3º Juzgado de Letras de Iquique

LOGROS FACTORING SPA/HOSPITAL REGIONAL DR. ERNESTO TORRES GALDAMES

Rol

C-1438-2019

Fecha

17 de marzo de 2020

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A lo principal de folio 1, comparece don Cristian Peña Pardo, abogado, en representación judicial de Logros Factoring SpA o Logros SpA., persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, representada legalmente por don Pablo Sánchez Trullenque, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Calle 1 Sur 680, Oficina 101, de la ciudad de Talca, quien interpone demanda ejecutiva en contra del Hospital Doctor Ernesto Torres Galdames, representada legalmente por don Raúl Romero Lamas, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Héroes de la Concepción N°502, de Iquique. Expone que entre la sociedad de Servicios Clínicos y Hospitalarios Starmédica Limitada, y su representada, se celebró un contrato de factoring y mandato especial e irrevocable, mediante el cual se transfirió a su mandante la factura electrónica N°246, por la suma de $13.902.000, emitida el día 4 de junio de 2018 y la factura electrónica N°249, por la suma de $11.725.532, emitida el día 06 de junio de 2018. Esgrime, que el certificado de anotación en el registro folio N°15457324, emitido por el Servicio de Impuestos Internos de fecha 15 de junio del 2018, da cuenta que las facturas electrónicas, fueron cedidas a nombre de su representada, ello en pleno acatamiento a lo dispuesto en el artículo 9 inciso 2° de la Ley N°19.983, habiendo sido puesta en conocimiento de la deudora la transferencia respectiva y no habiendo sido objetadas dentro del término legal, dando cuenta los referidos documentos mercantiles de una obligación que no fue pagada por la demandada, razón por la cual se procedió a poner en conocimiento el no pago por la vía judicial. Refiere que notificada judicialmente la deudora del cobro de las facturas aludidas, ésta no alegó dentro del plazo que tenía para hacerlo, la falsificación material de las facturas objeto de la presente acción o guía de despacho respectiva, o del recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, o la falta de entrega de

Fundamentos

Considerando: Primero: A lo principal de folio 1, comparece don Cristian Peña Pardo, abogado, en representación de Logros Factoring SpA o logros SpA., deduciendo demanda ejecutiva en contra del Hospital Doctor Ernesto Torres Galdames, representada legalmente por don Raúl Romero Lamas, por lo reseñado en lo expositivo, solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado, por la suma de $25.627.532, más costas, ordenando que se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de la deuda. Segundo: A lo principal de folio 7, notificado y requerido de pago, comparece doña Marcela Wachtendorff Valencia, Abogada en representación del Hospital de Iquique Doctor Ernesto Torres Galdames, oponiendo la excepción de pago de la deuda, del artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: En folio 9, comparece don Cristian Peña Pardo, en representación de la ejecutante, evacuando el traslado de la excepción, solicitando su rechazo, con costas. Cuarto: La ejecutante acompañó a folio 1 de la gestión preparatoria tenida a la vista, los títulos fundantes de la acción, guardados en custodia N°1166-2019, de este tribunal, y a folio 15 del referido cuaderno, certificado de anotaciones en el Registro del Servicio de Impuestos Internos folio 17178332, emitido con fecha 17 de mayo de 2019 y consulta masiva de cesiones del Servicio de Impuestos Internos de fecha 30 de agosto de 2018, agregados con citación. Quinto: El ejecutado para acreditar su pretensión acompañó al otrosí de folio 14, en copia simple, agregados con citación y no impugnados los siguientes documentos: 1.- Ordinario N°1423 de 26 de Junio de 2019 del Director del Hospital al Director Regional del Servicio de impuestos Internos. 2.- Consultas Masivas de cesiones de fecha 30 de Agosto; 6 de Noviembre y 17 de Diciembre todas del año 2018 obtenidas de la Página web del Servicio de Impuestos Internos. 3.- Comprobante de Liquidación de fondos por la suma de $13.902.000, fecha de aprobación 7 de Noviembre de 2018. 4.- Comprobante de Liquidación de Fondos por la suma de $11.725.532, fecha de aprobación 7 de Noviembre de 2018. 5.- Oficio N° 120194 de fecha 11 de Julio de 2019. 6.- Oficio N° 734 de fecha 11 de Marzo de 2019. 7.- Carta de doña Paula Veliz Mendoza en representación de Logros Servicios Financieros SpA, de fecha 8 de Marzo de 2019. 8.- Oficio Ordinario 791 de fecha 11 de Abril de 2019, del Hospital Dr. Ernesto Torres. 9.- Oficio N° 2010 de fecha 02 de Julio de 2019, de la Contraloría Regional de Tarapacá. Sexto: En folio 26, reiterada al folio 28 y 30, se decretó como medida para mejor resolver oficiar al Servicio de Impuestos Internos de Iquique para la remisión de las anotaciones en el registro público electrónico de transferencias de créditos respecto de las facturas electrónicas N°246 y N°249; el historial de cesiones y las fechas de las anotaciones en el registro de cesión, de las referidas facturas; y los antecedentes, docum

Fallo

se declara admisible la excepción y se recibe la causa a prueba. En folio 25, se citó a las partes a oír sentencia. En folio 26, se decretó medida para mejor resolver, reiterada al folio 28 y 30, la que se tuvo por cumplida al folio 33. Considerando: Primero: A lo principal de folio 1, comparece don Cristian Peña Pardo, abogado, en representación de Logros Factoring SpA o logros SpA., deduciendo demanda ejecutiva en contra del Hospital Doctor Ernesto Torres Galdames, representada legalmente por don Raúl Romero Lamas, por lo reseñado en lo expositivo, solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado, por la suma de $25.627.532, más costas, ordenando que se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de la deuda. Segundo: A lo principal de folio 7, notificado y requerido de pago, comparece doña Marcela Wachtendorff Valencia, Abogada en representación del Hospital de Iquique Doctor Ernesto Torres Galdames, oponiendo la excepción de pago de la deuda, del artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: En folio 9, comparece don Cristian Peña Pardo, en representación de la ejecutante, evacuando el traslado de la excepción, solicitando su rechazo, con costas. Cuarto: La ejecutante acompañó a folio 1 de la gestión preparatoria tenida a la vista, los títulos fundantes de la acción, guardados en custodia N°1166-2019, de este tribunal, y a folio 15 del referido cuaderno, certificado de anotaciones en el Registro

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Iquique CAUSA ROL : C-1438-2019 CARATULADO : LOGROS FACTORING SPA/HOSPITAL REGIONAL DR. ERNESTO TORRES GALDAMES Iquique, diecisiete de marzo de dos mil veinte VISTO: A lo principal de folio 1, comparece don Cristian Peña Pardo, abogado, en representación judicial de Logros Factoring SpA o Logros SpA., persona jurídica de derecho pri

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