Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

TRANSPORTES CRUZ DEL SUR/INSPECCION PROVINCIAL OSORNO

Rol

I-10-2020

Fecha

2 de septiembre de 2021

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la multa N° 8347/20/1 del 1 al 5.- De acuerdo a lo dispuesto en el art. 505 del Código del Trabajo, “la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación, corresponde a la Dirección del Trabajo”, a su turno el art. 503 del mismo Código, le otorga facultades para sancionar administrativamente las infracciones que detecten los inspectores del trabajo o funcionarios que se determine en el reglamento, en el ejercicio de su función, a quienes les confiere la calidad de ministro de fe. En este sentido es preciso mencionar que la actuación de la fiscalizadora en relación a las multas reclamadas en este acto infringen las disposiciones que establece el Manual de Procedimiento de Fiscalizaciones, de la Dirección del Trabajo, de fecha 01 de agosto de 2017, que fija la estructura básica de la fiscalización ordinaria general, estableciendo un procedimiento general de fiscalización que contiene 5 etapas básicas, señalando que la multa administrativa debe ser consecuencia de un juicio lógico entre los hechos constatados, la calificación jurídica de los mismos y la aplicación racional de la sanción, elementos por cierto que no tuvo a la vista ni aplicó la fiscalizador, don Cristian Raúl Sebastián Merino Leal. Multas aplicadas: Las 5 multas se aplicaron por lo siguiente: “NÚMERO DE MULTA 8347/20/1(1) NO CONTENER EL REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDAD, MEDIDAS DE REVISIÓN Y CONTROL QUE NO ATENTEN CONTRA LA DIGNIDAD Y PRIVACIDAD DE LOS TRABAJADORES. ESTO AL NO CONTENER REGULACIÓN ALGUNA RESPECTO DEL SISTEMA DE CAMARAS DE VIGILANCIA INSTALADO EN DOMICILIO UBICADO EN ANGULO N°575, OSORNO.” Esta multa se aplicó en virtud de los supuestos hechos constatados por el fiscalizador ya señalado. Por lo anterior, de acuerdo al

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. CLAUDIO KEMP BUSTAMANTE, abogado, en representación de “TRANSPORTES CRUZ DEL SUR LIMITADA”, ambos con domicilio en Puerto Montt, Pilpilco N°0150, en conformidad a los artículo 503 y demás pertinentes del Código del Trabajo, interpone reclamación judicial en procedimiento ordinario, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO, representada legalmente por su Inspector Provincial, Sr. Juan Antonio Sánchez Pinto, ignora rut, Jefe Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, ambos domiciliados en Freire N° 1117, Osorno, por la aplicación de multa N° 8347/20/1 de fecha 13 de enero de 2020, 5 multas administrativas, por la suma total de 150,5 UTM, con el objeto de que las infracciones sean dejadas sin efecto o en subsidio rebajarlas al mínimo legal posible, por las siguientes consideraciones: Las resoluciones fueron dictadas por la fiscalizador Sr. CRISTIAN RAUL SEBASTIAN MERINO LEAL, funcionario público que pertenece a la dotación de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno. A) En cuanto a la forma en la constatación de los hechos de la multa N° 8347/20/1 del 1 al 5.- De acuerdo a lo dispuesto en el art. 505 del Código del Trabajo, “la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación, corresponde a la Dirección del Trabajo”, a su turno el art. 503 del mismo Código, le otorga facultades para sancionar administrativamente las infracciones que detecten los inspectores del trabajo o funcionarios que se determine en el reglamento, en el ejercicio de su función, a quienes les confiere la calidad de ministro de fe. En este sentido es preciso mencionar que la actuación de la fiscalizadora en relación a las multas reclamadas en este acto infringen las disposiciones que establece el Manual de Procedimiento de Fiscalizaciones, de la Dirección del Trabajo, de fecha 01 de agosto de 2017, que fija la estructura básica de la fiscalización ordinaria general, estableciendo un procedimiento general de fiscalización que contiene 5 etapas básicas, señalando que la multa administrativa debe ser consecuencia de un juicio lógico entre los hechos constatados, la calificación jurídica de los mismos y la aplicación racional de la sanción, elementos por cierto que no tuvo a la vista ni aplicó la fiscalizador, don Cristian Raúl Sebastián Merino Leal. Multas aplicadas: Las 5 multas se aplicaron por lo siguiente: “NÚMERO DE MULTA 8347/20/1(1) NO CONTENER EL REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDAD, MEDIDAS DE REVISIÓN Y CONTROL QUE NO ATENTEN CONTRA LA DIGNIDAD Y PRIVACIDAD DE LOS TRABAJADORES. ESTO AL NO CONTENER REGULACIÓN ALGUNA RESPECTO DEL SISTEMA DE CAMARAS DE VIGILANCIA INSTALADO EN DOMICILIO UBICADO EN ANGULO N°575, OSORNO.” Esta multa se aplicó en virtud de los supuestos hechos constatados por el fiscalizador ya señalado. Por lo anterior, de acuerdo al considerando único de la resolución recurrida ella se aplica por: “CONTENER EL REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDAD MEDI

Fallo

Por tanto la finalidad de estas cámaras jamás ha sido la de un control al desempeño laboral de los trabajadores, sino que por el contrario, estas cámaras colaboran y disuaden la eventual comisión de un delito por parte de terceras personas. Importante es señalar que el fiscalizador no realizó ninguna pregunta en relación a la finalidad de estas cámaras a su jefe de sucursal que fue entrevistado por él. Por tales razones la multa es absolutamente improcedente, al no existir infracción alguna.- “NÚMERO DE MULTA 8347/20/1 (2) NO PAGAR HORAS EXTRAORDINARIAS EN EL MES DE NOVIEMBRE DE 2019, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN: - 8:47 HORAS EXTRAORDINARIAS, RESPECTO DEL TRABAJADOR SR. PATRICIO PÉREZ, RUT: 11.924.238-K, SEGÚN CONSTA EN REGISTRO DE ASISTENCIA. – 3:23 HORAS EXTRAORDINARIAS, RESPECTO DEL TRABAJADOR SRA. ANGÉLICA PIRELA, RUT: 26.123.192-1, SEGÚN CONSTA EN REGISTRO DE ASISTENCIA.” Esta multa se aplica en virtud del hecho constatado por el fiscalizador, por lo anterior y de acuerdo al considerando único de su resolución de esta multa, ella se aplicaría por: “NO PAGAR LAS HORAS EXTRAORDINARIAS” En relación con esta multa, preciso es señalar que, que los trabajadores que se individualizan, en el momento de la fiscalización se encontraban haciendo uso de su feriado legal, por tanto no se contaba a la fecha de la fiscalización con sus liquidaciones de sueldo firmada por ellos ante su ausencia del lugar de trabajo. Esta situación fue explicada y acredi

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Osorno, dos de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. CLAUDIO KEMP BUSTAMANTE, abogado, en representación de “TRANSPORTES CRUZ DEL SUR LIMITADA”, ambos con domicilio en Puerto Montt, Pilpilco N°0150, en conformidad a los artículo 503 y demás pertinentes del Código del Trabajo, interpone reclamación judicial en procedimiento ordinario, en contra de la INSP

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