4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ SEBASTIÁN AUGUSTO GÓMEZ GUÍÑEZ

Rol

O-68-2022

Fecha

9 de septiembre de 2022

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196, OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante esta Sala del Cuarto Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, el cinco de septiembre del año en curso, constituida por la Juez Presidente María Inés Collin Correa, e integrada por las jueces María José García Ramírez y Laura Andrea Assef Monsalve, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 68-2022, seguida contra SEBASTIÁN AUGUSTO GÓMEZ GUÍÑEZ, chileno, cédula de identidad N°17.485.316-9, nacido en Santiago, el 11 de mayo de 1990, 32 años, soltero, cesante, domiciliado en Avenida Maipú Nº4015, departamento 306, comuna de Pedro Aguirre Cerda. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal María Alejandra Bravo Figueroa; por la defensa, la abogado Defensora Penal Pública Alicia Corvalán Gurutchet; ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra el acusado, según se lee del auto de apertura de juicio oral, en virtud del siguiente hecho: “El día 30 de septiembre del año 2021, aproximadamente a las 11:25 horas, en la vía pública, específicamente en Avenida 5 de abril frente al número 4746, comuna de Estación Central, el acusado SEBASTIÁN AUGUSTO GÓMEZ GUÍÑEZ fue sorprendido conduciendo el vehículo taxi Placa Patente Única JSBZ-43, sin contar con la licencia clase A1, A2 o A3 exigida por la ley para la conducción Código: SFQPXBJXHNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de esta clase de vehículos. El imputado además conducía a sabiendas el mencionado vehículo utilizando un permiso provisorio falso, supuestamente para la clase A2-b y supuestamente expedido por el Juzgado de Policía Local de San Joaquín con fecha 13 de septiembre de 2021, en circunstancias que el imputado no mantiene licencia de conducir clase A2”. Calificación Jurídica y Participación: A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran un delito consumado de conducción a sabiendas con permiso provisorio falso, prescrito y sancionado en el artículo 192 letra b) de la Ley 18.290 de Tránsito y un delito conducción sin licencia debida, prescrito y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290 de Tránsito. en los cuales corresponde al acusado responsabilidad a título de autor de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, toda vez que ejecutó los hechos en forma inmediata y directa. Asimismo, al acusado Sebastián Augusto Gómez Guíñez, le corresponde en los hechos responsabilidad a título de autor, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, toda vez que ejecutó el hecho en forma inmediata y directa. Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: A juicio del Ministerio Público, respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pena requerida: Por tales consideraciones, la Fiscalía requiere se imponga al acusado, las

Fallo

por estas sentenciadoras aplicar la pena en el mínimo que permite el marco legal aplicable, atendido que no hay una mayor extensión del mal causado. e) Asimismo, en cuanto a la multa que trae aparejada este ilícito, este Tribunal considerará lo expuesto por la Defensa, fijando su monto prudencialmente y según lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal en un marco inferior al mínimo que indica la ley, considerando que se encuentra sin trabajo, presenta según dijo problemas de salud, por lo Código: SFQPXBJXHNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que con los abonos con que cuenta en esta causa, se le tendrá por pagada la multa. f) Por último, este delito lleva además como pena accesoria especial, la suspensión de la licencia de conducir o la inhabilidad para obtenerla hasta por el plazo de cinco años, por lo que en razón de encontrarnos en la hipótesis de no contar con licencia profesional y tener vencidas las clases B y C, según se acreditó por el ente persecutor y con el reconocimiento del propio sentenciado Gómez, se considerará que tratándose de un delito base de no contar con licencia profesional clase A, se impondrá la inhabilidad para obtenerla, por el período de tiempo de un año, considerando la modalidad de comisión, así como las circunstancias que han rodeado el caso. g) Que la figura penal de manejar un vehículo para cuya conducción se requiera licencia profesional determinada sin contar con ell

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C/ SEBASTIÁN AUGUSTO GÓMEZ GUÍÑEZ. RUC 2100883567-2 RIT 68-2022 CONDUCCIÓN A SABIENDAS COM PERMISO PROVISORIO FALSO Y CONDUCCIÓN SIN LICENCIA DEBIDA. Santiago, nueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante esta Sala del Cuarto Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, el cinco de septiembre del año en curso, constituida por la Juez Presidente Marí

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