3º Juzgado de Letras de Iquique

BANCO SANTANDER - CHILE/ORELLANA

Rol

C-2731-2019

Fecha

17 de marzo de 2020

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A lo principal de folio 1, comparece don Mauricio Carrasco Cartes, abogado, en representación de Banco Santander-Chile, ambos con domicilio en calle San Martín N°255, Oficina 104, Iquique, quien deduce demanda de precario en contra de doña Ingeborg Roxana Orellana Mery, con domicilio en Casa 10, Block C, que forma parte del Lote 21 del Conjunto Habitacional Las Terrazas de Cerro Dragón, ubicado en Calle Playa Blanca N°2535, Iquique. Expone que el 23 de noviembre de 2018, su representada se adjudicó en remate el inmueble correspondiente a la Casa 10, Block C, que forma parte del Lote 21 del Conjunto Habitacional Las Terrazas de Cerro Dragón , ubicado en Calle Playa Blanca N°2535, Iquique, con cargo a sus créditos, materializándose en la respectiva escritura pública el 28 de diciembre de 2018, e inscribiéndose en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad el 08 de febrero de 2019 a fojas 653 vuelta, N°791, añadiendo que es ocupado por la demandada por su mera tolerancia, sin autorización ni contrato previo. Invocando el artículo 2195 del Código Civil y 680 N°6 del Código de Procedimiento Civil, solicita que se condene al demandado a la restitución del inmueble sub lite, dentro de tercero día de notificada la sentencia, o en el plazo que el tribunal fije, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario, y lanzar así a todos los ocupantes, con costas. En folio 13, tiene lugar la audiencia de contestación y conciliación, ratificando la parte demandante su libelo, con costas, teniéndose por contestada la demanda en rebeldía, en la misma se llama a las partes a conciliación, la que no se produce, recibiéndose la causa a prueba. En folio 23, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: A lo principal de folio 1, comparece don Mauricio Carrasco Cartes, abogado en representación de Banco Santander- Chile, deduciendo demanda de precario en contra de doña Ingeborg Roxana Orellana Mery, por lo reseñado en lo expositivo, solicita que se condene a la demandada a la restitución del inmueble sub lite, dentro de tercero día de notificada la sentencia, o en el plazo que el tribunal fije, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario, y lanzar así a todos los ocupantes, con costas. Segundo: En folio 13, tiene lugar la audiencia de contestación y conciliación, teniéndose por contestada la demanda en rebeldía. Tercero: La acción de precario del artículo 2195 inciso 2° del Código Civil, tiene como presupuestos: a) que la demandante sea dueña del bien cuya restitución solicita, b) que la demandada ocupe dicho bien, c) que la ocupación sea sin previo contrato, y d) que la demandada ocupe el bien por ignorancia o mera tolerancia de su dueña. La carga de la prueba respecto de las dos primeras exigencias, de acuerdo al artículo 1698 del Código Civil, corresponde a la actora, pero una vez satisfechas, recae sobre la demandada probar que la ocupación está justificada por un título o contrato. Cuarto: La parte demandante, rindió la siguiente prueba documental, incorporados en folio 3, en copia digitalizada, agregados con citación, no impugnados: Escritura pública de adjudicación en remate de 28 de diciembre de 2018; Inscripción de dominio de 8 de febrero de 2019 emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Iquique; Certificado de dominio vigente, de hipotecas y gravámenes, prohibiciones e interdicciones de 08 de febrero de 2019 emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Iquique. Quinto: Ponderadas las copias simples del certificado de dominio vigente y de inscripción de dominio, de acuerdo a los artículos 342 del Código de Procedimiento Civil, 1700 y 1706 del Código Civil, se tiene por acreditado que Banco Santander-Chile, es dueño de la propiedad correspondiente a la Casa 10 del Block C, que forma parte de Lote 21 del Conjunto Habitacional Las Terrazas de Cerro Dragón, ubicado en Calle Playa Blanca N°2535, Iquique, inscrita a fojas 653 vuelta número 791 del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad. Sexto: Respecto del segundo presupuesto, esto es, la ocupación ejercida por la demandada sobre el inmueble sub lite, ponderado los estampados de la receptora judicial doña Cristina Codoceo Rojas de folio 7 y 10 conforme al artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, es posible tener por establecido que el inmueble correspondiente a la Casa 10 del Block C, que forma parte de Lote 21 del Conjunto Habitacional Las Terrazas de Cerro Dragón, ubicado en Calle Playa Blanca N°2535, Iquique, es ocupado por doña Ingeborg Roxana Orellana Mery. Séptimo: En cuanto a la existencia de un contrato u otro título oponible a la actora que habilite a l

Fallo

se declara: I. Se acoge la demanda de precario interpuesta en lo principal de folio 1, por don Mauricio Carrasco Cartes, abogado, en representación de Banco Santander-Chile, en contra de doña Ingeborg Roxana Orellana Mery, y se le condena a restituir la propiedad correspondiente a la Casa 10 del Block C, que forma parte de Lote 21 del Conjunto Habitacional Las Terrazas de Cerro Dragón, ubicado en Calle Playa Blanca N°2535, Iquique, dentro de quinto día desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada. II. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado del todo vencida. Regístrese y notifíquese por cédula. Dictada por don HORACIO ANDRADE AGUILANTE, Juez Subrogante del Tercer Juzgado de Letras de Iquique. Autoriza doña Ana María Rivera Aracena, Secretario Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, diecisiete de Marzo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-17T11:05:56-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Iquique CAUSA ROL : C-2731-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/ORELLANA Iquique, diecisiete de Marzo de dos mil veinte Visto: A lo principal de folio 1, comparece don Mauricio Carrasco Cartes, abogado, en representación de Banco Santander-Chile, ambos con domicilio en calle San Martín N°255, Oficina 104, Iquique

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