Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ JAIME ROBERTO IVÁN CELEDÓN SALAMANCA

Rol

O-1092-2021

Fecha

8 de septiembre de 2022

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 04 de Febrero de 2021, a las 11.58 horas, aproximadamente, en circunstancias que funcionarios de Carabineros realizaban patrullaje en la vía pública, específicamente en la intersección de avenida Pedro de Valdivia con Camiña, sorprendieron al requerido JAIME ROBERTO CELEDON SALAMANCA, portando en el bolsillo derecho de su pantalón una cortapluma de 7 centímetros de hoja, sin justificar su porte. HECHOS: El día 04 de Febrero de 2021, a las 11.58 horas, aproximadamente, en circunstancias que funcionarios de Carabineros realizaban patrullaje en la vía pública, específicamente en la intersección de avenida Pedro de Valdivia con Camiña, sorprendieron al requerido JAIME ROBERTO CELEDON SALAMANCA, portando un envase plástico azul, contenedor de 8 gramos y 300 miligramos de una sustancia vegetal que a la prueba de campo resulto ser marihuana. Temuco, ocho de septiembre de dos mil veintidós Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Código: XXETXBXXGQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 15, 49, 68, 69, 70, 288 bis del Código Penal; 395 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículo 50 de la ley 20.000, se resuelve: I.- Que se CONDENA a JAIME ROBERTO IVÁN CELEDÓN SALAMANCA, ya individualizado, como autor de la falta del artículo 50 de le ley 20.000, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 04 de febrero de 2021, a la pena de multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, que se le da por cumplida con el dia que permaneció privado de libertad con motivo del control de detención y se le exime del pago de las costas de la causa. II.- Que se CONDENA a JAIME ROBERTO IVÁN CELEDÓN SALAMANCA, ya individualizado, como autor del delito consumado, de porte de arma blanca, por los

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 15, 49, 68, 69, 70, 288 bis del Código Penal; 395 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículo 50 de la ley 20.000, se resuelve: I.- Que se CONDENA a JAIME ROBERTO IVÁN CELEDÓN SALAMANCA, ya individualizado, como autor de la falta del artículo 50 de le ley 20.000, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 04 de febrero de 2021, a la pena de multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, que se le da por cumplida con el dia que permaneció privado de libertad con motivo del control de detención y se le exime del pago de las costas de la causa. II.- Que se CONDENA a JAIME ROBERTO IVÁN CELEDÓN SALAMANCA, ya individualizado, como autor del delito consumado, de porte de arma blanca, por los hechos ocurridos, en la ciudad de Temuco el día 04 de febrero de 2021, a la pena de multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, que se le da por cumplida con el dia que permaneció privado de libertad con motivo del control de detención y se le exime del pago de las costas de la causa. Dese oportuno cumplimiento en lo dispuesto en los artículos 468 del Código Procesal Penal. Regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. RIT : 1092 - 2021 RUC : 2100117597-9 PRONUNCIADA POR DOÑA MARCIA PATRICIA CASTILLO MONJES JUEZ DE GARANTIA DE TEMUCO. sgv Código: XXETXBXXGQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XXETXBXX

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RIT : 1092 - 2021 RUC : 2100117597-9 MATERIA : Falta del artículo 50 de le ley 20.000 y porte de arma blanca IMPUTADO : JAIME ROBERTO IVÁN CELEDÓN SALAMANCA CÉDULA DE IDENTIDAD : 20.405.595-5 DOMICILIO : Calle COYANCO Nº 325, Villa Carolina,Temuco. ATENUANTES : .- AGRAVANTES : .- SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: El día 04 de Febrero de 2021, a las 11.58 horas, aproximadamente, en c

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