Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

MP C/ MICHEL ANGEL CARILAO ORTIZ

Rol

O-213-2021

Fecha

9 de septiembre de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día treinta de agosto del presente, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RUC1900039501-6, RIT 213-2022, seguida en contra de MICHEL ANGEL CARILAO ORTIZ, C.I. 17539217-3, nacido el 27 de marzo de 1990, 32 años de edad, soltero, enseñanza superior, maestro carpintero, domiciliado en Pasaje 1 N°2380, Población 18 de Septiembre, Hualpén. Fue parte acusadora el Ministerio Público representado por el fiscal José Orella Laurent; en tanto la defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada de la Defensoría Penal Pública, Monserrat Varela Mutizabal. SEGUNDO: Que la acusación objeto de juicio, contenida en el auto de apertura proveniente del Juzgado de Garantía de Talcahuano, es del siguiente tenor: El 9 de enero de 2019, a eso de las 21:00 horas, personal de Carabineros de Chile atendió una denuncia por apropiación indebida -parte policial N°85 de la 4ta. Comisaria de Carabineros Hualpén- relativa al automóvil marca Baic, modelo Up HE Comfort, color Gris, año 2015, placa patente única HFVZ-42, registrado a nombre de Roberto Ortiz Montero, valorado comercialmente en $6.000.000 (seis millones de pesos), y con encargo vigente N°1684-01-2019, de la misma fecha. Dicho vehículo fue arrendado por la empresa "Roberto Ortiz Montero" -propiedad del Sr. Ortiz Montero-, ubicada en Avda. Los Presidentes N°8130, Peñalolén, en la Región Metropolitana, a Matías Hernán Valencia Soto, domiciliado en Rancagua, y según contrato de debía devolverse el 07 de enero de 2019. Como esto no ocurrió, el Sr. Ortiz Montero viajó desde la Región Metropolitana para recuperarlo pues el vehículo contaba con un sistema de posicionamiento GPS, y logró ubicarlo en calle Postdam con Atenas, Hualpén, cerca de las 20:00 horas del 09 de enero de 2019, cuando era conducido por una persona de sexo femenino de aproximadamente 23 años de edad, a quien abordó, y que le dijo haberlo comprado el día anterior. Entonces el Sr. Ortiz Montero le arrebató las llaves, pero tras hacerlo aparecieron dos sujetos de 25 y 50 años, quienes bajo amenaza de herirle con un arma de fuego, le quitaron las llaves, y se marcharon con el automóvil en dirección a Talcahuano, por lo que el Sr. Ortiz Montero hizo la correspondiente denuncia. Código: XWXWXBSLGXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Gracias al sistema de monitoreo GPS el Sr. Ortiz Montero logró ubicar nuevamente el automóvil en Calle 7, de la Población San Marcos, Talcahuano, se lo dijo al personal policial. Por eso dichos funcionarios fueron a ese sector habitacional donde, luego de las pesquisas del caso, ubicaron el automóvil dentro del inmueble de Calle 7 N°3838, de la Población San Marcos, Talcahuano, a eso de las 21:15 horas, donde vivía el imputado MICHEL ANGEL CARILAO ORTIZ, quien reconoció estar a cargo del vehículo ya individualizado. Así las cosas, considerando que el imputado no era el propietario del automóvil HF

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, y 456 bis A del Código Penal; 1, 36, 45, 46, 48, 282, 295, 296, 297, 309, 323, 328, 329, 333, 338, 339, 340, 342, 343 y 347 del Código Procesal Penal; artículo quinto transitorio de la Ley 21.394 e Instrucciones del Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I.- Que, se ABSUELVE al acusado MICHEL ANGEL CARILAO ORTIZ, ya individualizado, de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal, que en calidad de autor se le imputó, Código: XWXWXBSLGXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl supuestamente cometido el día 9 de enero de 2019, entre las comunas de Hualpén y Talcahuano. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Devuélvase oportunamente al órgano persecutor y a la defensa la prueba acompañada a la audiencia de juicio oral. Ejecutoriada que sea esta sentencia, comuníquese al Juzgado de Garantía de Concepción para los efectos legales pertinentes. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Juez Jaime Rodrigo Véjar Carvajal. RUC N° 1900039501-6 RIT 213-2021 P

Texto Completo (Preview)

Concepción, nueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día treinta de agosto del presente, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RUC1900039501-6, RIT 213-2022, seguida en contra de MICHEL ANGEL CARILAO ORTIZ, C.I. 17539217-3, nacido el 27 de marzo de 1990, 32 años de edad, soltero, enseñanza superior, maestro carpintero, domi

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