4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ ALEX RODRIGO CARIS MORENO

Rol

O-269-2021

Fecha

9 de septiembre de 2022

Materia

FALSIFICACIÓN DE BILLETES ART. 64 LEY ORGÁNICA BANCO CENTRAL

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos son de mayo de 2019, en el metro de Santiago, Estación Central, Carabineros de la SIP fiscalizaban vestidos de civil, ambos imputados se les acercan y Alex Caris le pide a Alvarado Villarroel que le cambie un billete de $20.000, el funcionario toma el billete lo revisa y se da cuenta que no mantiene las medidas de seguridad propias del documento, carabineros, con sospechas que cambien billetes falsos, los detienen y les encuentran solo billetes de alta denominación y falsos, que tienen apariencia de verdaderos. Los Carabineros tienen instrucción de cómo fijarse si un billete es falso, por eso buscaron los signos de seguridad y, por eso, se percatan que son falsos, los imputados se mantenían realizando la actividad del artículo 64 de la Ley del Banco Central, hacer circular objetos que parezcan billetes de curso legal. Código: CXXBXBKZLPH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 Con la prueba que se presentará, se acreditará el hecho y la participación, que ambos imputados se encontraban haciendo circular, en las dependencias del Metro, billetes falsificados, al solicitar el cambió de ellos a los transeúntes del sector. En su alegato de apertura, la defensa señaló: que según la prueba que se rendirá, no se configura el ilícito por el cual acusó el Ministerio Público, por lo que solicitará la absolución al final de la audiencia. CUARTO: Autodefensa. Que advertidos los acusados de su derecho a guardar silencio, no renunciaron al mismo. QUINTO: Convenciones Probatorias. No se acordaron convenciones probatorias. SEXTO: Prueba Rendida en Juicio: Que a objeto de acreditar los hechos en que se funda la pretensión punitiva estatal, el Ministerio Público aportó la siguiente prueba: Testimonial, depusieron: 1) Luis Aliro Alvarado Villarroel, 2) Manuel Alejandro Almonacid Baez, Joel Andrés Grandón Bello, Prueba pericial: 1) Edith Del Carmen López González. Otros medios de prueba: - 4 fotografías respecto

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización e Intervinientes. Que con fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, ante esta sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las Magistrados doña Laura Assef Monsalve, quien presidió, doña María José García Ramírez y doña Patricia Bründl Riumalló, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N°1900516852-2, RIT N°269- 2021, seguida en contra de ALEX RODRIGO CARIS MORENO, cédula nacional de identidad N° 19.563.385-1, nacido el 3 de enero del año 1997 en Santiago, 25 años, soltero, cuarto medio rendido, operario de bodega, con domicilio en Eclesiastés 766, Villa El Abrazo, comuna de Maipú y, OSCAR FERNANDO LUIS MADRID VENEGAS cédula de identidad N° 18.741.226-9, chileno, nacido el 24 de julio del año 1994 en Santiago, 28 años, soltero, trabaja de guardia de seguridad, cuarto medio rendido, domiciliado en calle Esperanza 567, Comuna de Santiago Centro, ambos debidamente representados por el defensor penal público don Mario Lira Nieto, con domicilio y forma de notificación registrados en esta causa. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña María Alejandra Bravo Figueroa, con domicilio y forma de notificación registrados en esta causa. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación, imputando a los acusados el siguiente hecho: “El Código: CXXBXBKZLPH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 día 14 de mayo de 2019, siendo aproximadamente las 17:30 horas, los acusados ALEX RODRIGO CARIS MORENO y OSCAR FERNANDO LUIS MADRID VENEGAS, encontrándose al interior de la Estación de Metro “Estación Central”, ubicada en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N° 3300, comuna de Estación Central, se acercaron a los funcionarios de Carabineros que transitaban de civil Luis Alvarado Villarroel, Manuel Almonacid Báez y Joel Grandón Bello, procediendo el acusado ALEX RODRIGO CARIS MORENO a pedirle a Luis Alvarado que le cambiara un billete de $20.000.- pesos. Al tomar el billete, el sargento Luis Alvarado lo consideró sospechoso, y al revisarlo, con detención, logra establecer que era falso, con apariencia de verdadero. De este modo, ambos acusados se encontraban cambiando y haciendo circular dolosamente billetes falsificados. El acusado OSCAR FERNANDO LUIS MADRID VENEGAS mantenía en su poder 3 billetes: dos de $10.000.- y uno de $20.000.-, mientras que el acusado ALEX RODRIGO CARIS MORENO tenía en su poder 5 billetes: cuatro de $10.000.- y uno de $20.000.- Todos los billetes en cuestión con apariencia de verdaderos, pero siendo falsos por falta de medidas de seguridad”. El Ministerio Público estima, que se está en presencia del delito consumado de hacer circular objetos que se asemejen a billetes de curso legal, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley N° 18.840 del Banco Central, en el cual ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 3

Fallo

por tanto se visualiza un evidente arraigo social en la Comuna de Puente Alto. La familia logra ser un factor protector para el imputado, generando contención y apoyo, por lo tanto, en términos de apoyo familiar, puede tener el éxito que se espera en términos de desempeño social, ya que cuenta con el apoyo de ella, red social para seguir inserto en la sociedad de manera funcional. Por parte de la familia se visualizan estrategias de subsistencia y manutención mediante actividades laborales estables y licitas, se visualiza gran red de apoyo, en especial el significado y la base sólida que representa el individualizado dentro de su sistema familiar. Por lo tanto, la profesional que suscribe concluye y respetuosamente sugiere -si la situación judicial del peritado lo permite- en la eventualidad de que en contra del imputado se aplique una sanción penal, se le conceda alguno de los beneficios de la Ley 18.216, de la naturaleza de la Libertad Vigilada de Adulto, sea esta simple o intensiva. Señala la defensa que respecto de don Oscar Madrid no tiene informe social, puesto que la Defensoría Penal Pública, de un tiempo a esta parte, no tiene fondos para ser destinado a la confección de este tipo de informes. DECIMO PRIMERO: Modificatorias de Responsabilidad Penal. Que conforme a los documentos acompañados, perjudica al acusado Madrid Venegas la agravante contemplada en el artículo 12 N° 15 del Código Penal, la Código: CXXBXBKZLPH Este documento tiene firma electrónica y su original

Texto Completo (Preview)

1 DELITO: Delito del artículo 64 de la Ley 18.840, poner en circulación objetos que se asemejen a billetes de curso legal. RUC: 1900516852-2 RIT: 269-2021 ACUSADOS: Alex Rodrigo Caris Moreno Oscar Fernando Luis Madrid Venegas. Santiago, nueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización e Intervinientes. Que con fecha treinta y uno de agosto de dos m

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