CARABINERO PATRICIO ALEJANDRO OVANDO OYARZUN C/ NICKY GIUSEPPE VALDEBENITO SEPÚLVEDA
Rol
O-2594-2018
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 12 de agosto del 2018, alrededor de las 04:00 horas de la madrugada, en circunstancias que carabineros efectuaba un recorrido el Sector La Cabaña de la comuna de Lolol, proceden a fiscalizar al vehículo marca PEUGEOT, modelo 206, color rojo placa patente TZ-4815, que era conducido en estado de ebriedad por el imputado NICKY GIUSEPPE VALDEBENITO SEPULVEDA, percatándose el personal policial que el imputado expelía un fuerte olor a hálito alcohólico y además presentaba rostro congestionado incoherencia al hablar el conductor. Se practicó en este caso la alcoholemia de rigor la cual arrojó resultado 1.54 gramos de alcohol en la sangre. Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SIMPLE, del artículo 196 inciso primero de la ley 18.290; delito en grado de ejecución CONSUMADO, y en calidad de AUTOR. Vistos y oídos los intervinientes: Código: CGYWXBBBVMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE GARANTÍA SANTA CRUZ Calle Nicolás Palacios Nº 355, Fono-Fax 72-2821866, E-mail jgsantacruz@pjud.cl Dando por reproducidos la exposición de antecedentes y
Fundamentos
considerandos que han sido reseñados detalladamente en la audiencia y de los cuales ha quedado registro en las pistas de audio correspondientes. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en las normas pertinentes del Código Penal; Código Procesal Penal; Ley 18.216; Ley 20.603 y Ley de Tránsito,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA al imputado NICKY GIUSEPPE VALDEBENITO SEPÚLVEDA, cédula de identidad N° 0017779364-7, ya individualizado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a una multa de 2 UTM, y a la suspensión de su licencia de conducir por el término de 5 años, por su responsabilidad en calidad de autor ejecutor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad del artículo 196 inciso 1° en relación al artículo 110 ambos de la Ley de Tránsito, hecho ocurrido en esta jurisdicción el día 12 de agosto del año 2018 en la comuna de Lolol. II. Que concurriendo en la especie los requisitos establecidos en el artículo 7° y siguientes de la Ley 18.216 y sus modificaciones de la Ley 20.603 existiendo además un informe de factibilidad telemática favorable se sustituye la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna, por el término y duración de la pena privativa de libertad la que deberá cumplir en el domicilio de calle Acevedo Nro. 465, comuna de Isla de Maipo, Región Metropolitana, en horario que media entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día inmediatamente siguiente. El sentenciado deberá presentarse a cumplir con la pena sustitutiva en el plazo que se dirá más adelante, de no concurrir se ordenará su inmediata detención. Si la pena sustitutiva fuere quebrantada o revocada se intensificarán las medidas de control ad
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JUZGADO DE GARANTÍA SANTA CRUZ Calle Nicolás Palacios Nº 355, Fono-Fax 72-2821866, E-mail jgsantacruz@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA (VÍA ZOOM) Santa Cruz, ocho de septiembre de dos mil veintidós Ruc: 1800784037-K Rit: 2594 - 2018 Hora Inicio: 11:52 Hora Término: 12:15 Juez: ALEJANDRO IGOR VILCHES HERNÁNDEZ Tipo de Audiencia: Simplificado. Delito: CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESI
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