EUGENIO GOICOCHEA BELLO C/ MAGALY DEL CARMEN LEVINAO ÑIRIPIL
Rol
O-1797-2021
Fecha
9 de septiembre de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 16 de junio de 2021, alrededor de las 16:00 horas, al interior del local comercial llamado “El Casero”, ubicado en calle Vicuña Mackenna N° 136, comuna de Lautaro, los requeridos Aner Luis Garay Campos y Magaly del Carmen Levinao Ñirripil agredieron a la víctima Eugenio Goicochea Bello, adulto mayor de 72 años de edad a dicha fecha, al que empujaron contra el suelo, para luego ambos requeridos además amenazarlo verbalmente manifestándole “eres un viejo culiao sin vergüenza, nos subes el arriendo cada dos días, metete tu arriendo por la raja, ándate de acá o te volveremos a pegar”, amenazas que resultaron serias y verosímiles y que provocaron temor al afectado debido a la actitud agresiva de los requeridos quienes ya lo habían agredido, arrancando la víctima del lugar para denunciar los hechos. A Código: GZSQXBQMMVH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:garayaner@gmail.com consecuencia de dicha agresión la víctima resultó con “aumento de volumen de 2 por 2 centímetros aproximado asociado a equimosis en región frontal”, lesión diagnosticada de carácter leve.” El Ministerio Público estimó que los hechos descritos constituyen los delitos de AMENAZAS SIMPLES Y LESIONES MENOS GRAVES A PERSONA VULNERABLE, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 296 N° 3 y 399 del Código Penal, en relación al artículo 494 N° 5 y 403 bis del mismo cuerpo normativo; en grado de desarrollo CONSUMADO, correspondiéndole participación en calidad de AUTORES. A juicio de Fiscalía, respecto de ambos requeridos concurren las siguientes circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 6 del Código Penal. El Ministerio Público solicitó se condene a cada requerido a DOS PENAS DE 300 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINÍMO, A LA PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 39 TER POR EL PLAZO DE TRES AÑOS Y UN DÍA, accesorias legales y costas de la causa TERCERO: Que, en audiencia de juicio simplific
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Lautaro, el día 01 de septiembre de 2022, se llevó a cabo audiencia de juicio oral en procedimiento simplificado, con la presencia del Fiscal Adjunto don Miguel Velásquez Droguett; de la represente de la víctima, abogada Cecilia Contreras Morales; de los requeridos don ANER LUIS GARAY CAMPOS, cédula de identidad N° 11907430-4, calle Manuel Baquedano N° 28, comuna de Lautaro, fono 973199824, correo electrónico garayaner@gmail.com, y doña MAGALY DEL CARMEN LEVINAO ÑIRIPIL, cédula de identidad N° 11187706-8, domiciliada en calle Manuel Baquedano N° 28, comuna de Lautaro, fono 967430214; y del Abogado Defensor Privado de ambos requeridos, don Víctor Alvarado . SEGUNDO: Que el requerimiento interpuesto por el Ministerio Público se fundó en los siguientes hechos: “El día 16 de junio de 2021, alrededor de las 16:00 horas, al interior del local comercial llamado “El Casero”, ubicado en calle Vicuña Mackenna N° 136, comuna de Lautaro, los requeridos Aner Luis Garay Campos y Magaly del Carmen Levinao Ñirripil agredieron a la víctima Eugenio Goicochea Bello, adulto mayor de 72 años de edad a dicha fecha, al que empujaron contra el suelo, para luego ambos requeridos además amenazarlo verbalmente manifestándole “eres un viejo culiao sin vergüenza, nos subes el arriendo cada dos días, metete tu arriendo por la raja, ándate de acá o te volveremos a pegar”, amenazas que resultaron serias y verosímiles y que provocaron temor al afectado debido a la actitud agresiva de los requeridos quienes ya lo habían agredido, arrancando la víctima del lugar para denunciar los hechos. A Código: GZSQXBQMMVH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:garayaner@gmail.com consecuencia de dicha agresión la víctima resultó con “aumento de volumen de 2 por 2 centímetros aproximado asociado a equimosis en región frontal”, lesión diagnosticada de carácter leve.” El Ministerio Público estimó que los hechos descritos constituyen los delitos de AMENAZAS SIMPLES Y LESIONES MENOS GRAVES A PERSONA VULNERABLE, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 296 N° 3 y 399 del Código Penal, en relación al artículo 494 N° 5 y 403 bis del mismo cuerpo normativo; en grado de desarrollo CONSUMADO, correspondiéndole participación en calidad de AUTORES. A juicio de Fiscalía, respecto de ambos requeridos concurren las siguientes circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 6 del Código Penal. El Ministerio Público solicitó se condene a cada requerido a DOS PENAS DE 300 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINÍMO, A LA PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 39 TER POR EL PLAZO DE TRES AÑOS Y UN DÍA, accesorias legales y costas de la causa TERCERO: Que, en audiencia de juicio simplificado, luego de darse lectura al requerimiento, se dio la palabra a los intervinientes, señalando el fiscal del Ministerio Público, que se incorporaría la declaración de la víctima
Fallo
se fallara conforme al mérito de la prueba rendida. Mientras que el Defensor indicó que con la prueba rendida no se había acreditado más allá de toda duda razonable, la existencia de los hechos y la participación de sus representados, por lo que solicitaba veredicto absolutorio. Concluido el debate, y previa deliberación, el tribunal dio a conocer a los intervinientes su veredicto absolutorio respecto de ambos imputados en relación a los dos delitos que se les imputan. NOVENO: Que, del análisis de los medios de convicción aportados en la audiencia de juicio oral por el ente persecutor y por la Defensa, consistente en prueba documental y prueba testimonial, no es posible tener por acreditado que en el día, hora y lugar señalados en el requerimiento, el requerido Luis Aner Garay Campos haya agredido físicamente al denunciante Eugenio Goicochea Bello, causándole las lesiones consignadas en dicho libelo, ni tampoco que lo hubiere amenazado. En efecto, primeramente, en la declaración judicial de la propia víctima, don Eugenio Goicochea este asegura que el requerido Luis Garay Campos no se encontraba en lugar y época de los hechos señalados en el requerimiento, sino que él indica que en el lugar solo se encontraba la coimputada, doña Magaly del Carmen Levinao Ñirripil, por lo que malamente puede haberlo agredido o amenazado. Código: GZSQXBQMMVH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tal declaración de la víctima, r
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RIT : 1797 – 2021 RUC : 2100572466-7 MATERIA : LESIONES MENOS GRAVES AMENAZAS SIMPLES IMPUTADOS : ANER LUIS GARAY CAMPOS MAGALY DEL CARMEN LEVINAO ÑIRIPIL RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : JUICIO SIMPLIFICADO Lautaro, nueve de septiembre de dos mil veintidós VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Lautaro, el día 01 de septiembre de 2022, se llev
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