FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ LUIS ALBERTO SALAS GONZÁLEZ
Rol
O-269-2022
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de LUIS ALBERTO SALAS GONZÁLEZ, quienes comparecen representados por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: “ Que el día de hoy 03 de marzo de 2022, cerca de las 02.00 horas el imputado se presenta al domicilio de su padre don Luis Enrique Salas Vásquez ubicado en calle Huanhualí 406, Block 5, Dpto. 41 Villa Alemana, donde se encontraba alcoholizado y al parecer bajo la influencia de drogas, insultandolo para posteriormente retirtarse del inmueble, regresando alrededor de las 07.00 horas del día de hoy, donde nuevamente insulta a la víctima su padre indicándole que lo iba a agredir , diciendole “ viejo concha su madre, te voy a pegar”. A raíz de lo cual la víctima denuncia a carabineros quienes procedieron a su detención”. (La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal Código: QWCSXBSEZRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl resuelve que en atención a la insuficiencia de la prueba rendida por el Ministerio Público, ya que no se presentó la prueba de cargo a declarar, lo que se encuentra registrado en el audio de la audiencia de juicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 340 y 297 del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que
Fallo
por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 297, 340, 396 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se absuelve a LUIS ALBERTO SALAS GONZÁLEZ.- II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar, especialmente por haber debido ejercer la acción penal en virtud de haber denunciado un presunto delito la víctima. III.- A partir de esta fecha quedan sin efecto las todas las medidas cautelares decretadas en contra de la encausada.-debiendo oficiar a quien corresponda informando que a contar de hoy quedan sin efecto, si correspondiere. Archívese por afinada Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: QWCSXBSEZRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: QWCSXBSEZRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-10T08:42:06-0400
Texto Completo (Preview)
C/ LUIS ALBERTO SALAS GONZÁLEZ DELITO: AMENAZAS SIMPLES VIF PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N°2200204390-8 RIT N°269-2022 Villa Alemana., seis de septiembre de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de LUIS ALBERTO SALAS GONZÁLEZ, quienes comparecen representados p
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