C/ CARLOS SEGUNDO MENDOZA SILVA
Rol
O-30-2021
Fecha
9 de septiembre de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Que el día 15 de Septiembre del año 2018, siendo aproximadamente las 11:25 horas, en la vía pública, concretamente en calle las Araucarias esquina calle Las Golondrinas de la comuna de los Álamos, el imputado CARLOS SEGUNDO MENDOZA SILVA fue sorprendido por personal de Carabineros conduciendo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, la camioneta placa patente única LV-5143, marca Chevrolet, modelo Luv, color rojo, con una dosificación de alcohol en la sangre de 1,25 gramos por mil según indica prueba respiratoria practicada voluntariamente al imputado ya individualizado el día de los hechos” (sic). Código: XWXQXBXFXNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos constituyen el delito consumado de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, ilícito previsto y sancionado en el artículo 110, 196 y 209 de la Ley del Tránsito y atribuye al acusado participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. Estima el Ministerio Público que no concurren circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal y que afecta al acusado la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, por lo que solicita que se imponga al acusado la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de 4 unidades tributarias mensuales, suspensión por cinco años para conducir vehículos, además del pago de las costas de la causa. 3º) En su alegato de apertura el Ministerio Público reiteró los hechos de la acusación y mencionó la prueba de la que se valdría para acreditarlos, estimando que ella sería suficiente para establecer la existencia del delito y la participación del imputado en el mismo. En su alegato de cierre corroboró su apreciación inicial en cuanto a que la prueba rendida result
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que ante la Primera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, presidida por el Magistrado José Martín Cánovas Fuentes e integrada además por los Magistrados Rodrigo González- Fuente Rubilar y Ricardo Piña Vallejos, con fecha cinco de septiembre de 2022 se llevó a cabo la audiencia de juicio oral de la causa RIT 30-2021, RUC 1800921042-K, seguida en contra de CARLOS SEGUNDO MENDOZA SILVA, cédula de identidad N°8.169.239-4, chileno, trabajador municipal, soltero, nacido el 9 de febrero de 1958, 64 años de edad, estudios básicos, con domicilio en Mader Inter sin número, Tres Pinos, comuna de Los Álamos, representado por la Defensora Penal Carolina Rojo Araneda, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunta Karina Bucarey Morales, domiciliada en calle Joaquín Pérez esquina O´Higgins, Lebu. 2º) La acusación fiscal se fundó en los siguientes hechos: “Que el día 15 de Septiembre del año 2018, siendo aproximadamente las 11:25 horas, en la vía pública, concretamente en calle las Araucarias esquina calle Las Golondrinas de la comuna de los Álamos, el imputado CARLOS SEGUNDO MENDOZA SILVA fue sorprendido por personal de Carabineros conduciendo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, la camioneta placa patente única LV-5143, marca Chevrolet, modelo Luv, color rojo, con una dosificación de alcohol en la sangre de 1,25 gramos por mil según indica prueba respiratoria practicada voluntariamente al imputado ya individualizado el día de los hechos” (sic). Código: XWXQXBXFXNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos constituyen el delito consumado de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, ilícito previsto y sancionado en el artículo 110, 196 y 209 de la Ley del Tránsito y atribuye al acusado participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. Estima el Ministerio Público que no concurren circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal y que afecta al acusado la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, por lo que solicita que se imponga al acusado la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de 4 unidades tributarias mensuales, suspensión por cinco años para conducir vehículos, además del pago de las costas de la causa. 3º) En su alegato de apertura el Ministerio Público reiteró los hechos de la acusación y mencionó la prueba de la que se valdría para acreditarlos, estimando que ella sería suficiente para establecer la existencia del delito y la participación del imputado en el mismo. En su alegato de cierre corroboró su apreciación inicial en cuanto a que la prueba rendida resultó suficiente pa
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 12 Nº16, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal, artículos 110, 196, 209 y demás pertinentes de la Ley del Tránsito, y artículos 1, 4, 36, 45, 47, 93, 281, 295, 296, 297, 309, 315, 325, 326, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, artículo 1, 7 y 8 de la ley 18.216 y acuerdo de Pleno de la Excelentísima Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I.- SE CONDENA al acusado, CARLOS SEGUNDO MENDOZA SILVA, ya individualizado como AUTOR de un delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, por los hechos ocurridos en la comuna de Los Álamos el día 5 de diciembre de 2014, a la pena de OCHOCIENTOS DIECIOCHO DÍAS de presidio menor en su grado medio, a una MULTA de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR, además de la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de DOMICILIARIA NOCTURNA, consistente en el encierro en el domicilio d
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ CARLOS SEGUNDO MENDOZA SILVA DELITO: MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD RUC 1800921042-K RIT 30-2021 Cañete, nueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1º) Que ante la Primera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, presidida por el Magistrado José Martín Cánovas Fuentes e integrada además por los Magistrados Rodrigo González- Fuente
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