Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

GERARDO ANDRES GUTIERREZ GAMBOA C/ ROBERTO CARLOS BARRERA SANDOVAL

Rol

O-301-2021

Fecha

9 de septiembre de 2022

Materia

FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES., RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos de los delitos consumados de receptación de vehículo, ilícito previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inc. 3º del Código Penal y el del artículo 192 inciso 2° de la ley de Código: GFBXXBZQMMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 tránsito, en los que al acusado le ha correspondido responsabilidad en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del citado Código. La Fiscalía indica que en la especie beneficia al imputado la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requirió se imponga al acusado ROBERTO CARLOS BARRERA SANDOVAL por el delito de receptación de vehículo la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de diez Unidades Tributarias Mensuales, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y por el delito establecido en el artículo 192 inciso 2° de la ley de tránsito la pena de 300 días de reclusión menor en su grado mínimo más las accesorias del artículo 29 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal señaló que acreditará que el día 28 de septiembre de 2017 el acusado conducía un vehículo, el cual mantenía un encargo por el delito de apropiación indebida. Esto lo probará con la documentación que presentará, además de los testimonios de los peritos que darán cuenta del vehículo que se trataba y de la falsedad de los documentos del móvil, sobre los cuales mantenía conocimiento el acusado, así como también presentará el testimonio de los funcionarios policiales del procedimiento que darán cuenta de la dinámica de cómo se realizaron estos hechos. A su vez, en el alegato de cierre expuso que el artículo 456 bis A sanciona la receptación de especies y con especial cuidado la re

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, constituido por los jueces Paola Rojas Labarca (quien fue Presidenta de Sala), Manuel Vergara Esparta y Alejandro González Rodríguez, se llevó a efecto el día 1 de septiembre de 2022 la audiencia de Juicio Oral en la causa Rol Interno Tribunal 301-2021, Rol Único de Causa 1700981895-2, seguida en contra del acusado ROBERTO CARLOS BARRERA SANDOVAL, chileno, cédula nacional de identidad N° 18.993.772-5, nacido en Santiago el 9 de marzo de 1995, 27 años de edad, soltero, comerciante y domiciliado en Pasaje Río Aconcagua N° 01681, Villa Altos del Maipo, Puente Alto. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino el fiscal Juan Carlos Catalán Aracena, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal privado Alejandro Vargas Rodríguez, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. El juicio se desarrolló, en atención a la pandemia mundial por el coronavirus Covid-19 que ha motivado el estado de alerta sanitaria a nivel nacional, mediante video conferencia usando la plataforma “zoom” de manera semipresencial, a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad, habiéndose resuelto así en audiencia previa de lineamientos, adoptándose, en todo caso, todas las medidas tendientes para resguardar los derechos establecidos en la Constitución y las leyes de la República. SEGUNDO: Acusación y argumentaciones de la fiscalía. La acusación materia del juicio, según se expresó en el auto de apertura, fue la siguiente: “El día 28 de septiembre del 2017, aproximadamente a las 20:00 horas, el acusado ROBERTO CARLOS BARRERA SANDOVAL conducía el automóvil marca Peugeot, modelo CRZ, placa patente única FRDT-46, que correspondía a otro vehículo, por la calle Chacabuco esquina calle Baquedano en la comuna de El Tabo a sabiendas que el certificado de revisión técnica, certificado de emisiones contaminantes y permiso de circulación referidos al vehículo eran falsos y asimismo conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, toda vez que el referido vehículo N° de chasis VF34J5FVABP000408 y N° de motor 10FJBJ0961017 que correspondía a la placa patente CJCS-36 tenía un encargo por el delito de apropiación indebida, de fecha 2 de agosto del año 2016.” (Sic) A juicio de la Fiscalía, lo hechos descritos son constitutivos de los delitos consumados de receptación de vehículo, ilícito previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inc. 3º del Código Penal y el del artículo 192 inciso 2° de la ley de Código: GFBXXBZQMMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 tránsito, en los que al acusado le ha correspondido responsabilidad en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del citado Código. La Fiscalía indica que en la especie beneficia al imputado la circunstancia atenuante d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15 y 456 bis A del Código Penal; 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344 y 347 del Código Procesal Penal; artículo 192 de la ley 18.290 y demás disposiciones pertinentes, se declara que: I.- Se absuelve a Roberto Carlos Barrera Sandoval, cédula nacional de identidad Nº 18.993.772-5, de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público de ser responsable en calidad de autor de los delitos consumados de receptación de vehículo motorizado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inc. 3º del Código Penal y del delito del artículo 192 inciso 2° de la ley de tránsito, supuestamente cometidos el día 28 de septiembre de 2017 en la comuna de El Tabo. II.- No se condena en costas al Ministerio Público. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y remítanse los antecedentes al Juzgado de Garantía de San Antonio para su cumplimiento y ejecución. Se deja constancia que, atendida la forma de desarrollo del juicio, no existen documentos u otros medios de prueba cuya devolución haya de decretarse en favor de los intervinientes. Regístrese. Sentencia redactada por el juez (s) Alejandro González Rodríguez. RIT 301-2021. RUC 1700981895-2 Código: GFBXXBZQMMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 Dictada por los jueces de este Tribunal de Juicio

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO C/ ROBERTO CARLOS BARRERA SANDOVAL. RECEPTACIÓN Y DELITO ART. 192 INC. 2º LEY 18.290 RUC Nº: 1700981895-2 RIT Nº: 301-2021 San Antonio, nueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, constituido por los jueces Paola R

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