Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

MARCOS/EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SAN FERNANDO S.P.A.

Rol

M-31-2020

Fecha

1 de septiembre de 2021

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBRAR X · INCORPORACION PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE X · INCORPORACION PRUEBA CONFESIONAL DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA DEMANDANTE X · DICTACIÓN DE SENTENCIA X · Se inicia la audiencia con la individualización de las partes. · El Tribunal realiza una síntesis de la demanda. Atendida la inasistencia de las demandadas, las que están notificadas, se tiene por evacuado el traslado de la demanda, no siendo posible establecer hechos no controvertidos. LLAMADO A CONCILIACIÓN: El Tribunal procede a llamar a las partes a conciliación, la que no se produce por la inasistencia de las demandadas. Se tiene por fallido el llamado a conciliación. HECHOS A PROBAR: 1.- Existencia de un contrato de trabajo. Cláusula de él 2.- Estado de pago de la remuneración demandada y de las cotizaciones de noviembre de 2019. 3. Efectividad que el demandante prestó servicios en Gimnasios Santiago Limitada. INCORPORACIÓN DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE (FOLIO 43) Documental: El Tribunal tiene por incorporados mediante su lectura resumida, los siguientes documentos: 1.- Copia de contrato de trabajo de fecha 01 de Noviembre 2019. (folio 36) 2.- Copia de reclamo interpuesto ante la Dirección Provincial del trabajo de Osorno número 1003/2019/2060 de fecha 06 de Diciembre de 2019. (folio 37) 3.- Copia de Acta de comparendo de conciliación celebrada ante la Dirección Provincial del Trabajo de Osorno, Unidad de Conciliación de fecha 16 de Diciembre de 2019. (folio 38) 4.- Carta de aviso de despido de fecha 30 de Noviembre de 2019. (folio 39) 5.- Certificado de cotizaciones de salud FONASA de fecha 16 de diciembre de 2019. (folio 40) 6.- Certificado de cotizaciones de AFC de fecha 16 de diciembre 2019. (folio 41) 7.- Certificado de cotizaciones de AFP MODELO de fecha 16 de diciembre de 2019. (folio 42) Confesional: Sde deja constancia que don SALVATORE ROBERTO PUCCINELI UNDURRAGA Rut N° 19.438.084-4, en su calidad de representante legal de la empresa demandada prin

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 63, 73, 162, 168, 183 ñ, 183 a, 183 b, 446, 452, 453, 454, 456, 459, 496, 500, 501, 461del Código del Trabajo, se declara: Que SE HACE LUGAR en todas sus partes, la demanda interpuesta por JUAN RAMÓN MARCOS BURGOS en contra de EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SAN FERNANDO S.P.A. y en contra de GIMNASIOS SANTIAGO LIMITADA, condenándose a la demandada EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SAN FERNANDO S.P.A. a pagar al demandante y a GIMNASIOS SANTIAGO LIMITADA a pagar de forma subsidiaria al demandante las siguientes prestaciones laborales: 1.- $502.250 por remuneración del mes de noviembre del 2019 2.- $45.937 por indemnización por feriado proporcional 3.- A enterar en FONASA, AFC y AFP MODELO, las cotizaciones previsionales de noviembre del 2019, a razón de una remuneración mensual imponible de $612.500 4.- A pagar reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 5.- A pagar las costas del juicio, regulándose las personales en la suma de $96.000. Ejecutoriado que sea este fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo, notificándose a Fonasa, afc y afp modelo, para que estas instituciones hagan efectivas las acciones que establece la Ley 17.322 o el DL. 3500 según corresponda. RIT: M-31-2020. Las partes se entienden notificadas en este acto por el solo mérito de la audiencia, conforme al apercibimiento legal.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA VIRTUAL PROCEDIMIENTO MONITORIO ARTICULO 62 INCISO 3 DEL ACTA 71-2016 EXCMA. CORTE SUPREMA FECHA 01 de septiembre de 2021 RUC 20-4-0252444-9 RIT M-31-2020 SALA 01 JUEZ TITULAR MARIA ISABEL CATALINA PALACIOS VICENCIO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Vasti Cárdenas Pérez HORA DE INICIO 12:04 hrs. HORA DE TERMINO 12:31 hrs. DEMANDANTE JUAN RAMÓN MARCOS BURGOS ABOGA

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