MORALES/
Rol
V-211-2019
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Atendido el mérito de autos, en especial el comparendo de fecha 27 de diciembre de 2019, cuya acta rola a folio 18 y lo dispuesto en los artículos 1317 del Código Civil, 227 N°2 del Código Orgánico de Tribunales, 646 y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Desígnese en calidad de Juez Arbitro Liquidador, a doña YEVELYN TAMARA ARAYA LABRAÑA, Abogado, domiciliada en Bernardino Abarzúa N°1187, Población Santa Bárbara de Linares, email yevelyn.araya.l@gmail.com, fono 950049065, a objeto de liquidar la Sociedad conyugal habida entre don Manuel Bravo Tapia y doña Nora Morales Torres, conforme a lo solicitado a folio 1 de la causa. Notifíquesele a la designada en forma legal para la aceptación del cargo. Rol V-211-2019.- Proveyó don GUILLERMO ALBERTO COFRE RIVERA, Juez Interino. Linares, diecisiete de Marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución anterior.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Linares, diecisiete de Marzo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-17T09:06:48-0300
Fallo
se declara: Desígnese en calidad de Juez Arbitro Liquidador, a doña YEVELYN TAMARA ARAYA LABRAÑA, Abogado, domiciliada en Bernardino Abarzúa N°1187, Población Santa Bárbara de Linares, email yevelyn.araya.l@gmail.com, fono 950049065, a objeto de liquidar la Sociedad conyugal habida entre don Manuel Bravo Tapia y doña Nora Morales Torres, conforme a lo solicitado a folio 1 de la causa. Notifíquesele a la designada en forma legal para la aceptación del cargo. Rol V-211-2019.- Proveyó don GUILLERMO ALBERTO COFRE RIVERA, Juez Interino. Linares, diecisiete de Marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución anterior.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Linares, diecisiete de Marzo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-17T09:06:48-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Linaresº CAUSA ROL : V-211-2019 CARATULADO : MORALES/ Linares, diecisiete de Marzo de dos mil veinte. Visto: Atendido el mérito de autos, en especial el comparendo de fecha 27 de diciembre de 2019, cuya acta rola a folio 18 y lo dispuesto en los artículos 1317 del Código Civil, 227 N°2 del Código Orgáni
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