PLACENCIA/CONSTRUCCIONES PATRICIA MIRANDA MANCILLA EIRL
Rol
M-5-2021
Fecha
2 de septiembre de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda a su respecto, por lo que tribunal aplicará lo dispuesto en articulo 453 N°1 inciso séptimo del Código Del Trabajo. La sentencia, que consta en esta acta, será remitida vía correo electrónico al apoderado de la demandante. 2. Cada parte pagara sus costas. El tribunal tiene por aprobada la presente conciliación y le otorga el mérito de sentencia para todos los efectos legales. Regístrese y archívese en su oportunidad. VISTOS, OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en procedimiento monitorio Rit M-5-2021, por despido injustificado, Nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales ha demandado don Francisco solano Placencia Apablaza, C.I. 9.367.449-9 domiciliado en La Union, calle Victor Martin Huntsman sin número, a Construcciones Patricia Miranda Mancilla E.I.R.L., empresa dedicada a la construcción, representada legalmente por doña Patricia Yolanda Miranda Mancilla, empresaria, ambas domiciliadas en La Union, parcelación El Campeón sin número, Lote B, La Unión. Funda su libelo, en que prestó servicios para la demandada Construcciones Patricia Miranda Mancilla E.I.R.L. en calidad de Maestro Carpintero desde el 6 de junio de 2020 al 5 de abril de 2021. Lamentablemente no se le entregó copia de contrato de trabajo escrito, sin embargo la relación laboral se acredita con la liquidación de remuneraciones acompañada, los certificados de cotizaciones acompañados y diálogos que se llevaron a cabo en el proceso de mediación ante la inspección del trabajo. Dentro de la empresa Construcciones Patricia Miranda Mancilla E.I.R.L. su función, era la de maestro carpintero. La jornada de trabajo pactada era de 45 horas semanales. Su remuneración para los efectos del cálculo de las indemnizaciones laborales ascendía a 600.000 pesos mensuales. La duración del contrato según anexo que nunca se firmó era por obra o faena. Durante muchos periodos de la relación laboral no se pagó las cotizaciones previsionales y las de salud y seguro de cesantía del suscrito. Luego del término de la relación laboral no se me ha pagado las lagunas previsionales y si ello ocurrió, no se me ha hecho saber tal situación como ordena la ley. Indica, que con fecha 5 de abril de 2021, la empresa Construcciones Patricia Miranda Mancilla E.I.R.L. señaló que se habría puesto fin al contrato de construcción de la vivienda para la que estaba trabajando, de modo que le informó que el trabajo había concluido, lo cual en realidad no es efectivo por cuanto la faena sigue inconclusa aun a la fecha. Finalmente, previas citas legales y consideraciones de derecho solicita en definitiva que acogiendo la demanda interpuesta se declare que el despido de que fue objeto es injustificado y además no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y se condene a Construcciones Patricia Miranda Mancilla E.I.R.L., representada legalmente por dona Patricia Miranda Mancilla a pagar las siguientes prestaciones: I. Vacaciones adeudadas por la suma de 420.000 pesos; II. 5 días de remuneraciones del mes de abril por la suma de 100.000 pesos; III. Indemnización por 1 año de servicio por la suma de 600.000; IV. Aumento de la indemnización por años de servicio 50%) 300.000 pesos; V. Cotizaciones previsionales adeudadas; VI. Remuneraciones hasta la convalidación del despido; VII. Todas las sumas anteriores debidamente reajustadas, con intereses y costas. SEGUNDO: Que ante la reclamación interpuesta en contra de la resolución que aco
Fallo
se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida, en cuanto, se declara que Construcciones Patricia Miranda Mancilla E.I.R.L., representada legalmente por doña Patricia Yolanda Miranda Mancilla, en forma injustificada, puso término al contrato de trabajo que, desde el 6 de junio de 2020, le vinculaba con el demandante don Francisco Solano Placencia Apablaza, y como consecuencia de ello, deberá pagar al actor las siguientes prestaciones: a.- Las sumas de $600.000 a título de indemnización sustitutiva de aviso previo. La cantidad especificada precedentemente deberá solucionarse con el reajuste e interés que prevé el artículo 173 del Código del Trabajo. b.- La suma de $420.000.- por concepto de feriado reclamado. b.- La suma de $100.000, por concepto de 5 días de remuneración correspondiente al mes de abril de 2021. Que las sumas referidas precedentemente deberán ser canceladas debidamente reajustadas conforme a lo dispuesto en los artículos 63 del Código del trabajo.- II.- Que, SE DECLARA que el despido del demandante don Francisco Solano Placencia Apablaza, no produjo el efecto de poner término a su contrato de trabajo y, por lo tanto, la demandada, deberá pagarle las remuneraciones durante el período comprendido entre la fecha del despido (5 de abril de 2021) y la fecha en que las cotizaciones sean enteradas, lo que convalida el despido. III.- Que, la demandada deberá enterar en el Fondo Nacional de Salud FONASA, AFP PROVIDA y AFC CHILE las cotizaciones previsionales por t
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 1 de septiembre de 2021 RUC 21-4-0341343-4 RIT M-5-2021 MAGISTRADO Lissette Milady Salazar Sandoval ADMINISTRATIVO DE ACTAS Camila Matamala Valenzuela HORA DE INICIO 10:30 HORA DE TERMINO 11:25 Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0341343-4-226 PARTE DEMANDANTE Francisco Solano Placencia Apablaza ABOGADO Patric
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