MP C/ GEORGE GABRIEL ALEXANDER VILLA CARNARTON
Rol
O-271-2022
Fecha
9 de septiembre de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los jueces, doña Silvia Jaramillo Cisternas, don Freddy Muñoz Aguilera y doña Esperanza Carmona Araya, con fechas veintiséis, veintinueve y treinta de agosto de dos mil veintidós, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT 271-2022 y RUC 2000108157-9, seguida en contra de GEORGE GABRIEL ALEXANDER VILLA CARNARTON, cédula de identidad 20.420.310-5, nacido el 10 de agosto de 2000, de 22 años, soltero, estudiante, domiciliado en pasaje 6, N°6385, block 55 departamento 4, comuna de La Granja, representado por el defensor privado don Oscar Vargas Fuentes, con domicilio y forma de notificación ya registrado en el tribunal Fue acusador el Ministerio Público, representado por el fiscal Ignacio Pefaur Cornejo, con domicilio y forma de notificación ya registrado en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación se funda en los siguientes hechos: Hecho 1: “El día 22 de enero de 2020, a las 00:30 horas aproximadamente, la víctima DMAC prestaba servicios para la aplicación Didi, en el vehículo Volkwagen Voyage, color gris, P.P.U. LTVD-54, momento en que recibe una solicitud de servicio desde el sector de Laurel con Pasaje 6, comuna de La Granja, dirigiéndose al lugar. Al llegar al mismo, es abordada por el acusado GEORGE GABRIEL ALEXANDER VILLA CARNARTON junto a otro sujeto, quienes proceden a intimidar a la víctima con un cuchillo y tomándola del cuello, logrando de esta forma sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, un celular Huawei, modelo P30 lite y $50.000 pesos en efectivo.” Hecho 2: “El día 26 de febrero del 2020, a las 22:00 horas aproximadamente, la víctima CRAC prestaba servicios para la aplicación Código: TCCEXBVPDMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Didi, en el vehículo Renault Clio, color rojo, P.P.U. HWFH-11, momento en que recibe una solicitud de servicio desde el sector de Cuatro Sur con Veintiocho Oriente, comuna de La Granja, dirigiéndose al lugar. Al llegar al mismo, es abordada por el acusado GEORGE GABRIEL ALEXANDER VILLA CARNARTON, junto a Raúl Cristopher Molina Pardo y a un tercer sujeto, quienes proceden a intimidar a la víctima con un arma aparentemente de fuego, señalándole “bájate, bájate”, logrando de esta forma sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, el vehículo P.P.U. HWFH-11, una billetera con documentos personales y bancarios y $50.000 pesos en efectivo”. Hecho 3: “El día 15 de julio de 2020, a las 06:45 horas aproximadamente, la víctima OFSF, prestaba servicios para la aplicación Beat, en el vehículo Kia New Cerato, color blanco, P.P.U. BYLX-20, momento en que recibe una solicitud de servicio desde el sector de Pasaje Doce con La Castrina, comuna de La Granja, dirigiéndose al lugar. Al llegar al mismo, es abordada por el acusado GEORGE GAB
Fallo
por estas compañías por lo que pidió a la defensa que escalara esta petición al Ministerio Público para gestionar la verosimilitud del hecho el geoposicionamiento, geolocalización y últimas llamadas del teléfono en cuestión, existiendo controversia sobre el punto que ocurrió el delito en el hecho 1 y 2. Se recaba en este estudio fotografías satelitales y posicionamiento que puedan dar luces de lo antes dicho. En cuanto al informe policial es controvertido porque en su primera carilla habla de que la policía habría observado la carpeta investigativa para Código: TCCEXBVPDMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 28 dar la lectura de los hechos mencionados; los equipos policiales desestimaron solicitar aquello y les bastó el parte policial. En conclusión, dado los antecedentes presentados en la carpeta investigativa por ser un hecho no flagrante necesariamente condiciona una metodología cuantitativa y cualitativamente que no cumplió con parámetros de reconocimiento fotográfico, ajustamiento al sitio del suceso y descripción de los mismos. No se pudo, pese a que se pidió, obtener la geolocalización de todos los teléfonos involucrados en el delito. No se cumple con protocolo de reconocimiento fotográfico y el funcionario que participó en este ejercicio Felipe Ibáñez aparece como el único ejecutor de esta diligencia, siendo que son dos los que deberían hacerlo según protocolo y no vinculados con el hecho investigado.
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1 Santiago, nueve de septiembre de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los jueces, doña Silvia Jaramillo Cisternas, don Freddy Muñoz Aguilera y doña Esperanza Carmona Araya, con fechas veintiséis, veintinueve y treinta de agosto de dos mil veintidós,
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