CRISTIAN LUIS OLIVARES MORALES C/ JORGE SEGUNDO GARRIDO SOTO
Rol
O-565-2021
Fecha
9 de septiembre de 2022
Materia
CUASIDELITO DE HOMICIDIO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Ante este Juzgado de Garantía de Melipilla, se ha iniciado este juicio oral simplificado a fin de determinar la responsabilidad que tendría en un cuasidelito de homicidio el requerido JORGE SEGUNDO GARRIDO SOTO, 25 años, cédula de Identidad N°19.749.486-7, de profesión u oficio empleado, domiciliado en Pasaje El Mañío N°2067, Altos de Cantillana Melipilla. Por el Ministerio Público compareció la fiscal Loretto Correa Avalos y por la Defensa Penal Pública el abogado Mauricio Riveaud Ortiz. En audiencia de preparación no se acordaron convenciones probatorias. Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO. Requerimiento: Que el Ministerio Público presentó requerimiento conforme a los siguientes antecedentes: a.- Hechos: “El día 26 de mayo del año 2020, alrededor de las 18:30 horas, el imputado Jorge Segundo Garrido Soto, conducía la motocicleta marca nitro motors, modelo cerro, sin placa patente, sin ningún tipo de luces, por la Avenida Chile, comuna de Melipilla, en dirección al oriente, y en esas circunstancias y por mera imprudencia y con infracción de reglamento, al llegar a la altura de intersección con calle O’Higgins, efectuó una maniobra de adelantamiento, sin percatarse que por la pista contraria, circulaba en dirección opuesta el vehículo, marca Audi, modelo A3, placa patente única HDRR-60 conducido por Jonatan Peñaloza Mardones, a quien lo colisiona por su parte frontal, saliendo inyectada la víctima Edison Andrés Pizarro Cornejo, que iba acompañando al imputado en la motocicleta, pasando por sobre el vehículo y cayendo al piso donde quedó tendido. Producto de la acción imprudente del imputado Jorge Garrido Soto, la víctima Edison Andrés Pizarro Cornejo resulto con lesiones de tal gravedad, falleciendo el día 29 de mayo del año 2020, a causa de las lesiones de traumatismo encéfalo craneano y abdominal, según informe de autopsia del Servicio Médico Legal” (sic). b.- Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Púb
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 4, 83, 91, 93, 340, 341, 342, 343, 346, 347 y 396 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 7, 15, 18, 21, 25 del Código Penal; y Ley de Tránsito 18.290,
Fallo
se declara: 1.- Que, SE ABSUELVE a JORGE SEGUNDO GARRIDO SOTO, ya individualizado, de los cargos que en su oportunidad se le formularon, como autor del cuasidelito de homicidio en la persona de Edison Andrés Pizarro Cornejo, ilícito prescrito y sancionado en el artículo 492, 490 Nº1 y 391 del Código Penal que habría ocurrido en esta ciudad, el día 26 de mayo de 2020. 2.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC Nº 2000535008-6 RIT Nº 565-2021 Dictada por don CLAUDIO EDUARDO ALVARADO AGUIRRE, Juez titular del Juzgado de Garantía de Melipilla. Código: TLJXXBRHMMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: TLJXXBRHMMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-09T13:23:40-0400
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA FECHA: Melipilla, nueve de septiembre de dos mil veintidós TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: CLAUDIO EDUARDO ALVARADO AGUIRRE RUC: 2000535008-6 RIT: 565-2021 IMPUTADO : JORGE SEGUNDO GARRIDO SOTO C.I. : 0019749486-7 FECHA DE NAC.: 26-12-1996 DIRECCION: Sector ALTOS DE CANTILLANA PASAJE EL MAÑIO Nº 2067 COMUNA: Melipilla. Melipilla, a nueve de septiembre d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica