RODRIGO RUPERTO VERA TORRES C/ GUSTAVO MANUEL MELO SEPÚLVEDA
Rol
O-1023-2021
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Con fecha 07 de enero de 2021, siendo aproximadamente las 05:55 horas, el acusado GUSTAVO MANUEL MELO SEPULVEDA, condujo en estado de ebriedad el automóvil marca Hyundai, modelo Accent, color verde, año 1997, PPU RK-6880, por calle Manuel Montt a la altura del N° 556, de la comuna de Temuco, siendo sorprendido por personal de carabineros luego de que el imputado -por su estado de intemperancia- no detuviera su marcha al enfrentar una luz roja del semáforo emplazado en la arteria señalada. El acusado se realizó voluntariamente el examen de alcoholemia, cuyo resultado arrojó un resultado de 2.28 de alcohol en la sangre. Cabe señalar que el acusado realizó la conducta antes descrita sin haber obtenido licencia de conducir. Temuco, ocho de septiembre de dos mil veintidós Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 15, 49, 68 69, 70 del Código Penal; artículos 110, 111, 196, 209 de la ley 18.290, artículo 395 del Código Penal, y en la Ley 18.216, se resuelve: Código: CXMXXBRJDJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se CONDENA a GUSTAVO MANUEL MELO SEPÚLVEDA, ya individualizado, como autor del delito consumado de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 07 de enero de 2021, a las penas de SESENTA Y UN (61) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, que se le da por cumplida con el dia en que permaneció privado de libertad con motivo del control de detención, SUSPENSION DE LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS y se le exime del pago de las costas de la causa. II.- Que, reunién
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 15, 49, 68 69, 70 del Código Penal; artículos 110, 111, 196, 209 de la ley 18.290, artículo 395 del Código Penal, y en la Ley 18.216, se resuelve: Código: CXMXXBRJDJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se CONDENA a GUSTAVO MANUEL MELO SEPÚLVEDA, ya individualizado, como autor del delito consumado de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 07 de enero de 2021, a las penas de SESENTA Y UN (61) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, que se le da por cumplida con el dia en que permaneció privado de libertad con motivo del control de detención, SUSPENSION DE LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS y se le exime del pago de las costas de la causa. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, por el lapso de UN año, para lo cual deberá presentarse al Centro de reinserción social de Temuco, ubicado en Calle Bulnes N°751, dentro del plazo de 5 días, desde ejecutoriado el fallo, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. En caso de revo
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RIT : 1023 - 2021 RUC : 2100023340-1 MATERIA : CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196y209 INC.2 LEY.TRANSITO. IMPUTADO : GUSTAVO MANUEL MELO SEPÚLVEDA CÉDULA DE IDENTIDAD : 18.874.911-9 DOMICILIO : Calle LOS COIHUES, SECTOR CAJON - VILCÚN Nº 160, Temuco. ATENUANTES : .- AGRAVANTES : .- RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: Con fecha 07 de enero de 2021, siendo aproximadamente las
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