Juzgado de Garantía de Iquique.

FISCALIA IQQ C/ JOSÉ LUIS DALDO DAZA

Rol

O-2637-2021

Fecha

9 de septiembre de 2022

Materia

AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Hechos: “El día 15 de Abril del año 2021, a las 09.00 horas aproximadamente, mientras personal de carabineros efectuaba labores de fiscalización y patrullaje preventivo por calle Salitrera constancia y al llegar a intersección con calle salitrera Virginia, de la comuna de Iquique, sorprendieron al acusado José Luis Daldo Daza transitando sin permiso correspondiente, en consideración a encontrarse decretado estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, infringiendo las normas de Cuarentena Total dispuestas por el Ministerio de Salud mediante resolución exenta N° 271 de fecha 20 de Marzo de 2021, poniendo con ello, en peligro la salud Pública, al contravenir la regla dictada por la autoridad en orden a evitar la propagación del Covid-19. Del mismo modo, al momento de efectuarse la fiscalización y posterior detención, y mientras era practicada esta última por los funcionarios en ejercicio de sus funciones Sargento 1° Salvador Fernández Fernández y el cabo 2° Luis Alarcón Figueroa, el acusado procedió a proferir las siguientes palabras que éstos estimaron como amenazantes “no saben con quién te estás metiendo hijo de puta, yo he estado preso y he matado antes, así que no me va a costar nada pitiarte averiguar dónde vives, mataré a tu familia”.” A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente Código: RCGXBNERXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 descritos, constituyen el delito de amenaza a carabineros, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código de Justicia Militar. El órgano persecutor penal indicó que respecto del imputado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, por lo que solicitó se imponga la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales correspondientes y las costas de la causa. TERCERO: Que, los intervinientes no alcanzaron convenciones probatorias. CUARTO: Que, el Minis

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha treintaiuno de agosto del año en curso, ante este Tribunal de Garantía, se llevó a efecto el Juicio Oral Simplificado en causa R.I.T. N° 2637 - 2021, seguido en contra de don José Luis Daldo Daza, cédula de identidad Nº 16.351.135-5, privado de libertad en el penal de Alto Hospicio. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal, Jocelyn Pacheco La defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Constanza García-Duque. SEGUNDO: Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: Hechos: “El día 15 de Abril del año 2021, a las 09.00 horas aproximadamente, mientras personal de carabineros efectuaba labores de fiscalización y patrullaje preventivo por calle Salitrera constancia y al llegar a intersección con calle salitrera Virginia, de la comuna de Iquique, sorprendieron al acusado José Luis Daldo Daza transitando sin permiso correspondiente, en consideración a encontrarse decretado estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, infringiendo las normas de Cuarentena Total dispuestas por el Ministerio de Salud mediante resolución exenta N° 271 de fecha 20 de Marzo de 2021, poniendo con ello, en peligro la salud Pública, al contravenir la regla dictada por la autoridad en orden a evitar la propagación del Covid-19. Del mismo modo, al momento de efectuarse la fiscalización y posterior detención, y mientras era practicada esta última por los funcionarios en ejercicio de sus funciones Sargento 1° Salvador Fernández Fernández y el cabo 2° Luis Alarcón Figueroa, el acusado procedió a proferir las siguientes palabras que éstos estimaron como amenazantes “no saben con quién te estás metiendo hijo de puta, yo he estado preso y he matado antes, así que no me va a costar nada pitiarte averiguar dónde vives, mataré a tu familia”.” A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente Código: RCGXBNERXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 descritos, constituyen el delito de amenaza a carabineros, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código de Justicia Militar. El órgano persecutor penal indicó que respecto del imputado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, por lo que solicitó se imponga la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales correspondientes y las costas de la causa. TERCERO: Que, los intervinientes no alcanzaron convenciones probatorias. CUARTO: Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura señaló que con la prueba testimonial que rendiría, acreditaría más allá de toda duda razonable el hecho punible y la participación del imputado, por lo que solicitará condena QUINTO: En su alegato de apertura, la Defensa expuso que el Ministerio Público debe probar los hechos y que de hacerlo, su representado cu

Fallo

fallo absolutorio respecto de su representado, por no haber quedado acreditado el delito ni siquiera el hecho punible, ya que no se reúnen los requisitos para establecer una amenaza seria y verosímil en virtud que se rindió una sola prueba testimonial que es absolutamente contradictoria con la declaración de su representado por lo tanto no se ha llegado a la convicción más allá de toda duda razonable de que su representado haya proferido en las expresiones que se señalan y que éstas tuvieran el carácter de amenazas. DECIMO PRIMERO: Que, valorada la prueba de conformidad al artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es, con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia ni Código: RCGXBNERXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 los conocimientos científicamente afianzados, este Magistrado, no ha llegado a la convicción que exige el artículo 340 del Código Procesal Penal para condenar al imputado, desde que en el presente juicio no se lograron acreditar los requisitos del tipo penal, en especial que las frases que fueron dichas por el acusado pudiesen constituir las amenazas que señala el Ministerio Público en su acusación. DECIMO SEGUNDO: Que, con la prueba rendida por el Ministerio Público logró acreditar el día y hora que se señalan en la acusación funcionarios de Carabineros de Chile procedieron a la detención del imputado por encontrarse en la vía pública sin p

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1 Iquique, nueve de septiembre del año dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha treintaiuno de agosto del año en curso, ante este Tribunal de Garantía, se llevó a efecto el Juicio Oral Simplificado en causa R.I.T. N° 2637 - 2021, seguido en contra de don José Luis Daldo Daza, cédula de identidad Nº 16.351.135-5, privado de libertad en el penal de

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