Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

LORETO ELIZABETH RIQUELME ARAYA C/ EDUARDO DANILO ROBLES VILLARROEL

Rol

O-1306-2022

Fecha

7 de septiembre de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de LUIS ALBERTO SALAS GONZÁLEZ, quienes comparecen representados por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: El 16 de enero del 2022 alrededor de las 17:00 horas al interior del domicilio ubicado en calle Francia N° 2530, Población La Frontera, Villa Alemana, el imputado Eduardo Robles Villarroel comenzó a discutir con su conviviente y madre de 3 hijos en común la Víctima Loreto Riquelme Araya, insultándola y amenazándola seria y gravemente señalándole “Maraca culiá para salir eres buena, weona te voy a sacar la chucha”, luego comenzó a echarla de la casa tirándole su ropa al pasillo. (La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal resuelve que en atención a la insuficiencia de la prueba rendida por el Ministerio Público, ya que no se presentó la prueba de cargo a declarar, lo que se encuentra Código: BVMXXBXEZRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl registrado en el audio de la audiencia de juicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 340 y 297 del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que

Fallo

por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 297, 340, 396 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se absuelve a EDUARDO DANILO ROBLES VILLARROEL.- II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar, especialmente por haber debido ejercer la acción penal en virtud de haber denunciado un presunto delito la víctima. III.- A partir de esta fecha quedan sin efecto las todas las medidas cautelares decretadas en contra de la encausada.-debiendo oficiar a quien corresponda informando que a contar de hoy quedan sin efecto, si correspondiere. Archívese por afinada Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: BVMXXBXEZRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-10T08:42:07-0400

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C/ EDUARDO DANILO ROBLES VILLARROEL.- DELITO: AMENAZAS SIMPLES VIF PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N°2200053804-7 RIT N°1306-2022 Villa Alemana., siete de septiembre de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de LUIS ALBERTO SALAS GONZÁLEZ, quienes comparecen repres

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