MIN PUBLICO ARICA C/ VLADIMIR PABLO ALEXANDER GALVÁN BLAS
Rol
O-362-2021
Fecha
9 de septiembre de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día treinta de agosto del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces Óscar Antonio Huenchual Pizarro, quien presidió, Carlos Gabriel Rojas Staub, y Jairo Abraham Martínez Cuadra, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol único 2100223183-K, rol interno Nº 362-2021, seguida por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en contra de Vladimir Pablo Alexander Galván Blas, cédula de identidad Nº 19.124.913-3, nacido en Copiapó con fecha 03 de octubre de 1994, 27 años de edad, soltero, obrero, sin apodos, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en pasaje Puerto Varas N° 4086, población 11 de septiembre, Arica, representado por el defensor privado Gustavo Zeballos Marín, domiciliado en calle Chiloé N° 645, Arica. Sostuvo la acusación la fiscal adjunto Erika Romero Velásquez, domiciliada en calle Manuel Rodríguez N° 363, Arica. SEGUNDO: La acusación objeto del juicio es la siguiente: “Funcionarios de la Brigada Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado, equipo Microtráfico Cero de la PDI, se encontraban investigando venta de droga en domicilios de la Población San José a adictos del sector. Por dicha razón, logran acreditar los días 29 de marzo y 01 de abril de 2021, mediante diligencias investigativas y vigilancias en el sector, que en los domicilios de Pasaje Saxamar n° 1656, Saxamar N° 1725 y Chacalluta N° 1646 de dicha población se efectuaron ventas de droga por sus ocupantes, debidamente informados a esta Fiscalía. Así las cosas, se solicitó autorización de entrada y registro a los domicilios antes indicados, siendo autorizada dicha diligencia por el Juzgado de Garantía con fecha 09/04/21, por lo que el equipo policial, con fecha 15 de abril, en horas de la mañana, a eso de las 10:20 horas, efectúa vigilancias discretas a los domicilios con la finalidad de concretar las entradas y registros referidos. Es así como, a eso de las 13:35 horas se procede al ingreso y registro del inmueble ubicado en Pasaje Saxamar N ° 1656, y en el dormitorio ubicado en la parte trasera del domicilio ocupado por el imputado GALVAN BLAS, quien se encontraba al interior del mismo, se Código: XMCEXBZVHXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 incautó sobre una repisa de madera de la habitación, una bolsa de nylon color verde contenedora de sustancia vegetal, la cual arrojó coloración positiva a cannabis, droga que alcanzó un peso bruto de 829 gramos bruto y neto de 819,7 gramos, incautando además dinero en efectivo de diversa denominación sumando en total $633.000 pesos, incautando además teléfono celular del imputado y artículos para dosificación de droga como balanza digital, bolsas de nylon transparentes vacías y cuaderno con hojas recortadas. Asimismo, bajo el colchón de la cama se incautó la suma de $300.000 y al interior de un closet la s
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 24,26, 28, 31, 49, 50, 68 inciso 2° del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 276, 295, 296, 297, 315 inciso 2°, 325, 331 y siguientes, 340, 341, 343 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 23, 45, y 46 de la Ley 20.000, y demás pertinentes de la ley 18.216, SE DECLARA: I. Que se condena a Vladimir Pablo Alexander Galván Blas, ya individualizado, por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3° y sancionado en el artículo 1° de la Ley 20.000, en grado de consumado, sorprendido en la ciudad de Arica, el día 15 de abril del 2021, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, a una multa a beneficio fiscal ascendente a cuarenta unidades tributarias mensuales, y se le condena al pago de las costas del juicio. II. Que la multa impuesta se deberá pagar dentro de 30 días desde que quede ejecutoriada esta sentencia y se le conceden doce cuotas mensuales sucesivas, dentro de un límite que no exceda del plazo de un año y el no pago de una sola de las parcialidades, hará Código: XMCEXBZVHXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 25 exigi
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1 Arica, a nueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día treinta de agosto del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces Óscar Antonio Huenchual Pizarro, quien presidió, Carlos Gabriel Rojas Staub, y Jairo Abraham Martínez Cuadra, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol único 21
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