBEJDBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 de agosto de 2014, en la que se decretó la cance

Fallo

se acuerda. En lo que respecta a las llaves, el testigo dijo que quedaron colgadas y los funcionarios al registro del acusado no las encontraron, y no realizan ninguna gestión tendiente a dar con ellas al interior del camión que se mantuvo en la Vega cuando ellos regresaron. La SIP de Carabineros no interrogó al guardia ni a la dueña del puesto, no ubicaron al dueño del vehículo, ni buscaron información tendiente a saber el mecanismo de control o registro de ingreso, siendo plausible la versión de los hechos dada por el acusado. Destacó además que no hay certeza en cuanto a las maniobras que realizó al interior de la Vega. Indicó que al resultar la prueba no unívoca, no es posible dictar sentencia de condena, por lo que solicitó un veredicto absolutorio. El fiscal, replicó, destacando que los testigos posicionan un camión adentro de la Vega, al lado de un puesto de verduras y no se evidencia una invención acerca de eso. El guardia manifestó que era primera vez que veía al acusado. No se vislumbran Código: XLXHXBEJDBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 antecedentes que den cuenta de alguna intención de perjudicar al encartado, no podía saber que estaba vinculado con esa patente y tampoco se sabía que había sido incautado. Señaló que es demasiada coincidencia que el acusado haya conducido el mismo camión. Dio cuenta que fue el mismo acusado quien reconoció que no se explica el por qué aparece en los registro

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1 Antofagasta, nueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha treinta de agosto del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por el juez suplente Álvaro José Lezama Orellana, quien presidió la audiencia, junto a las juezas titulares del Tribunal Llilian del Carmen Dur

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