Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

IBÁÑEZ/BRISO

Rol

O-99-2021

Fecha

2 de septiembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto las anteriores consideraciones, y teniendo presente lo previsto en los artículos 1, 7, 8, 9 y siguientes, 41, 58, 63, 161, 162, 163, 164 y siguientes, 168 letra b, 173, 420, 429 y siguientes, 453, 454, 456 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes y citadas; SE RESUELVE: I. Que se declara que entre la parte demandante doña CLAUDINA PAMELA IBÁÑEZ RAMÍREZ, Rut N° 12.679.035-K y el demandado don CARLOS EMILIO BRISO NAVARRO, Rut N° 14.325.878-5, existió una relación de carácter laboral, en que la primera prestó servicios en calidad de trabajadora de casa particular para el segundo de los mencionados, iniciándose dicha relación laboral el día 19 de marzo de 2019 y terminando el día 13 de octubre del año 2020, recibiendo una remuneración equivalente a la suma de $405.600. II. Que, atendido lo anterior se resuelve que el despido del cual fue objeto la demandante con fecha 13 de octubre del año 2020, fue de carácter verbal y sin mediar causal legal para su despido, no entregando en su oportunidad el ex empleador la carta de desvinculación de la demandante de conformidad a las exigencias establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo. III. Que en consecuencia, se condena al demandado al pago de las indemnizaciones y prestaciones que a continuación se indican: a. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la suma de $ 405.600.- b. Indemnización por años de servicios, por un total de 2 años, equivalente a la suma de $811.200.- c. Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicios, de conformidad al artículo 160 n° 7, equivalente a la suma de $ 405.600.- d. Remuneración, correspondiente a 13 días trabajados en el mes de octubre del año 2020, equivalentes a la suma de $ 175.760.- e. Feriado legal, por el periodo que media entre el día 19 de marzo de 2019 y el 19 de marzo de 2020 por 21 días corridos, equivalentes a la suma de $283.920.- f. Feriado proporcional, por el periodo que media entre el 20 de marzo del 2020 al 13

Fundamentos

CONSIDERANDO: -Argumentos íntegros registrados en audio- Visto las anteriores consideraciones, y teniendo presente lo previsto en los artículos 1, 7, 8, 9 y siguientes, 41, 58, 63, 161, 162, 163, 164 y siguientes, 168 letra b, 173, 420, 429 y siguientes, 453, 454, 456 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes y citadas;

Fallo

SE RESUELVE: I. Que se declara que entre la parte demandante doña CLAUDINA PAMELA IBÁÑEZ RAMÍREZ, Rut N° 12.679.035-K y el demandado don CARLOS EMILIO BRISO NAVARRO, Rut N° 14.325.878-5, existió una relación de carácter laboral, en que la primera prestó servicios en calidad de trabajadora de casa particular para el segundo de los mencionados, iniciándose dicha relación laboral el día 19 de marzo de 2019 y terminando el día 13 de octubre del año 2020, recibiendo una remuneración equivalente a la suma de $405.600. II. Que, atendido lo anterior se resuelve que el despido del cual fue objeto la demandante con fecha 13 de octubre del año 2020, fue de carácter verbal y sin mediar causal legal para su despido, no entregando en su oportunidad el ex empleador la carta de desvinculación de la demandante de conformidad a las exigencias establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo. III. Que en consecuencia, se condena al demandado al pago de las indemnizaciones y prestaciones que a continuación se indican: a. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la suma de $ 405.600.- b. Indemnización por años de servicios, por un total de 2 años, equivalente a la suma de $811.200.- c. Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicios, de conformidad al artículo 160 n° 7, equivalente a la suma de $ 405.600.- d. Remuneración, correspondiente a 13 días trabajados en el mes de octubre del año 2020, equivalentes a la suma de $ 175.760.- e. Feriado legal,

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 01/09/2021 RUC 21-4-0333935-8 RIT O-99-2021 MAGISTRADO CRISTIAN SEURA GUTIERREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARGARITA NUÑEZ SOTO HORA DE INICIO 11:50 HORA DE TERMINO 12:50 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140333935-8-1363-010921-00-01-AJ PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE CLAUDINA PAMELA  IBÁÑEZ  RAMÍREZ  ABOGADO RUBÉN ALEJANDRO  SALAS  CA

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