JOSE RICARDO AVENDAÑO SILVA C/ PABLO IGNACIO BUENO RIVERO
Rol
O-382-2021
Fecha
9 de septiembre de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundó fueron los siguientes: “El día 19 de enero del año 2020 a las 06:20 horas aproximadamente el imputado PABLO IGNACIO BUENO RIVERO sin haber obtenido Licencia de Conducir, conducía en estado de ebriedad la motocicleta placa patente única HYJ-036 por la Ruta H-40 a la altura del km. 7.8, perdiendo el control de la motocicleta, accidentándose, resultando lesionado el acompañante del imputado la víctima MISAEL EDUARDO CÉSPEDES RIVEROS quien resultó con lesiones de carácter leve. Practicada la prueba respiratoria al imputado, ésta arrojó 1,23 gramos por mil de alcohol en la sangre, mientras que el examen de Código: TEVXXBBCSMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl alcoholemia arrojó como resultado 1,42 gramos por mil de alcohol en la sangre.” (sic) Calificación jurídica y participación. El Ministerio Público calificó los hechos descritos, como constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad agravado, con resultado lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 196 con relación al artículo 209 de la Ley 18.290 en grado de consumado, en el que se atribuye al imputado participación en calidad de autor ejecutor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal. No se invocan. Pena Requerida. En razón de lo expuesto, solicita que se aplique la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio, multa de 2 UTM, suspensión de licencia de conducir o inhabilidad para obtenerla por el lapso de 2 años, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal y costas de la causa TERCERO: Alegatos de las partes. El persecutor, señaló que la prueba que rendirá durante el juicio oral será suficiente para acreditar los hechos de la acusación y la participación atribuida al acusado, por lo que al finalizar el juicio solicitará una decisión de condena. Por su parte, la defensa planteó que solo realizará alegaciones te
Fundamentos
considerando anterior, se contó con el testimonio de Andrés Ignacio Burdiles Gallegos, funcionario de Carabineros, quien relató que el día 9 de enero de 2020 estaba en servicio nocturno acompañado del cabo 2° Gallardo, cuando les comunican de un accidente de tránsito en la ruta H-40 kilómetro 7,8. Al llegar al lugar se entrevistaron con personal de salud del Cesfam de Olivar, con la señorita Victoria Arenas, quien señaló que hubo un accidente de tránsito en el que participó una motocicleta y que el conductor fue trasladado hasta el hospital de Rancagua. Luego verificaron que en el accidente participó una motocicleta que estaba estacionada en el costado de la calzada y los dos heridos habían sido trasladados al hospital Regional. El vehículo correspondía a la motocicleta placa patente HYD036, color rojo. Su propietaria era del sector de Lo Miranda, la señora Ninoshka Cortes, a quien no se entrevistó, pero si se tomó contacto con su padre, quien señaló que la motocicleta fue devuelta por su hija a la concesionaria. Al no conseguir vinculación con el imputado, la víctima o la propietaria del vehículo, continuaron con las diligencias en la unidad y entregaron el procedimiento al turno siguiente, quienes lograron contactar al conductor. Indica que el funcionario Avendaño Silva fue quien se entrevistó con el lesionado Pablo Rivera Bueno, quien señala ser el conductor de la motocicleta y se encontraba en estado etílico. Respecto de la hora en que tomaron conocimiento de los hechos, dijo que alrededor de las 06:20 de la mañana. Código: TEVXXBBCSMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A las preguntas de la defensa, dijo que él se quedó en el lugar realizando las diligencias y que no encontraron testigos del accidente. Sobre el imputado, reafirmó que reconoció ser el conductor de la motocicleta a otro funcionario que concurrió hasta el Hospital. Dicho funcionario dijo haberse entrevistado con Pablo Bueno Rivero, quien se identificó como el conductor de motocicleta. A la consulta formulada por el tribunal, respecto del personal de turno con el que dijo haberse entrevistado al llegar al lugar, dijo que se trató de personal del Samu que estaba en el lugar en que ocurrió la colisión. A la pregunta del tribunal respecto de la fecha de ocurrencia de los sucesos relatados, indica que ocurrieron el día 9 de enero. En relación con la pregunta anterior el Ministerio público utiliza la técnica de refrescar memoria con la declaración prestada por el testigo con fecha 19 de enero del 2020, de la que se evidencia que los hechos ocurrieron en la misma fecha de la declaración. Complementando y confirmando la declaración anterior, se aportó el testimonio del funcionario de Carabineros Matías Enrique Sánchez Montecinos, quien recordó que estaba de turno y el personal saliente le indica que en la madrugada, alrededor de las 06:20 horas se adoptó un procedimiento por un accidente de tránsito y tanto el c
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo previsto en los artículos 1, 2, 3, 5, 14 n°1, 15 n°1, 11 N° 6 y 9, 18, 21, 24, 29, 50, 67 y 69 del Código penal; 110, 111, 196 y 209 de la Ley N° 18.290; 45, 48, 295, 296, 297, 309, 340, 342, 344, 348, y siguientes del Código procesal penal y artículo 4 de la ley 18.216; SE DECLARA que: Código: TEVXXBBCSMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Se CONDENA, con costas, a PABLO IGNACIO BUENO RIVERO, ya individualizado, a la pena de CIENTO TRES (103) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo; al pago de una MULTA equivalente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, la accesoria especial de SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR EL LAPSO DE DOS AÑOS y a la accesoria general de suspensión de cargos u oficio público durante el tiempo de la condena; en su calidad de autor del delito de manejo en estado de ebriedad simple, sin haber obtenido licencia de conducir, detectado el día 19 de enero de 2021. Atendido lo razonado en el considerando noveno, la pena se dará por cumplida con el mayor tiempo que el sentenciado a permanecido privado de libertad con motivo de esta causa. En razón de lo anterior, se dejan sin efecto las medidas cautelares que pesan sobre el sentenciado. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, se procederá, por el juez de ejecución que corresponda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 49 del Código penal. Se previene que el juez Sergio
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Rancagua, nueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día 6 de septiembre del presente, ante la sala del este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por el juez don David Gómez Palma - quien presidió-, el juez don Sergio Allende Cabeza y la jueza doña Carolina Garrido Acevedo, se llevó a efecto la audiencia d
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