Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MP C/ YONATAN ANDRÉS MONSALVE GUÍÑEZ

Rol

O-237-2022

Fecha

9 de septiembre de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: Que, el día 25 de octubre de 2021, en horas de la noche, en la comuna de Pemuco, los acusados YONATAN ANDRÉS MONSALVE GUÍÑEZ y BORYS ALEJANDRO MUÑOZ ROMERO, previamente concertados para robar, concurrieron al servicentro Copec, de la comuna de Pemuco, intimidando al atendedor de dicho servicentro LUIS ESTEBAN SALINAS FLORES, siendo apuntado por dichos sujetos con un arma aparentemente de fuego y lo agredieron también con dicho objeto en su brazo izquierdo, exigiéndole la entrega de dinero, apropiándose los acusados con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de $2.000.- para luego huir del lugar. A consecuencia de la agresión realizada, la víctima resultó con contusión de hombro izquierdo de carácter leve. Ambos acusados cometieron el delito portando armas, MUÑOZ ROMERO con un arma aparentemente de fuego y MONSALVE GUÍÑEZ con 3 armas blancas, consistentes en 3 cuchillos, los que fueron encontrados por personal de Carabineros en sus ropas al momento de ser detenido, sin que pudiera justificar razonablemente su porte. Que a juicio del ministerio público, los hechos antes descritos configuran el delito de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole a los acusados participación en calidad de autores. Agrega que concurre respecto del acusado Muñoz Romero la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. Agrega que concurre respecto de ambos acusados la circunstancia agravante del artículo 12 N°20 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga a los acusados YONATAN ANDRÉS MONSALVE GUÍÑEZ la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, y BORYS ALEJANDRO MUÑOZ ROMERO la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las penas accesorias contempladas en artículo 28 del Código Penal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que durante los días veintiséis, veintinueve, y treinta de agosto de dos mil veintidós, ante esta Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por la jueza suplente Estefanía Asenjo Arellano, quien la presidió, la jueza subrogante del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, Paola Schisano Pérez, como integrante y la Jueza destinada Alicia Bravo Ojeda, como redactora, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de los acusados YONATAN ANDRÉS MONSALVE GUÍÑEZ, cédula nacional de identidad N° 15.167.636-7, de 39 años, soltero, trabajador forestal, domiciliado en Sector Población Villa Andes Nº 103, Pemuco, y BORYS ALEJANDRO MUÑOZ ROMERO, cédula nacional de identidad N° 18.430.011-7, de 29 años, soltero, carpintero, domiciliado en Pasaje Fuente de Agua, Las Vertientes N°739, Pemuco. El acusado YONATAN ANDRÉS MONSALVE GUÍÑEZ estuvo representado por la Defensoría Penal Pública, abogado Sergio Muñoz Iturra, domiciliado en Arauco N° 343, Chillán. El acusado BORYS ALEJANDRO MUÑOZ ROMERO estuvo representado por la Defensoría Penal Pública, abogada Daphne Barrera Molina, domiciliada en Arauco N° 241, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Mario Andrés Lobos Ortiz, domiciliado Esmeralda N° 675, Yungay. Código: RDKYXBBWVNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ____________________________________________________________________________________________________________________ SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: Que, el día 25 de octubre de 2021, en horas de la noche, en la comuna de Pemuco, los acusados YONATAN ANDRÉS MONSALVE GUÍÑEZ y BORYS ALEJANDRO MUÑOZ ROMERO, previamente concertados para robar, concurrieron al servicentro Copec, de la comuna de Pemuco, intimidando al atendedor de dicho servicentro LUIS ESTEBAN SALINAS FLORES, siendo apuntado por dichos sujetos con un arma aparentemente de fuego y lo agredieron también con dicho objeto en su brazo izquierdo, exigiéndole la entrega de dinero, apropiándose los acusados con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de $2.000.- para luego huir del lugar. A consecuencia de la agresión realizada, la víctima resultó con contusión de hombro izquierdo de carácter leve. Ambos acusados cometieron el delito portando armas, MUÑOZ ROMERO con un arma aparentemente de fuego y MONSALVE GUÍÑEZ con 3 armas blancas, consistentes en 3 cuchillos, los que fueron encontrados por personal de Carabineros en sus ropas al momento de ser detenido, sin que pudiera justificar razonablemente su porte. Que a juicio del ministerio público, los hechos antes descritos configuran el delito de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en gra

Fallo

se acuerda bien de los hechos. Al Tribunal: Estaba afuera del auto al costado sur, mano izquierda, derecha. ¿Y cuando se dio cuenta que eran Yónatan y Borys? Cuando se acercó, cuando se paró su colega después que habían ocurrido los hechos, después que dejó de golpearlo el tipo se acercó corriendo y de ojeada, cachó, vio quienes eran. ¿Y los reconoció a los dos? Sí. Pregunta del artículo 329 Código Procesal Penal: Defensa de Yonatan Monsalve para que aclare donde estaba exactamente: No se acuerda. 3.- ANDRES ALEJANDRO OLAVE CUBILLOS, CNI 13.895.230-4, Funcionario de Carabineros en Pemuco, quien previa promesa, declara: Al Examen: Que fue citado a juicio por delito de robo con violencia en Pemuco en octubre de 2021. El día 25 octubre de 2021 se encontraba de jefe de segundo patrullaje acompañado por Cabo Torres Tapia en dispositivo policial Z8685, y cerca de las 23:19 estaba en cuartel de tenencia Pemuco, sentado frente al computador, y desde el exterior sintieron que alguien señaló a viva voz que estaban asaltando el servicentro Copec de Miraflores esquina Colón, que está a tres cuadras Carabineros. Subieron al carro y se trasladaron al lugar, demoraron 1 minuto aproximadamente, en el lugar estaban a las 23:20 aproximadamente, se entrevistó a la víctima del delito, Luis Salinas Flores, el cual muy choqueado y asustado relata que momentos antes fue víctima de un robo con violencia, por dos sujetos conocidos con rostro descubierto, uno apodado el empanada de Ganso, Yónatan Mons

Texto Completo (Preview)

____________________________________________________________________________________________________________________ C/ YONATAN ANDRÉS MONSALVE GUÍÑEZ BORYS ALEJANDRO MUÑOZ ROMERO ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN ARTÍCULO 436 INCISO 1° DEL CÓDIGO PENAL RUC 2110049411-3 RIT 237 - 2022 CÓDIGO DELITO: 803/ Chillán, nueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribun

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