GOMEZ/SERVICIOS JMB SPA
Rol
O-7356-2020
Fecha
2 de septiembre de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
vistos entonces, además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 63, 71, 162, 163, 171, 172, 173, 415, 420, 443, 452, 453, 454, 459 del Código del Trabajo, se declara: Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don RENNY GOMEZ MORAN, cédula nacional deidentidad 26.945.059-2 en contra de todas las demandadas ya individualizadas al comienzo de esta de esta sentencia, declarándose en primer lugar que SE ACOGE el despido indirecto formulado con fecha con fecha 02 de octubre del 2020, debiendo entonces las demandas concurrir solidariamente al pago de las siguientes indemnizaciones por término contrato: a) Indemnización sustitutiva aviso previo por $618.448. b) Indemnización por años servicio por $1.855.344. c) Recargo legal del 50% por $927.672. II.- Que además las demandadas deberán pagar las siguientes prestaciones de origen laboral: a) Feriado legal por periodo 2018-2019 por $432.913. b) Feriado legal por el período 2019-2020 por $432.913, y c) Feriado proporcional por $175.226, y además, d) El pago de la suma de $700.000 correspondientes al valor que se ha dado respecto del valor de dos pasajes aéreos a Venezuela respecto del demandante y su hijo. IV.- Que el despido indirecto ejercido en estos autos no ha producido el efecto de poner terminó la razón laboral. en las condiciones que establece el artículo 162 inciso quinto y séptimo el Código del Trabajo, debiendo la demandada pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral, desde la fecha del autodespido y hasta su convalidación, entendiendo por tal, el pago de remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral del periodo efectivamente trabajado, debiéndose, en este caso, consideradas cotizaciones previsionales en Fondo Nacional de Salud, AFC Chile y AFP Modelo. V.- Que además la demandada deberá pagar las cotizaciones previsionales de los periodos ya referidos en la sentencia y también considerados en la demanda. VI.- SE CONDENA en costas a la demanda regulándose las perso
Fundamentos
fundamentos que constan en audio. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE DEMANDANTE INCORPORA: Documental: 1. Fotocopia de Contrato de Trabajo extranjero MC, entre SOCIEDAD MC PICCOLA FAST FOOD CORPORATIONS.A. y don RENNY GREGORIO GOMEZ MORAN de fecha 05 de mayo de 2018. 2. Fotocopia de Anexo contrato de trabajo (ROL GENERAL) entre SOCIEDAD MC PICCOLA FAST FOOD CORPORATIONS.A. y don RENNY GREGORIO GOMEZ MORAN y suscrito entre SERVICIOS JMB SPA y don RENNY GREGORIO GOMEZ MORAN, de fecha 01 de mayo de 2019. 3. Liquidación de remuneraciones de demandante de octubre y noviembre de 2019. 4. Certificado de deuda previsional AFP MODELO del demandante, de fecha 28 de septiembre de 2020. 5. Certificado de cotizaciones obligatorias de FONASA del demandante entre el 03 de 2019 al 03 de 2021. 6. Informe deuda previsional emitido por Superintendencia de pensiones respecto del demandante de fecha 02 de marzo de 2021. 7. Sentencia causa RIT 1493-2019, del 1º Juzgado de Letras del Trabajo, caratulado “HERNANDEZ / LOS MANZANOS SA” de fecha 09 de octubre de 2020 y certificado de ejecutoria de fecha 29 de octubre de 2020. 8. ORDINARIO Nº 105, OFICIO Nº1/19075/2019 del 1º Juzgado de letras del trabajo de Santiago, causa RIT O-1493-2019 del 20 de enero de 2020, emitido por Inspección comunal del trabajo providencia e informe de exposición nº 3898 del año 2019. 9. Formato impresión de búsqueda información sobre mora previsional de JMB SPA del portal institucional web de Dirección del Trabajo de fecha 02 de marzo de 2021. 10. Print de pantalla twitter.com, usuario Esteban silva Cuadra de fecha 16 de mayo de 2020. 11. Tres pint de pantalla de declaración pública Piccola Italia en diario digital El mostrador y diario digital Publimetro. 12. Print de pantalla página web donvalentino.cl: a. donvalentino.cl/que-es-la-fabrica. b. donvalentino.cl/bases-concurso-gran-fontana de fecha 29 de noviembre de 2020. 13. Print de pantalla consulta NIC CHILE web donvalentino.cl. 14. Fotocopia de pasaporte de hijo de demandante Rayner Manuel Gomez Molina y Comprobante de asignación de identificador provisorio escolar de fecha 22 de febrero de 2019. 15. Carta de autodespido y vouchers. El tribunal tiene por incorporados los documentos señalados precedentemente. Confesional: La demandante solicita la absolución de posiciones de los representantes legales de las demandadas y de las personas naturales citadas, quienes no comparecen a evacuar dicho trámite. Al efecto solicita se haga efectivo el apercibimiento legal del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo lo cual el Tribunal acoge. Testimonial: Previamente juramentados declaran los siguientes testigos: 1. Orianna Villalobos, cédula de Identidad N° 26.744.250-9. 2. Franklin Junio Medina Labradror, cédula de Identidad N° 26.795.531-K. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Oficios: Se incorpora la respuesta de los siguientes oficios: 1. Dirección del trabajo. 2. Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Exhibición de documentos: Al demandado pri
Fallo
se declara: Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don RENNY GOMEZ MORAN, cédula nacional deidentidad 26.945.059-2 en contra de todas las demandadas ya individualizadas al comienzo de esta de esta sentencia, declarándose en primer lugar que SE ACOGE el despido indirecto formulado con fecha con fecha 02 de octubre del 2020, debiendo entonces las demandas concurrir solidariamente al pago de las siguientes indemnizaciones por término contrato: a) Indemnización sustitutiva aviso previo por $618.448. b) Indemnización por años servicio por $1.855.344. c) Recargo legal del 50% por $927.672. II.- Que además las demandadas deberán pagar las siguientes prestaciones de origen laboral: a) Feriado legal por periodo 2018-2019 por $432.913. b) Feriado legal por el período 2019-2020 por $432.913, y c) Feriado proporcional por $175.226, y además, d) El pago de la suma de $700.000 correspondientes al valor que se ha dado respecto del valor de dos pasajes aéreos a Venezuela respecto del demandante y su hijo. IV.- Que el despido indirecto ejercido en estos autos no ha producido el efecto de poner terminó la razón laboral. en las condiciones que establece el artículo 162 inciso quinto y séptimo el Código del Trabajo, debiendo la demandada pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral, desde la fecha del autodespido y hasta su convalidación, entendiendo por tal, el pago de remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral del periodo efectivamente trabajado, debiéndose, en est
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Santiago, 01 de septiembre del 2021 RUC 20-4-0307765-9 RIT O-7356-2020 CARATULADO GOMEZ / SERVICIOS JMB SPA MAGISTRADO EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Angélica del Pilar Cortés Godoy HORA DE INICIO 11:31 HORA DE TERMINO 12:30 SALA Sala Virtual 5.2 (10) Nº
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