2º Juzgado de Letras de Quilpue

BANCO DE CHILE/VENEGAS

Rol

C-2669-2019

Fecha

17 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Comparece Mauricio Araneda Bunting, abogado, en representaci nó convencional del Banco De Chile, sociedad an nima bancaria y financiera,ó representada por su gerente general Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Blanco 1199 4° Piso Of 41, Valpara so,í qui n interpone demanda ejecutiva de cobro deé pagar en contra deé V ctor Gabriel Venegas Moralesí , ignora profesi n uó oficio, domiciliado en el Olmo 0196, Villa Alemana, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la cantidad deó $7.285.587, m s intereses, con costas de la causa.á Comparece V ctor Gabriel Venegas Morales, empleado, domiciliadoí para estos efectos en calle Arlegui 440, oficina 601, Vi a del Mar, qui nñ é opone la excepci n contemplada en el art culo 464 N 7 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, solicitando sea acogida, se niegue lugar a la ejecuci nó de autos, con costas. Con fecha 6 de enero del presente, la ejecutante evacu el trasladoó conferido, solicitando se rechace la excepci n opuesta, con costas.ó Con fecha 7 de enero de 2020, se declar admisible la excepci nó ó opuesta y se recibi a la causa a prueba. ó Por resoluci n de fecha 6 de marzo del presente a o, se cit a lasó ñ ó partes a o r sentencia. í

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, se interpuso demanda ejecutiva por cobro de pagaré por parte del Banco de Chile en contra de V ctor Gabriel Venegas Morales,í todos ya individualizados, fundada en que la ejecutante es due a del pagarñ é Nº367000303951, por la suma de $7.428.134 por concepto de capital, suscrito por el ejecutado, el cual no fue pagado en su totalidad por el deudor al producirse el vencimiento de la cuota n mero tres, con fecha 3ú de julio de 2019, por lo que adeuda la cantidad que asciende a $7.285.587. Por otra parte, refiere que seg n lo establecido en el mismo t tulo deú í cr dito, el capital adeudado devenga un inter s igual al m ximoé é á convencional que la ley permite estipular, desde la fecha de su pago efectivo y total y, adem s, el deudor relev al portador del documento de laá ó obligaci n de protesto y la firma del deudor se encuentra autorizada anteó notario, por lo que la obligaci n es l quida y actualmente exigible,ó í solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contraó por la cantidad de $7.285.587, m s intereses, con costas de la causa.á Segundo: Que, la ejecutada opone la excepci n establecida en eló art culo 464 N 7 del í ° C digo de Procedimiento Civil, fund ndola, en s ntesis,ó á í en que la firma del suscriptor del pagar no fue autorizada ante notario,é pues no compareci a estampar su r brica en el pagar en que se funda laó ú é presente ejecuci n. ó Argumenta que, conforme lo dispuesto en el art culo 425 del C digoí ó Org nico de Tribunales, los notarios podr n autorizar las firmas queá á estampen en documentos privados, siempre y cuando den fe del conocimiento de la identidad de los firmantes, dejando constancia de ello. Lo anterior, no habr a ocurrido en el presente caso, ya que el ejecutado,í indica, jam s concurri ante el ministro de fe a estampar su firma, por loá ó que ste no habr a dado cumplimiento a su obligaci n legal, careciendo elé í ó t tulo de los requisitos necesarios para tener fuerza ejecutiva. í Tercero: Que, el Tribunal declar admisible la excepci n opuesta,ó ó recibi ndola a prueba.é Cuarto: Que, la parte ejecutante acompa el t tulo fundante de lañó í presente causa, consistente en el pagar N é º367000303951, suscrito el 19 de marzo de 2019, a nombre de V ctor Gabriel Venegas Moralesí , que se encuentran en la custodia del tribunal N 2041-2019.° Por otra parte, la ejecutada no acompa prueba alguna al presenteñó juicio. Quinto: Que en cuanto a la excepci n deducidaó , esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado, es menester tener presente que en el dorso del documento denominado Pagar N é º367000303951- guardado en custodia del tribunal-, aparece firmado por el deudor don V ctor Gabriel Venegas Moralesí y autorizada por el notario p blico de Valpara so Juan Andr s Riverosú í é Donoso, en su calidad de ministro de fe, siendo el deudor i

Fallo

se declara:ó I. Se rechaza la excepci nó del art culo 464 N 7 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada en lo principal de su escrito de oposici n, debiendo seguirse adelante la ejecuci n hasta que seó ó haga entero y cumplido pago a la parte demandante de la suma de $7.285.587, m s intereses.á II. Se condena en costas a la parte ejecutada. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol C- 2669-2019. Dictada por do a ñ JAVIERA OPAZO VACCARO, Juez Subrogante del Segundo Juzgado de Letras de Quilpu . é Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-17T11:34:50-0300

Texto Completo (Preview)

COMPETENCIA CIVIL MATERIA JUICIO EJECUTIVO DEMANDANTE BANCO DE CHILE DEMANDADO V CITOR GABRIEL VENEGAS MORALESÍ ROL C-2669-2019 Quilpu , é diecisiete de marzo de dos mil veinte. Visto: Comparece Mauricio Araneda Bunting, abogado, en representaci nó convencional del Banco De Chile, sociedad an nima bancaria y financiera,ó representada por su gerente general Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero co

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