Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes.

AMBROSIO ANTONIO GUTIÉRREZ VALDÉS C/ DAVID ABRAHAM SALGADO RETAMAL

Rol

O-100-2022

Fecha

9 de septiembre de 2022

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8., RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO EN LUGAR NO HABITADO., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que entre el miércoles 31 de agosto y jueves 1 de septiembre del presente año, ante la Sala Única del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces, doña DARINA CONTRERAS CALDERÓN, quien presidió la audiencia y don PATRICIO MELLADO SAGREDO, se desarrolló la audiencia de juicio oral en causa RIT 100-2022, RUC 2110045602-5, seguida en contra de DAVID ABRAHAM SALGADO RETAMAL, cédula de identidad 0016462662-8, domiciliado en calle las perdices N° 189, Villa Rafael Ramírez, comuna de Retiro, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Parral, representado por el Defensor Penal Licitado don DIEGO RIVERA NÚÑEZ. Intervino como acusador el Ministerio Público, a través del Fiscal adjunto, don NELSON RIQUELME SOTO, Todos los letrados con domicilio y forma de notificación establecidos en forma previa en el Tribunal. OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son aquellos contenidos en el auto de apertura de veinticinco de julio de 2022, cuyo contenido es del siguiente tenor: “El día 02 de octubre del año 2021, aproximadamente a las 13:45 horas, el imputado David Salgado Retamal, en compañía de Joel Troncoso Fuentes y Roberto Tuninetti Caamaño, concurrieron hasta el local comercial, ubicado en avenida Errázuriz N° 258 de la comuna de Retiro, de reparación de motosierras, propiedad de Ambrosio Gutiérrez Valdés, movilizándose en un automóvil, marca Fiat de color rojo, una vez en el lugar procedieron a forzar los candados de seguridad de las cortinas metálicas del local comercial, para proceder ingresar al interior y sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño la cantidad de 15 motosierras, consistentes en 4 motosierras marca Stihl, una motosierra Oleomac, una motosierra marca Gutenberg, 8 motosierras marca Husqvama y 1 motosierra marca Toyama, avaluadas en la suma aproximada de cinco millones de pesos, cargando dichas especies en el vehículo, para posteriormente darse a la fuga del lugar con las especies en su poder. Con posterioridad el mismo día 02 de octubre del año 2021 aproximadamente a las 13:50 horas, en virtud de una autorización voluntaria de entrada y registro al domicilio ubicado en San Isidro, comuna de Retiro, domicilio arrendado por el imputado Salgado Retamal, estos fueron sorprendidos manteniendo en su poder las especies antes señaladas, consistentes en las 15 motosierras, que habían sido sustraídas durante la madrugada, Código: CEFGXBKFPNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 además de mantener en su poder conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito que provenían de un delito de robo cometido días antes, las siguientes especies, 1 televisor de 55 pulgadas marca Samsung, 1 pesa electrónica de 100 kilos color azul, 3 radios portátiles marca Kenwood, color negro, 5 cargadores portátil de marca Kenwood color negro, 1 motor marca Pentanx HP de 1.5 color azul, 16 botellas de herbicida suspensión concentrada marca Aleon 500 de 250 ml., 100 botellas de insecticida Imaxi, 30 kilos de herbicida granulado Faena, especies avaluadas en la suma total de dos millones ochocientos mil pesos aproximadamente, las que son de propiedad de don Carlos Alberto Hormazábal Astudillo. Además mantenían en su poder conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito las siguientes especies que habían sido sustraídas días antes mediante robo desde una bodega a Patricio Hernán Maureira Fuentes, 1 montura de cuero color blanco, 1 montura de cuero color negro, 1 rienda de pelón color blanco, 1 bomba de agua sumergible marca Pedroglio de1,5 hp, 1 bomba de agua de 4 pulgadas marca Pedroglio motor azul, 1 motor marca Peyo de 2 hp color azul y 1 pesa electrónica de 300 kilos color azul, especies avaluadas en la suma de $1.800.0

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 12 N° 14, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 21, 24, 28, 29, 50, 68, 69, 74, 442, 456 bis a) todos del Código Penal; artículos 45, 46, 47, 295, 296, 297, 329, 333, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; Ley N° 20.000, se declara: I.- Que SE CONDENA a DAVID ABRAHAM SALGADO RETAMAL como autor ejecutor de un delito consumado de robo en lugar no habitado previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales correspondientes del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, cometido en la comuna de Retiro el 2 de octubre de 2021. II.- Que se condena a DAVID ABRAHAM SALGADO RETAMAL como autor ejecutor de un delito consumado de un delito de receptación previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más más accesorias legales correspondientes del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, cometido en la comuna de Retiro el 2 de octubre de 2021. Que, se impone igualmente la pena de multa ascendente a Dos Unidades Tributarias Mensuales, que podrá pagar en Código: CEFGXBKFPNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 36 doce cuotas mensuales, igual

Texto Completo (Preview)

1 RUC N° : 2110045602-5. RIT N° : 100-2022. Acusado : DAVID ABRAHAM SALGADO RETAMAL. Delitos : RECEPTACIÓN, ROBO Y TRÁFICO. Cauquenes, a nueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Que entre el miércoles 31 de agosto y jueves 1 de septiembre del presente año, ante la Sala Única del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces, doña DARINA CONTRERAS CALDER

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