Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

JACQUELINE ELIZABETH ARAYA MADRID C/ CÉSAR GABRIEL MORA CELIS

Rol

O-2605-2020

Fecha

5 de septiembre de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de CESAR GABRIEL MORA CELIS, quienes comparecen representados por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: El día 21 de abril de 2020, mientras la víctima JACQUELINE ARAYA MADRID, se encontraba en su domicilio ubicado en calle Fernanda Nº584, Villa Alemana, recibió un mensaje de audio desde la aplicación Facebook Messenger por parte de su ex conviviente, el requerido CESAR GABRIEL MORA CELIS, con quien mantiene además 03 hijos menores de edad en común, quien luego de insultarla, la amenazó grave y seriamente de muerte, señalándole “Mejor no te sigo insultando, porque te voy a matar”. (La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal resuelve que en atención a la insuficiencia de la prueba rendida por el Ministerio Público, ya que no se presentó Código: XSNGXBQEZRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la prueba de cargo a declarar, lo que se encuentra registrado en el audio de la audiencia de juicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 340 y 297 del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que

Fallo

por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 297, 340, 396 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se absuelve a CESAR GABRIEL MORA CELIS II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar, especialmente por haber debido ejercer la acción penal en virtud de haber denunciado un presunto delito la víctima. III.- A partir de esta fecha quedan sin efecto las todas las medidas cautelares decretadas en contra de la encausada.-debiendo oficiar a quien corresponda informando que a contar de hoy quedan sin efecto, si correspondiere. Archívese por afinada Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: XSNGXBQEZRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-10T08:42:06-0400

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C/ CESAR GABRIEL MORA CELIS DELITO: AMENAZAS SIMPLES PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N°2000405348-7 RIT N°2605-2020 Villa Alemana., cinco de septiembre de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de CESAR GABRIEL MORA CELIS, quienes comparecen representados por la De

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