MP C/ CINDY NICOLE QUILODRÁN LAGOS
Rol
O-5519-2020
Fecha
9 de septiembre de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se realiza juicio oral simplificado en contra de doña CINDY NICOLE QUILODRAN LAGOS, C.I. 18.770.743-9, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Pobl. Vicente Pérez Rosales, Pje. 5 Poniente N°1421 DE CHILLAN. Por el Ministerio Público comparece la fiscal doña Isidora Martin Bórquez y por la defensa el Defensor Penal Público don Pablo Donoso Guzmán, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que, el requerimiento del Ministerio Público es del siguiente tenor: Hechos: El día 11 de septiembre de 2020, en horas de la madrugada, aproximadamente a las 01:30 horas, en el interior del domicilio ubicado en el Pasaje Teniente Julio Montt N° 1820 B, Chillán, se encontraba la requerida CINDY NICOLE QUILODRAN LAGOS, junto a su hijo menor de edad de iniciales F.J.A.T.Q., a quien amenazó de manera seria y verosímil diciéndole que si no le entregaba un pendrive le iba a pegar unos “escobillazos”, motivo por el que la víctima don FRANCISCO JAVIER ARAVENA ARAVENA, quien es su vecino, domiciliado en Pasaje Teniente Julio Montt N° 1820 A, Chillán, le golpeó el muro para que no siguiera, reaccionando la requerida de manera violenta, concurriendo hasta las afueras del dormitorio de la víctima Aravena Aravena, golpeando la puerta y fracturando un vidrio, ocasionándole daños avaluados en la suma de $20.000 mil pesos, para luego amenazarlo de manera seria y verosímil diciéndole que lo iba a matar. Calificación jurídica: Los hechos antes descritos son constitutivos del delito de Amenazas en contexto de Violencia intrafamiliar, descrito y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en relación al artículo 5° de la Ley 20.066, el delito de amenazas simples descritos en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, y la falta de daños descrita y sancionada en el artículo 495 N° 21 del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio de la Fiscalía, respecto de la requerida NO concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Pena Solicitada: Amenazas VIF: 270 días de presidio menor en su grado mínimo, y la accesoria señalada en el artículo 9 letra d de la ley 20.066. Amenazas Simples: 270 días de presidio menor en su grado mínimo. Daños Falta: Multa de una unidad tributaria mensual. Asimismo, solicita que se le condene a la pena accesoria señalada en el artículo 30 del Código Penal, y a las costas de la causa en conformidad al artículo 45 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, no se pactaron convenciones probatorias, ni excepciones de previo y especial pronunciamiento. CUARTO: Que, en su alegación de inicio la fiscal indica que no tiene pruebas a fin de acreditar hechos y participación por lo que solicita absolución de la imputada, petición que reitera la defensa. Ambos intervinientes insisten su solicitud al final de la audiencia. Código: MFSPXBVRRLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QU
Fallo
Por tanto y atento lo previsto en los artículos 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 1° del Código Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE ABSUELVE a la requerida doña CINDY NICOLE QUILODRÁN LAGOS, ya individualizada, del requerimiento presentado por el Ministerio Público por hechos que supuestamente habrían sido cometidos en Chillán. II.- No se condena en costas, al Ministerio Público, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad RUC: 2000930335-k RIT: 5519-2020 Resolvió doña ANTONIETA NÚÑEZ OLAVE, Juez Destinada del Juzgado de Garantía de Chillán. Código: MFSPXBVRRLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-09T12:46:14-0400
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Chillán, nueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se realiza juicio oral simplificado en contra de doña CINDY NICOLE QUILODRAN LAGOS, C.I. 18.770.743-9, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Pobl. Vicente Pérez Rosales, Pje. 5 Poniente N°1421 DE CHILLAN. Por el Ministerio Público comparece la fiscal doña Isidora Martin Bórquez y por la defensa el Defensor
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