12º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MIGUEL ROSENDO NÚÑEZ PERALTA

Rol

O-1518-2022

Fecha

9 de septiembre de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: HECHOS: “El día 23 de mayo de 2022, alrededor de las 12:20 horas, en el C.P.F. de Santiago, ubicado en calle Capitán Prat N° 20, comuna de San Joaquín, el imputado MIGUEL ROSENDO NÚÑEZ PERALTA, intentó internar subrepticiamente, al interior de una radio, 08 envoltorios plásticos contenedores de 193,5 gramos de marihuana, lo que portaba e intentó ingresar al centro penitenciario, sin tener autorización competente.” Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6 y 9, 15, 18, 21, 24, 26, 29, 50, 68, 69, del Código Penal, y artículos 1, 2, 3, 4, 172, 180, 229, 235, 247, 259, 297, 340 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 20.000, Ley 18.216, Ley 19.970, se declara: I.- Que, se condena, sin costas, a MIGUEL ROSENDO NÚÑEZ PERALTA, ya individualizado, a las siguientes penas: a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, esto es, la Inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e Inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al comiso de las especies incautadas y al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, hecho acontecido en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 23 de mayo de 2022. II.- Que, respecto de la pena privativa de libertad por el término de tres años y un día se le concede la sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por el mismo término, debiendo cumplir con lo dispuesto en las letras a), b) y c) del artículo 17 de la Ley 18.216. A lo cual se agrega la accesoria del artículo 17 Ter letra d), esto es, cumplir un programa formativo a su respecto un programa en el ámbito laboral. III.- Que, para el pago de la pena de multa se le conceden dos parcialidades de pago, es decir, deberá

Fallo

se declara: I.- Que, se condena, sin costas, a MIGUEL ROSENDO NÚÑEZ PERALTA, ya individualizado, a las siguientes penas: a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, esto es, la Inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e Inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al comiso de las especies incautadas y al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, hecho acontecido en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 23 de mayo de 2022. II.- Que, respecto de la pena privativa de libertad por el término de tres años y un día se le concede la sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por el mismo término, debiendo cumplir con lo dispuesto en las letras a), b) y c) del artículo 17 de la Ley 18.216. A lo cual se agrega la accesoria del artículo 17 Ter letra d), esto es, cumplir un programa formativo a su respecto un programa en el ámbito laboral. III.- Que, para el pago de la pena de multa se le conceden dos parcialidades de pago, es decir, deberá pagar Media UTM por cada mes de plazo, a contar del mes siguiente a que el fallo quede firme o ejecutoriado. IV.- Que, para el cumplimiento de la pena sustitutiva le servirá de abono el periodo que el sente

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RESUMEN RIT : 1518 - 2022 RUC : 2200498878-0 MATERIA : TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS IMPUTADO : MIGUEL ROSENDO NÚÑEZ PERALTA C.I. N° : 0006690168-8 DOMICILIO : CARN BRUNET Nº 3388, SAN JOAQUÍN FISCAL : PAULA ANTONIA ROJAS LARDIEZ DEFENSA PRIVADA : RODRIGO ALEJANDRO RIVERA MIRANDA ATENUANTES : ART. 11 N°6 Y 11 N°9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO CONCURREN RESOLUCIÓN : SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO

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