MP C/ CÉSAR ANDRÉS SALAZAR OYARZO
Rol
O-9549-2021
Fecha
9 de septiembre de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION., ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° , 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 4 y del Código Penal; artículos 45, 47, 2 5, 2 7, y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 15 bis y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a CÉSAR ANDRÉS SALAZAR OYARZO, RUN N° - , ya individualizado, como autor del delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° en relación con el artículo 43 del Código Penal, en contra de doña Waleska Massiel Palacios González y don Adrián Enrique Leal Cárdenas, cometido en Puerto Montt el día 30 de noviembre del 2021 y por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2º del Código Penal, cometido en Puerto Montt, el día 06 de noviembre del 2021, en contra de don Danilo Osvaldo Tejer Alvarado, a la PENA UNICA DE CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado, el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo
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Sentencia: Puerto Montt, nueve de septiembre de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° , 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 4 y del Código Penal; artículos 45, 47, 2 5, 2 7, y sigu
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