SAAVEDRA/THERMO ELECTRON CHILE SPA
Rol
O-3713-2020
Fecha
1 de septiembre de 2021
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que niega. Expone además el actor que su contrato de trabajo nada dice sobre la imposibilidad que tenía su cónyuge de celebrar contratos con su empleadora, en primer lugar, además tal y como se indica en la carta de termino ella es la única socia que figura en tal empresa, y por lo demás están casados bajo el régimen patrimonial de separación de bienes, y, repitiéndose los hechos de la supuesta falta, el gerente de finanzas estaba en conocimiento de esta transacción, por lo que existía conocimiento de su jefatura en cuanto a lo que señalan como una falta. Que dicho argumento es un invento malicioso y completamente falso, y más que nada pareciera ser que su ex empleador buscaba eludir sus obligaciones financieras con el trabajador. Refiere que la carta no precisa hechos concretos que justifiquen la causal invocada, en qué consistiría los hechos imputados. Reclama que no participó de investigación alguna. La carta de despido comete un error insalvable, no señala cuando el señor Pedro González (Jefe de finanzas) realizó la denuncia, tampoco indica cuando se realizó la investigación y en consecuencia, el demandado no podrá complementar estos errores en su escrito de contestación de la demanda, tampoco aportar prueba en tal sentido. 3.- Peticiones concretas. Que se acoja la demanda y se declare que el despido es indebido, y que se condene al demandado al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a. Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $2.238.083.- b. Por concepto de indemnización por 9 años de servicio, la suma de $20.142.747.- c. Recargo legal del 100%, por la suma de $20.142.747.- d. Por concepto de feriado legal y proporcional, sumado, un total de 58,67 días de remuneración íntegra a indemnizar, equivalentes a $5.395.569.- e. Reajustes, intereses, y costas de la causa. SEGUNDO: Contestación. Comparecen las abogadas Angelina Migliorelli Rojo y María Luisa Portales Ruiz De Viñaspre, en representación de THERMO ELEC
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece ante este Tribunal, ALONSO EUGENIO SAAVEDRA LEMUS, dependiente, con domicilio en Calle Fidel Pinochet N° 1743, San Bernardo, representado por el abogado Ricardo Andrés Donoso Medina, domiciliado en calle Félix de Amesti N° 124, oficina 42, comuna de Las Condes; e interpone demanda laboral en procedimiento ordinario por despido indebido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de THERMO ELECTRON (CHILE) SpA., RUT 96.834.950-3, representada legalmente por Bernardo Ossandón Araya, ambos domiciliados en Calle Rosario Norte N° 532, oficina 404, Las Condes, ciudad de Santiago, y la funda en los siguientes antecedentes: 1.- Antecedentes laborales. 1.- Ingresó a prestar servicios para el demandado principal el 01 de septiembre de 2011, en calidad de contador, se desempeñaba en el domicilio del demandado; con una jornada laboral de lunes a viernes de lunes a viernes, trabajando 3 días en modo teletrabajo y 2 días desde la oficina central de mi ex empleadora, ubicada en calle Rosario Norte N° 532, oficina 404, comuna de Las Condes, con una remuneración pactada para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, que asciende a la suma de $2.238.083.- (sueldo base y gratificación lega). Refiere que dentro de las responsabilidades en las que se desempeñaba en la empresa demandada, asumió la confección de las remuneraciones, donde realizaba la nómina de sueldos y el archivo que se envía al Banco para el pago de los mismos y el pago de cotizaciones previsionales (PREVIRED), el que enviaba al gerente de finanzas, don Pedro González, quien era el que aprobaba dicho archivo y posteriormente pagaba en conjunto a otro apoderado en el banco. Dentro de esta función, estaba el realizar la nómina y el archivo de pago de créditos de Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF). 2.- Término de la relación laboral. El 29 de abril de 2020, mediante carta de despido injustificado, invocando dos causales, a saber: i) Artículo 160 número 1 del Código del Trabajo, falta de probidad y a su vez, de manera conjunta, por la causal, Incumplimiento Grave de las Obligaciones que Impone el Contrato, contenida en el mismo Artículo, pero en su numeral 7, basada en la utilización de fondos de la empresa para financiamiento de deudas y beneficios personales y transacción por parte vinculada, hechos que niega. Expone además el actor que su contrato de trabajo nada dice sobre la imposibilidad que tenía su cónyuge de celebrar contratos con su empleadora, en primer lugar, además tal y como se indica en la carta de termino ella es la única socia que figura en tal empresa, y por lo demás están casados bajo el régimen patrimonial de separación de bienes, y, repitiéndose los hechos de la supuesta falta, el gerente de finanzas estaba en conocimiento de esta transacción, por lo que existía conocimiento de su jefatura en cuanto a lo que señalan como una falta. Que dicho argumento es un invento malicioso y completamente falso, y má
Fallo
por tanto nada adeuda. Solicita el rechazo de la demanda de autos, con costas. TERCERO: Audiencia preparatoria. Que, en audiencia preparatoria de fecha de 12 de noviembre de 2020, se celebró con asistencia de ambas partes; se les llamó a conciliación, lo que no prosperó. Que se asentaron como hecho no controvertidos: 1. La existencia de relación laboral entre las partes, la fecha de inicio, las funciones que desempeñaba el actor, monto de la remuneración a la época del término, la fecha de término y la causal de término. Que se fijaron como hechos controvertidos los siguientes: 1. Contenido de la carta de despido y la efectividad que el actor incurrió en los hechos ahí descritos antecedentes que lo demuestren; 2. La efectividad de proceder los feriados legales y proporcionales que reclama el actor. En la afirmativa, cantidad de días. Se ofreció la prueba, que se incorporó en juicio sólo la que sigue. CUARTO: Audiencia de juicio. Que el demandado incorporó las siguientes probanzas: I.- Documental: 1. Contrato de Trabajo entre las partes de fecha 01 de septiembre de 2011 y Carta Oferta enviada por la empresa al señor Saavedra de fecha 12 de agosto de 2011. 2. Carta de terminación enviada por Thermo Electrón al señor Alonso Saavedra de fecha 29 de abril de 2020, sus respectivos comprobantes de envío, 3. Liquidaciones de remuneraciones de Alonso Saavedra por el periodo comprendido entre los meses de enero de 2019 a abril de 2020. 4. Certificados emitidos por PREVIRED por el p
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece ante este Tribunal, ALONSO EUGENIO SAAVEDRA LEMUS, dependiente, con domicilio en Calle Fidel Pinochet N° 1743, San Bernardo, representado por el abogado Ricardo Andrés Donoso Medina, domiciliado en calle Félix de Amesti N° 124, oficina 42, comun
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