C/ NATALY IVONNE LOYOLA FLORES
Rol
O-140-2022
Fecha
9 de septiembre de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha treinta y uno de agosto y primero de septiembre del año dos mil veintidós, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por las magistradas Paola Cortés Tapia, quien presidió la audiencia, Ana Marcela Alfaro Cortés y Eugenia Gorichon Gómez, se llevó a efecto la Audiencia de Juicio Oral en contra de Nataly Ivonne Loyola Flores, cédula nacional de identidad N°16.582.026-6, chilena, soltera, vendedora de comida rápida, nacida en Coquimbo el 11 de diciembre de 1987, de 34 años de edad, domiciliada en calle Luis Cruz Martínez 350, Parte Alta, Coquimbo; y en contra de Javier Antonio Ávalos Muñoz, cédula nacional de identidad N°13.761.986-5, chileno, pintor de brocha gorda, nacido en Coquimbo el 18 de agosto de 1980, de 42 años de edad, domiciliado en Regimiento Buin N°459, Coquimbo, ambos representados por la abogada particular doña Rommyna Arredondo Medina, domiciliada en calle Infante N°560, La Serena; y en contra de doña Carolina Stephanie Bugueño Núñez, cédula nacional de identidad N°15.913.381-8, chilena, soltera, dueña de casa, nacida en Coquimbo el 12 de diciembre de 1984, de 37 años de edad, domiciliada en calle Gladys Marín Nº 3150, Punta Mira Sur, Coquimbo, Código: VBRGXBXSNXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P á g i n a | 2 representada judicialmente por el abogado defensor penal público Hugo Peralta Vega, con domiciliado en calle Aldunate 840, piso 5, Coquimbo. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal adjunto don Mauricio Cartes Chaparro, domiciliado en calle Melgarejo 847, Coquimbo, quien fundó la acusación en los siguientes hechos: HECHO 1: Desde a lo menos el día 07 de diciembre de 2018, en el inmueble ubicado en Calle Almirante Latorre Nro. 216 o 218, costado del Nro. 237, sector Parte Alta, comuna de Coquimbo, inmueble de dos pisos, de material solido su primer piso, color
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en su alegato de apertura, refiere el ministerio público que conforme a la acusación se valdrá de la prueba testimonial para ilustrar al tribunal la modalidad de la acción ilícita, pudiendo apreciarse a través de evidencia fílmica como se desarrollaba la actividad de microtráfico. También se valdrá de prueba documental y científica como las Código: VBRGXBXSNXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P á g i n a | 8 incautaciones de droga para acreditar su existencia. Asimismo, rendirá evidencia fotográfica a través de la cual se graficarán las incautaciones de la droga conforme a los hechos propuestos. Señala que desde el 2018 al 2019 hay actividad ilícita entre los acusados y conforme a esta prueba, desvirtuará la presunción de inocencia y solicita pronunciamiento condenatorio. En su clausura, señala que durante el juicio se rindió prueba obtenida con ocasión de dos investigaciones realizadas desde el año 2018 a abril de 2019. Los funcionarios del OS7 establecieron una modalidad de venta de sustancias ilícitas, corroborada a través de controles a distintas personas que concurrían al lugar, además de evidencia gráfica, documental e informes periciales, misma modalidad que se estableció respecto del Hecho n°2. Con relación al Hecho n°1, se acreditó el despliegue de cada una de las acusadas. Existe un ingreso del OS7, una advertencia a viva voz de parte de Nataly Loyola Flores, lo que también fue advertido por Carolina Bugueño Núñez. Sin perjuicio que Nataly reconoce la venta de droga. También se estableció, a través de funcionarios del OS7 y con la declaración de la imputada, que Carolina Bugueño había llegado a las 9.00 horas al lugar y que había permanecido en el lugar hasta las 13.30 horas, momento del arribo de los funcionarios policiales, encontrando a ambas acusadas en el Código: VBRGXBXSNXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P á g i n a | 9 inmueble de calle Almirante Latorre n°216, lugar en que se encontró en la cocina, un colador con resto de pasta base de cocaína, droga en contenedores de papel, y especies personales de Carolina Bugueño. Del mismo modo, se estableció la existencia de dinero incautado, el tipo de droga encontrada y el pesaje de la misma. Agrega que la investigación policial permitió establecer la modalidad de venta de droga, las que fueron filmadas en distintas grabaciones incorporadas en audiencia. Del mismo modo, el 8 de febrero de 2019 se observa una dinámica similar, toda vez que al domicilio de Nataly Loyola en el que se encontraba Javier Ávalos, llega un varón por breves instantes para luego retirarse, situación que conforme a la experiencia policial, se trataba de una transacción de droga. Por su parte, se estableció la existencia de la droga, dosificada en 74 envoltorios de pasta base de cocaína. Además de dinero de baja denominación, toda evidencia corrobo
Fallo
SE RESUELVE: Código: VBRGXBXSNXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P á g i n a | 58 I. ABSOLVER a la acusada CAROLINA STEPHANIE BUGUEÑO NÚÑEZ ya individualizada, como autora de un delito de TRAFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4 con relación al artículo 1 de la Ley 20.000.- presuntamente cometido el día 09 de enero de 2019, en la ciudad de Coquimbo. II. ABSOLVER al acusado JAVIER ANTONIO ÁVALOS MUÑOZ, como autor de un delito de TRAFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4 con relación al artículo 1 de la Ley 20.000.- presuntamente cometido el día 16 de abril de 2019, en la ciudad de Coquimbo. III. CONDENAR a la acusada NATALY IVONNE LOYOLA FLORES como autora de dos delitos reiterados de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES previsto y sancionado en el artículo 4 con relación al artículo 1 de la Ley 20.000.-, cometidos en la ciudad de Coquimbo, los días 09 de enero y 16 de abril ambos de 2019, a la pena de 2 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el Código: VBRGXBXSNXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P á g i n a | 59 tiempo de la condena. Asimismo, se condena al pago de una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, pagaderas en 10 cuo
Texto Completo (Preview)
P á g i n a | 1 La Serena, nueve de septiembre dos mil veintidós. VISTOS: Que con fecha treinta y uno de agosto y primero de septiembre del año dos mil veintidós, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por las magistradas Paola Cortés Tapia, quien presidió la audiencia, Ana Marcela Alfaro Cortés y Eugenia Gorichon Gómez, se llevó a efecto la Audienc
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