BARRÍA/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL
Rol
T-275-2021
Fecha
1 de septiembre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en registro de audio: 1) Blanca Andrea Millán Baragaño, chilena, CI: 13.051.687-4, domiciliada para estos efectos en Calle Nueva York 53, oficina sesenta y uno de la comuna de Santiago Oficio: Se incorporan las respuestas a los oficios emitidos a las siguientes instituciones: 1) AFC para que informe sobre las cotizaciones de la demandante entre los años 2019 a 2020. Exhibición de documentos: Atendida la incomparecencia de la parte demandada, la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento solicitado respecto la siguiente documental no exhibida: 1) Calificaciones de la demandante para los efectos de la Gratificación del Artículo 29 de la Ley 11.469. 2) Dos últimas evaluaciones de desempeño de la demandante. Observaciones a la prueba: La parte demandante realiza las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Sentencia: Por estas consideraciones legales y lo dispuesto en los artículos 1,2,3,4,5, 7, 8, 9, 10, 41, 44, 54 a 58, 63, 162, 163, 168, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 480 y 485 del Código del Trabajo, ley 18. 883 se resuelve: I. Que se acoge la demanda y se declara que entre GLADYS MARCELA BARRÍA CÁRDENAS y la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL existió una relación laboral, entre el 1 de agosto 2019 y el 31 de diciembre de 2020 declarando que la terminación de la contratación de la actora ha tenido una motivación discriminatoria en razón de su condición de salud y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de una indemnización por despido vulneratorio, ascendente a siete remuneraciones, esto es, la suma de $11.039.658. II. $1.577.094 por indemnización sustitutiva de falta del aviso previo. III. $1.577.094 por indemnización por años de servicios (1), con el recargo legal del 50% según lo indicado en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, lo que asciende a $788.547. IV.- Se rechaza en lo demás. V. Que las cantidades ordenadas pagar deberán
Fallo
Por estas consideraciones legales y lo dispuesto en los artículos 1,2,3,4,5, 7, 8, 9, 10, 41, 44, 54 a 58, 63, 162, 163, 168, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 480 y 485 del Código del Trabajo, ley 18. 883 se resuelve: I. Que se acoge la demanda y se declara que entre GLADYS MARCELA BARRÍA CÁRDENAS y la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL existió una relación laboral, entre el 1 de agosto 2019 y el 31 de diciembre de 2020 declarando que la terminación de la contratación de la actora ha tenido una motivación discriminatoria en razón de su condición de salud y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de una indemnización por despido vulneratorio, ascendente a siete remuneraciones, esto es, la suma de $11.039.658. II. $1.577.094 por indemnización sustitutiva de falta del aviso previo. III. $1.577.094 por indemnización por años de servicios (1), con el recargo legal del 50% según lo indicado en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, lo que asciende a $788.547. IV.- Se rechaza en lo demás. V. Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI. Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en la suma de $800.000, costas personales. VII. Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional d
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 1 DE SEPTIEMBRE DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 7 RUC 21- 4-0322614-6 RIT T-275-2021 MAGISTRADO CAROLINA ANDREA LUENGO PORTILLA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ANDREA ARROYO CORTÉS HORA DE INICIO 11:17 HORAS HORA DE TERMINO 12:23 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2140322614-6-1349-210901-00
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