MP C/ YONI JONATHAN DÍAZ DÍAZ
Rol
O-3727-2022
Fecha
9 de septiembre de 2022
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 456 bis A del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 4 6 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1 y 8 de la Ley 18 21 ; se declara: I.- Que, SE CONDENA a YONI JONATHAN DÍAZ DÍAZ, RUN N° 16794521-K, ya individualizado, como autor de del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 45 bis A del Código Penal , cometido en Puerto Montt, el día 02 de junio del 2022 ,a la PENA de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual. II.-Que, la pena de multa se tiene por CUMPLIDA por el día que estuvo privado de libertad en su primera ocasión, días 02 y 03 de junio del 2022 III.-Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 7° de la Ley 18 21 , se le APLICA la medida sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, por el mismo tiempo de la pena privativa de libertad, entre las 22:00 horas de un día y las 0 :00 del día siguiente, en su domicilio ubicado en Calle Santiago Nº862, Rahue, Osorno la cual deberá ser fiscalizada a través de Gendarmería de Chile, sujeto a la factibilidad técnica del control telemático y ante la imposibilidad del mismo Gendarmería deberá remitir la información a Carabineros del domicilio del
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Sentencia: Puerto Montt, nueve de septiembre de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 456 bis A del Código Penal; artículos 45, 47, 295,
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