C/ LUIS HERNAN PEREZ ROJAS
Rol
O-174-2022
Fecha
9 de septiembre de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha dos de septiembre, ante la Sala del Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las magistradas doña Alejandra Rodríguez Oro, quien la presidió, doña Nora Rosati Jerez en calidad de integrante y doña Paula Rodríguez Fondón, como redactora, todas juezas titulares, se llevó a efecto la audiencia de juicio correspondiente a los autos RUC 2001058447- 8, RIT 174-2022, seguidos en contra de de LUIS HERNÁN PÉREZ ROJAS, nacido el 9 de julio de 1980, en Trujillo, Perú, de 42 años, cédula nacional de identidad 24.560.081-K, estudios básicos, conserje, con domicilio registrado en calle 84 N° 1347, comuna de Peñalolén. En representación del Ministerio Público, como parte acusadora, compareció la fiscal doña Patricia Fuentes Montecinos La defensa del acusado estuvo a cargo de su abogado de confianza don Juan José Badilla.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación: Que el Ministerio Público sostuvo su acusación, en los mismos términos indicados en el auto de apertura de juicio oral, en contra del acusado Luis Hernán Pérez Rojas, fundada en los siguientes hechos: “El día 12 de octubre de 2020, alrededor de las 01:00 horas, en la intersección de Avenida Dorsal con Avenida Independencia, en la comuna de Conchalí, el acusado LUIS HERNÁN PÉREZ ROJAS conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir el vehículo placa patente LWTJ-41, marca Suzuki, modelo Alto, color gris granito, año 2020, circunstancias en las que fue controlado por personal de carabineros, quienes pudieron constatar su estado de ebriedad debido a su rostro congestionado, incoherencia al hablar y halito alcohólico. Luego, al realizarle la prueba respiratoria alcotest, ésta arrojó 1,70 gramos por litro de alcohol en la sangre. Posteriormente, el examen de alcoholemia efectuado al acusado arrojó que presentaba 1,41 gramos por litro de alcohol en la sangre, al momento de desempeñar la conducción”. A juicio de la Fiscalía, los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad sin contar con licencia de conductor, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1° en Código: CLNXXBSENNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl relación con el art. 209 inciso 2°, ambos de la Ley N° 18.290, en grado de consumado, en el que al acusado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, participación en calidad de autor, toda vez que intervino directa e inmediatamente en la ejecución de los hechos materia de la presente acusación. En relación a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, estima el acusador que respecto del acusado concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. El persecutor penal, luego de citar como aplicables los artículos 1, 7, 11 N° 6, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 30, 50, 67, 68, 69, 76, 79, todos del Código Penal; artículos 196 y 209 de la Ley N° 18.290; y artículos 45, 47, 248 y 259 y siguientes del Código Procesal Penal, requiere se imponga al acusado la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM, suspensión de licencia de conductor por 2 años, las accesorias del artículo 30 del Código Penal, y las costas de la causa, por el delito de conducción en estado de ebriedad sin contar con licencia de conductor. SEGUNDO: Alegatos de Apertura: Que, al evacuar los alegatos de apertura, el Ministerio Público señaló que durante la audiencia de juicio acreditará los hechos y la participación que se señalan en los cargos materia de la acusación. Refiere la prueba que rendirá en la audiencia y solicita la condena del acusado a las penas solicitadas en la acusación. Por su parte, la defensa señaló que por hechos ajenos a la voluntad de la defensa no se llegó a un juicio abreviado, el
Fallo
por tanto la información que entrega está dotada de fiabilidad, la que también proviene del análisis de la prueba que la corrobora, Código: CLNXXBSENNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl lo que, además, se aprecia acorde con los dichos del acusado, como se señaló precedentemente, desde que coincide con la ingesta alcohólica que el acusado reconoció de manera previa a la conducción del móvil, sin haber obtenido licencia de conducir. Así las cosas, la prueba referida permite establecer que el acusado, al momento de ser fiscalizado por personal de carabineros, conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir un vehículo motorizado de propiedad de un tercero, con lo que la prueba de cargo rendida, resulta suficiente, para acreditar los hechos materia de la acusación y la participación que se imputa al acusado, la cual no contradicho ni desvirtuado por prueba en contrario. NOVENO: Hechos acreditados: Que, de esta manera, ponderados de conformidad a la ley los medios de prueba rendidos durante la audiencia de juicio, el Tribunal estima acreditados, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos: El día 12 de octubre de 2020, alrededor de las 01:00 horas, en la intersección de Avenida Dorsal con Avenida Independencia, en la comuna de Conchalí, Luis Hernán Pérez Rojas conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir el vehículo placa patente LWTJ-41, marca Suzu
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RIT 174-2022 Sentencia condenatoria. Santiago, nueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha dos de septiembre, ante la Sala del Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las magistradas doña Alejandra Rodríguez Oro, quien la presidió, doña Nora Rosati Jerez en calidad de integrante y doña Paula Rodríguez Fondón, como redactora, todas juezas titulares, se llevó a
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