TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

C/ BRUNO ORLANDO CRUZ SALDAÑA

Rol

O-144-2022

Fecha

9 de septiembre de 2022

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, el día 5 de septiembre de 2022 ante este Tribunal Oral en Lo Penal de San Bernardo, constituido por los jueces doña María Verónica Arancibia Pacheco, doña Marisel Canales Moya y don Héber Manuel Rocco Martínez se verificó la audiencia del juicio oral seguida en contra del acusado BRUNO ORLANDO CRUZ SALDAÑA, run 19.843.850-2, 22 años de edad al momento de los hechos, nacido el 14 de febrero de 1998, con domicilio en Abilo Medina 2886, Valles del Maipo, comuna de Buin, representado en la audiencia de juicio oral por la defensora penal pública María José Mansilla Jara, con domicilio y forma de notificación registradas en el Tribunal. Sostuvo la acusación, el Ministerio Público, representado por el Sr. fiscal don Luis Fernando Olguín Avilés, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. Que, los hechos materia de la acusación presentada son los sgtes.: 1.- Los Hechos: El día 09 de junio de 2020, aproximadamente a las 07:54 horas, el imputado BRUNO ORLANDO CRUZ SALDAÑA conducía un camión marca Mercedes Benz, placa patente única DN-7616, modelo L 1621 59, de color blanco, año 1991, de un peso bruto vehicular de 18.000 Kgs., por Ruta 5 Sur en dirección al Sur, y al llegar a la altura del Km. 51 en la comuna de Paine fue fiscalizado por funcionarios de Carabineros de Chile, quienes le realizaron el control Código: CPNXBMLSNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 respectivo comprobando que no portaba las placas patentes del camión y que el imputado conducía con licencia de conducir clase B de la I. Municipalidad de Buin, la que no lo habilita para la conducción de ese camión. 2.- Calificación Jurídica: A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO SIN LA LICENCIA DEBIDA, tipificado y sancionado en el artículo 19

Fundamentos

CONSIDERANDO: TERCERO: Síntesis alegatos de apertura Ministerio Público y Defensoría. El Ministerio Público señala que tal como se ha indicado se persigue el delito de conducción de un camión de más de 18000 kls., conducido por el acusado sin la licencia debida y es un delito que pone en peligro la seguridad vial por ser un conductor que no cuenta con la capacitación debida para la conducción de este tipo de vehículos y el Ministerio Público presentará prueba de los funcionarios policiales que realizaron la fiscalización del camión, además de documentos y fotos, para condenar al acusado. La Defensa manifiesta que a través de la prueba del Ministerio Público no cuestionará los hechos ni la participación y habiendo hablado con su representado y este con la Defensora titular, declarará en juicio y conforme con ello harán las peticiones correspondientes en la instancia que corresponda CUARTO: Síntesis alegatos de cierre Ministerio Público y Defensoría. El Ministerio Público señala que prestaron declaración 2 carabineros que dieron cuenta el procedimiento policial en que participaron y el Sr. Banda recordaba el nombre del imputado que conducía este camión blanco sin la licencia debida, de 18000. kgs. Además se mostraron las fotos y los documentos respectivos. Con esta prueba entiende que se ha logrado probar la existencia del delito y la participación del acusado y desde ya le parece relevante que el imputado ha aclarado cualquier duda que se pudiese presentar respecto a estos hechos y por lo tanto tener presente ya la atenuante del art. 11 n° 9 Código Penal. La Defensa expone que entiende que en este juicio los testigos no identificaron de manera física a su representado pero si su nombre lo que es razonable en atención al tiempo transcurrido. Cree se ha acreditado más allá de toda duda razonable que los hechos ocurrieron tal cual se relata en los hechos de la acusación y en ese sentido efectivamente en la instancia procesal pertinente va a pedir que se le reconozca la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Efectivamente como señala el fiscal, aclaró toda duda, el mismo reconoce estos hechos de la acusación y da mayores detalles de cual habría sido la circunstancia y las razones por la cual él se encontraba conduciendo dicho vehículo. En razón de ello no hará solicitud de absolución pero sí que se tenga en consideración la declaración que prestó y el reconocimiento de los hechos. Código: CPNXBMLSNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 QUINTO: Declaración del imputado. Que el acusado traído a juicio en esta oportunidad renunció a su derecho a guardar silencio consagrado en el artículo 326 del Código Procesal Penal y declaró en juicio. SEXTO: Prueba del Ministerio Público. Que, con el fin de acreditar los hechos en que sustenta su acusación el Ministerio Público, presentó en juicio la siguiente prueba, que en resumen se señala: TESTIMONIAL, incorporad

Fallo

se acuerda del vehículo. Que el funcionario Banda corrobora la fecha de ocurrencia de los hechos, 9.6.20, y la identidad del hechor al aseverar que es Bruno Cruz Saldaña, complementando entonces lo manifestado por su compañero de labores, el Sargento 2° Chacano, respecto a estos tópicos. Confirma que los hechos fueron en el km. 51 de la autopista 5 Sur, en Paine, en horas de la mañana y que el detenido conducía un camión blanco cuya revisión técnica decía que tenía un peso de 18.000 kls., no obstante lo hacía solo con una licencia clase B. Si bien se le exhibió solo una foto de la cual no pudo recabar mayor información, ello parece plausible en atención al tiempo transcurrido y a que el propio testigo manifiesta hicieron muchos controles selectivos, lo que hace difícil recordarlos pormenorizadamente. Demás está decir que ambos carabineros confirman que juntos hacían esa mañana los controles selectivos, lo que señalan explícitamente. De esta manera, la prueba de cargo valorada hasta ahora - testimonial y fotográfica- es convergente, precisa y fundada en cuanto a que el acusado Bruno Cruz Saldaña conducía con una licencia de conducir clase B un camión blanco con un peso de 18.000 kls., el 9.6.20, en horas de la mañana, por la autopista 5 Sur a la alt. del km. 51, donde fue fiscalizado y detenido. Cabe señalar que el art. 12 Ley 18290 señala que solo la licencia profesional A4 o A5, en su caso, habilita para conducir vehículos de transporte de carga cuyo peso bruto vehicular s

Texto Completo (Preview)

1 RIT TOP SAN BERNARDO : 144-2022 RIT JUZGADO GARANTÍA SAN BERNARDO: 12.814-2020 RUC : 2.000.606.441-9 ACUSADO : CRUZ SALDAÑA, BRUNO ORLANDO ILÍCITO : CONDUCCIÓN VEHÍCULO MOTORIZADO SIN TENER LICENCIA PROFESIONAL REQUERIDA San Bernardo, nueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, el día 5 de septiembre de 2022 ante este Tribunal

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica