SOTO/MULTISERVICES GROUP LIMITADA GROUP LIMITADA
Rol
O-305-2021
Fecha
1 de septiembre de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expone: Indica que ingreso a prestar servicios bajo el vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, Multiservices Group Limitada, ya individualizada, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, con fecha 26 de abril del año 2017, por contrato de trabajo, desempeñando el cargo de Operario, su remuneración promedio asciende a la suma de $590.650.- pesos, monto que debe servir de base de cálculo para sus indemnizaciones y prestaciones adeudadas de ser acogidas sus pretensiones, sus labores las realice para la empresa SKY Airlines S.A., bajo cuenta y riesgo de la empresa Multiservices Group Limitada. Indica que fue despedida el 04 de enero del año 2021, invocando la causal del artículo 160 inciso N° 3 del Código del Trabajo no concurrencia a sus labores sin causa, los días 1,2 y 3 de enero 2021, despido que estima es indebido puesto que no son efectivos los hechos invocados en su carta de despido, pues adolecen de una total animosidad en su contra, ya que producto de la crisis sanitaria que se encuentra cursando tanto el mundo como Chile, por el Coronavirus (covid-19), es que, con su empleador pactaron la suspensión de la relación laboral, en virtud de la ley de protección del empleo. Así las cosas es que, estando protegido por la Ley de protección del empleo que producto de esta crisis sanitaria permitió que se suspendiera la relación laboral, grande fue su sorpresa cuando el día 12 de enero del año 2021, llego a su domicilio, la carta de despido antes señalada, señalándome que se encontraba despedida por no haber asistido a trabajar los días 01, 02 y 03 de enero del año 2021, esto pues no sabía que debía presentarme a trabajar aquellos días, pues nada me había informado su ex empleador Como se comprenderá es que el despido del cual he sido objeto, como bien señale, es del todo Injustificado, Indebido e Improcedente, pues su ex empleador actuó deliberadamente, sobre seguro y a sabiendas, de que, la "Carta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña PAOLA ANDREA SOTO LAVAL, Rut: 11.836.120-2, cesante, domiciliada en Pje. Pasco n°639, lo prado, quien deduce demanda en Juicio del Trabajo, en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones, tanto en contra de la empresa contratista MULTISERVICES GROUP LIMITADA, Rut: 76.212.017-8, del giro de su denominación, representada legalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo por don IVAN DARIO CORDOVA NARANJO, Rut: 21.875.087-2, ignora profesión, ambos con domicilio en DIEGO BARROS ORTIZ N°2085, Bodega sur poniente, MÓDULO 7, 2° PISO, Aeropuerto internacional comodoro Arturo Merino Benítez, comuna de Pudahuel; como también solidaria o subsidiariamente de acuerdo a lo expuesto y dispuesto en el artículo 183 B inciso primero del Código del Trabajo, en contra de la empresa principal SKY AIRLINE S.A., RUT: 88.417.000-1, del giro de su denominación, representada legalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo por don FRANCISCO JOSÉ TIRADO LUCHSINGER, Rut: 10.696.895-0, ignora profesión u oficio, o por quien la represente legalmente o haga las veces de tal conforme la norma señalada, ambos con domicilio en Avenida Diego Barros Ortiz n° 2051, Pudahuel; la demanda se dirige contra la primera como empleador directo y contra la última por la responsabilidad solidaria o subsidiaria, según se establezca en el proceso, conforme a lo previsto en los artículos 183-A y 183-D del Código del Trabajo, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone: Indica que ingreso a prestar servicios bajo el vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, Multiservices Group Limitada, ya individualizada, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, con fecha 26 de abril del año 2017, por contrato de trabajo, desempeñando el cargo de Operario, su remuneración promedio asciende a la suma de $590.650.- pesos, monto que debe servir de base de cálculo para sus indemnizaciones y prestaciones adeudadas de ser acogidas sus pretensiones, sus labores las realice para la empresa SKY Airlines S.A., bajo cuenta y riesgo de la empresa Multiservices Group Limitada. Indica que fue despedida el 04 de enero del año 2021, invocando la causal del artículo 160 inciso N° 3 del Código del Trabajo no concurrencia a sus labores sin causa, los días 1,2 y 3 de enero 2021, despido que estima es indebido puesto que no son efectivos los hechos invocados en su carta de despido, pues adolecen de una total animosidad en su contra, ya que producto de la crisis sanitaria que se encuentra cursando tanto el mundo como Chile, por el Coronavirus (covid-19), es que, con su empleador pactaron la suspensión de la relación laboral, en virtud de la ley de protección del empleo. Así las cosas es que, estando protegido por la Ley de protección del empleo que producto de
Fallo
por tanto debía presentarse a trabajar 28/12/2020, inclusive, a las 09:00 horas, en circunstancias que su ex empleador sabía que sus funciones eran de turno noche), no había llegado a su domicilio, pues contaban con "N° de seguimiento" de la carta enviada, la cual al ser revisada por intermedio de la página web de Correos de Chile, donde se daba cuenta de que no había sido recepcionada aun por el por lo que, al no saber que no debía concurrir a su labores, malamente podría haber concurrido a ellas, siéndome inimputables aquellos días que se le señalan como faltados injustificadamente. Bajo estos antecedentes, es que recurre al tribunal a fin de que restablezca el imperio del derecho, declarando que el despido del cual he sido víctima, sea declarado Injustificado, Indebido e improcedente, accediendo a las peticiones de la presente demanda. Al momento de poner término a su relación laboral, su ex empleador no tenía pagadas íntegramente mis cotizaciones de seguridad social, adeudando los siguientes periodos y en las siguientes instituciones a saber: AFP PROVIDA, no han sido pagadas las cotizaciones de los meses de marzo, mayo, diciembre 2020; AFC CHILE, marzo, mayo, diciembre de 2020; FONASA marzo, mayo, diciembre de 2020.- Previas citas legales solicita tener por interpuesta dentro de plazo legal, demanda en procedimiento de aplicación general por Nulidad del Despido, Despido Injustificado, Indebido e Improcedente y Cobro de Prestaciones, en contra de la empresa contratista M
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña PAOLA ANDREA SOTO LAVAL, Rut: 11.836.120-2, cesante, domiciliada en Pje. Pasco n°639, lo prado, quien deduce demanda en Juicio del Trabajo, en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica